Derecho Penal y Procesal Penal
Director
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Gustavo Eduardo Aboso
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Colaboradoras:
María Laura Duberti
Cynthia Astrid Schafer
Carolina Susana Tafuri
Derecho Penal Juvenil:
Martiniano Terragni
Diego Freedman
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DOCTRINA
El derecho de retención ante el derecho penal
Por Hernán Munilla Lacasa
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DOCTRINA
La responsabilidad penal de las personas jurídicas y cuestiones relevantes asociadas a un accionar transparente
Por Martín Lepiane y Belén Crotti
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DOCTRINA
Parámetros de la Cámara Federal de Casación Penal para encuadrar hechos como delitos contra la libertad o infracciones laborales
Por Diego Anzorreguy
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RÉGIMEN PENAL JUVENIL. PROCESO DE FLAGRANCIA. Por mayoría, se confirma la resolución que rechaza el pedido de inconstitucionalidad de la ley 22.272 y su inaplicabilidad a los imputados menores de edad. Se considera que no afecta el tratamiento tutelar. Se señala su constitucionalidad. La disidencia postula que el procedimiento común es más respetuoso de las garantías reconocidas en la ley 22278, los tratados internacionales en la materia y el interés superior del niño.
JURISPRUDENCIA
RÉGIMEN PENAL JUVENIL. PROCESO DE FLAGRANCIA. Pedido de inconstitucionalidad de la ley 22272 y de inaplicabilidad del proceso de flagrancia a imputados menores de edad. Rechazo. RECURSO DE APELACIÓN: rechazo. Procedimiento que no afecta al tratamiento tutelar previsto en el régimen penal juvenil. C...>
“Á. W., M. Á. S / Aplicación del Régimen de Flagrancia e Inconstitucionalidad” - CNCRIM Y CORREC - 30/07/2019 -
RÉGIMEN PENAL JUVENIL. Se anula la condena a una persona que cometió un delito siendo menor de edad, dado que no se realizó el tratamiento tutelar previsto por la ley 22.278 (art 4), reemplazándolo por un informe. Ante esta omisión, el fiscal de cámara retiró la acusación por estar mal formulada.
JURISPRUDENCIA
RÉGIMEN PENAL JUVENIL. TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES con fines de comercialización. JUICIO ABREVIADO. Condena. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia.
“F.M.M.” - CFCP -10/07/2019 -
Se casa la resolución que ordenó el traslado de un joven alojado en un centro cerrado a una institución penitenciaria, tras cumplir la mayoría de edad. Se considera que su fundamentación desconoce el CORPUS IURIS vigente en la materia. Se señala que la ley de ejecución penal debe ser interpretada en función de la Convención de los derechos del niño. Por lo tanto, se ordena el inmediato cese del alojamiento del joven en una institución del servicio penitenciario.
JURISPRUDENCIA
RÉGIMEN PENAL JUVENIL. Joven alojado en un centro cerrado para menores de edad que al cumplir la mayoría de edad fue trasladado a una unidad del Servicio Penitenciario Federal. RECURSO DE CASACIÓN: procedencia. LEY 22278. Análisis. Artículos 3 y 4. CORPUS IURIS SOBRE EL DERECHO PENAL JUVENIL. ARBI...>
“S., I. D. F. s/ Legajo de casación” - CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL– 01/07/2019