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Entrevista al ex vocal de la Comisión Nacional de la Competencia y Director de la Maestría en Derecho y Economía de la Universidad Torcuato Di Tella, Dr. Eduardo Stordeur
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Entrevista al ex vocal de la Comisión Nacional de la Competencia y Director de la Maestría en Derecho y Economía de la Universidad Torcuato Di Tella,
Dr.
Eduardo Stordeur (*)
Por
Federico Rossi
1.
Federico
Rossi (elDial.com): Fuiste vocal de la CNDC
durante los años 2016 y 2019. ¿Cuál es el balance de tu paso por la
CNDC?
Eduardo
Stordeur: Creo que
fue altamente
positivo. El paso por la CNDC, por la variedad y complejidad de los
asuntos, el
equipo que integró el plantel de autoridades y la calidad (en todo
sentido) de
la gente de carrera del organismo, hizo posible una experiencia de
enorme
valor, altamente desafiante, con aplicaciones muy interesantes de
derecho y
economía.
También
estoy muy conforme con el desempeño de la CNDC durante ese periodo. Los
indicadores de gestión (que fueron publicados) muestran alta
productividad del
organismo, tanto en conductas como en concentraciones. En cuanto a los
asuntos
dictaminados, al estilo conservador, prefiero que los dictámenes hablen
por si
mismos, dada la naturaleza de las funciones de la CNDC y la
sensibilidad de los
casos. Destacaría el empleo sistemático de teorías del daño y test
legales
acordes a las mejores prácticas internacionales con alto contenido
técnico, lo
que permite usualmente eficiencia y seguridad jurídica. También, entre
otros
eventos, la contribución de la CNDC a la ley 27.442 (que introduce
instituciones modernas y eficaces de competencia en la legislación) y
algunos
logros, que merecieron reconocimientos a nivel internacional, en
materia de
abogacía de la competencia, creo, son también hechos destacables de la
gestión. Un
examen a fondo de esto requeriría un comentario en detalle de los
casos, evaluación
de aspectos institucionales y de instancias de gobierno que también
tienen
incidencia en la política de competencia además de la CNDC.
2.
Federico
Rossi (elDial.com): ¿Cuál es tu opinión sobre el
proyecto de ley que busca reformar la Ley de Defensa de la Competencia
N° 27.442
y que tiene media sanción del Senado?
Eduardo
Stordeur: Esto también podría ser demasiado largo para el formato
entrevista,
pero puedo intentar algo breve y fundamental. En general, con las
reformas
introducidas en el Senado, la verdad, no me gusta nada. Elimina
instituciones
fundamentales en materia de defensa de la competencia, que permiten
buenos
resultados. Una de ellas, es la lamentable eliminación del programa de
clemencia, por el cual miembros de un cartel duro pueden
autodenunciarse a
cambio de indemnidad, lo que en la experiencia comparada (en particular
en la
variante más exitosa que es la que recepta la ley 27.442) ha permitido
notables
resultados en materia de detección y sanción de carteles, lo que a su
turno los
desalienta, permitiendo mercados más competitivos, con beneficios para
el
consumidor.
Otro
problema serio del proyecto de ley es la eliminación del instituto del
compromiso de cese de una presunta conducta anticompetitiva bajo
investigación.
Esto permite ahorrar costos de transacción, eliminando innecesarios
procedimientos y eternos tiempos de espera en la justicia, simplemente
aceptando (cuando así conviene al interés público) el compromiso de la
parte
investigada de cesar la conducta. Sin este instituto, se pierde una
herramienta
para lograr resolver de manera rápida, sin necesidad de litigar hasta
el
infinito, problemas de competencia, haciendo de esa manera más efectivo
el
mandato constitucional del art. 42.
Otro
error grave, a mi modo de ver las cosas, es la eliminación de la
aprobación
tácita de la operación (en el capítulo de control de concentraciones)
por el
transcurso del tiempo sin que se expida el Tribunal. Aun cuando esto
prácticamente no se utilizó, las demoras no constituyen un problema tan
serio
para el funcionamiento de la economía en un sistema de aprobación ex
post, como
el actualmente vigente. En cambio, en un sistema ex ante, esto podría
constituirse en un serio problema y eventualmente en una limitación
seria para
algunos derechos fundamentales de las personas sometidas al sistema de
evaluación de concentraciones económicas.
La aprobación tácita de fusiones permite, en este
contexto, cierta
garantía para las partes notificantes y para el funcionamiento de la
economía
en general.
El
proyecto de ley, ahora en Diputados, tiene algunos aspectos
destacables, al
menos dado el contexto. Probablemente, para minimizar costos de
transacción
(que no se ven necesariamente compensados con ganancias que lo
justifiquen)
quizás la eliminación de la consulta del art. 29, respecto de la
legalidad de
acuerdos que potencialmente podrían infringir el art 2 (carteles duros)
sea una
reforma razonable. Estas consultas podrían llegar a recargar de trabajo
al
organismo y de hecho en otras jurisdicciones con mejor calidad
institucional y
experiencia estas consultas fueron eliminadas.
Otra
opinión, quizás más polémica, es que quizás (después de tantos fracasos
en
constituir una autoridad plenamente independiente a lo largo de décadas
por
concurso) tenga sentido avanzar con la autoridad, logrando (al menos)
cierta
autonomía, eliminado la doble (y en algún punto triple, dada la
participación
de Jurídicos del Ministerio) agencia, procedimiento que hace,
normalmente, más
costosa la ejecución de cualquier ley de competencia, en especial,
tomando en
cuenta el contexto y calidad institucional histórica de nuestro país.
Hay otras
reformas para comentar, pero creo que esto resume lo fundamental del
proyecto
de ley.
3.
Federico
Rossi (elDial.com): En el caso de que se apruebe
el proyecto de reforma, luego de transcurridos 90 días entrará en
vigencia un
sistema de control previo de concentraciones económicas. Habiendo
pasado
recientemente por la CNDC, ¿crees que la autoridad tiene los recursos
necesarios
para resolver transacciones de manera rápida como hacen la gran mayoría
de las
jurisdicciones? ¿Qué cambios crees que se podrían implementar a nivel
de la
autoridad para reducir los tiempos de análisis?
Eduardo
Stordeur: Creo que hay muy buena gente en el área de concentraciones de
la
CNDC, pero muchas veces los resultados no dependen tanto de las
personas como
de las reglas explicitas e implícitas que gobiernan una organización.
Pasar a
un sistema “ex ante” constituye un desafío para cualquier agencia. Aun
cuando
siempre sería deseable frente a la mayor exigencia de tiempos, contar
con más
presupuesto y dotación de personal, probablemente lo fundamental
consista en un
cambio radical de concepción acerca de lo que significa aprobar una
concentración
y el trámite necesario para hacerlo.
La
mayor parte de los casos no presentan preocupaciones de tipo
competitivo y en
esas instancias, que son usualmente fácilmente detectables con
herramientas
técnicas muy tradicionales, más que un dictamen donde se explique toda
la
operación y a veces los mercados, se debería apelar a una breve nota
que
justifique de manera simple las razones por las cuales la concentración
bajo
análisis no genera un problema para la competencia.
Deberíamos, entonces, dejar de lado la
tradición del eterno dictamen ya que esto no es consistente con los
tiempos que
requiere un sistema de evaluación de concentraciones “ex ante”. La
competencia
técnica del personal de la CNDC está fuera de discusión. Tampoco creo
que
nuestra cultura o tradición legal sea un problema, dado el éxito de
otros
países de la región. No hay razones de fondo para que la evaluación “ex
ante”
no pueda ser llevada a cabo, luego de un tiempo de preparación y con
las
modificaciones del caso que he mencionado, exitosamente en Argentina.
4.
Federico
Rossi (elDial.com): A tu entender, ¿cuál es el rol
u objetivo que debería tener la defensa de la competencia? ¿Solamente
proteger
el excedente del consumidor o también debería dar lugar a otras
cuestiones
tales como controlar la inflación, procurar una economía desconcentrada
con
firmas pequeñas y medianas, cuestiones de empleo, equidad en la
distribución de
ingresos, cuidar el medio ambiente, etc.?
Eduardo
Stordeur: La defensa de la competencia debería solamente tener por
finalidad
defender el bienestar de los consumidores, más técnicamente el
excedente del
consumidor. Hay demasiados expertos que caen en el error de creer que
es
posible utilizar un mismo sistema de reglas y principios para lograr,
en todos
o en muchos casos, metas distintas, lo que en muchos casos es imposible
o
extremadamente improbable o altamente costoso e ineficiente. No es
posible, por
ejemplo, maximizar el excedente de una empresa ineficiente y al mismo
tiempo
maximizar el bienestar del consumidor.
Si la ley de defensa de la competencia (como muchos ahora
pretenden)
persigue defender a las pequeñas empresas de la competencia más
eficiente de
las empresas más grandes que logran escalas, esto lo pagan
necesariamente los
consumidores.
Esto
se extiende a otras metas que están ahora en el debate: se pide a un
conjunto
de reglas, principios y procedimientos desarrollados para maximizar el
excedente del consumidor que maximice metas rivales, las que no pueden,
en la
generalidad de los casos, ser maximizadas de manera conjunta. Además,
hay otras
partes del sistema legal que puede procurar proteger otros fines como
por
ejemplo la equidad o el empleo, a menores costos, por ejemplo, usando
impuestos
y transferencias, sin necesidad de despojar de consistencia al régimen
de
competencia.
Como
decía, en muchos casos, además, las reglas de defensa de la competencia
siquiera pueden lograr las metas enunciadas, como es el caso de
disminuir la
inflación, que es un problema de origen monetario, como se conoce
ampliamente
ya desde los tiempos de David Hume y su relación que tiene amplio
respaldo
empírico.
Es
que, en el sistema legal, como en los mercados, hay también división
del
trabajo, y no cualquier regla puede lograr cualquier resultado y sobre
todo las
mismas reglas no pueden lograr metas distintas, en la generalidad de
los casos.
Quizás el derecho de la competencia, por ejemplo, debería incluir la
finalidad
del desarrollo sustentable, y por ejemplo, se debería aprobar una
fusión que
incrementa el poder de mercado o la posición de dominio sobre la base
de que la
nueva empresa permite procesos más limpios de producción de manera
notable (hay
algún antecedente pionero de este tipo en la jurisprudencia europea).
Pero en
ese caso la agencia o tribunal estaría afectando la competitividad de
los
mercados, que es precisamente la meta fundamental del derecho de la
competencia, en una muy dudosa división del trabajo. Probablemente lo
mejor es
que la agencia de competencia procure mercados competitivos y la
agencia
ambiental emplee sus herramientas (usualmente más baratas y efectivas
que las
de competencia) para lograr la meta del desarrollo sustentable.
Por
otra parte, la finalidad clásica de cuidar el bienestar de los
consumidores por
medio de la competitividad de los mercados, constituye una que es
socialmente
muy valorada para la cual las reglas de defensa de la competencia si
están bien
diseñadas, con independencia del desafío que implica la economía
digital.
Constituye una meta parsimoniosa, simple y de indudable importancia
para el
funcionamiento correcto de los mercados, algo socialmente valorado. Perseguir esta finalidad
simple y aceptada, permite
seguridad jurídica y consistencia dado que siempre (o casi siempre)
pide
mostrar una lesión o daño al mercado, lo cual permite un método
racional basado
en teoría económica para examinar casos y concentraciones en defensa de
la
competencia y el ejercicio más pleno de derecho de defensa, sobre la
base de
evidencia y métodos racionales.
Si
alguien quiere usar estas reglas para lograr bajar la inflación o mayor
equidad, la meta es imposible en el primer caso y absurdamente costosa
en el
segundo. Mas complejo es el caso donde alguna dimensión no clásica (o
no tan
clásica) del derecho de la competencia afecta al consumidor, pero esta
manera
más sutil no es la manera usual o más frecuente en la cual se presenta
este
asunto en la mayor parte de la literatura heterodoxa de la época. En
este
último caso el problema es definir de manera más amplia el concepto de
bienestar del consumidor, pero en este caso no implicaría un nuevo
paradigma en
defensa de la competencia, como muchos autores y escritores están
promoviendo,
aun en ámbitos académicos, con la incorporación de otros valores y el
cuestionamiento a los fundamentos clásicos del derecho antitrust.
5.
Federico
Rossi (elDial.com): En los últimos años ha tomado
relevancia el debate sobre las Big Tech y la defensa de la competencia.
¿Crees
que es una cuestión de defensa de la competencia y de abuso de poder de
mercado
o es una cuestión meramente política o de peleas en el reparto de
rentas entre
agentes económicos (esto es, entre Big Tech por un lado y los
competidores
desplazados, como los medios de comunicación tradicionales, por el
otro)?
¿Crees que el marco tradicional de defensa de la competencia y el
estándar de
protección del bienestar del consumidor es suficiente para lidiar con
estos
nuevos fenómenos o crees que es necesario una modificación de la
legislación
existente?
Eduardo
Stordeur: Creo que hay una parte que sí compete a defensa de la
competencia,
pero hay otras partes importantes que no, y creo que es fundamental que
la
agencia de defensa de la competencia se ocupe de problemas de
competitividad de
los mercados y, por ejemplo, la agencia de privacidad de problemas
relacionados
a privacidad. Esto no solamente por una cuestión de eficiencia y
consistencia
del sistema legal. Esto elimina además la inseguridad jurídica asociada
al
empleo de teorías del daño antojadizas o algo extrañas que socialmente
implican
más costos que beneficios, como ocurre, creo, con el embate alemán
sobre
Facebook (que tiene, según creo, una variedad de problemas, con
independencia
del aval reciente de la Cámara Federal en una cautelar).
Pero
hay otras partes del debate que, si están influenciadas por política y
búsqueda
de rentas de actores interesados, como reguladores y expertos que
pueden
incrementar el pastel, entre tantos otros.
Esto ya ha pasado antes en defensa de la competencia.
Creo
que es muy difícil comprender los grandes cambios en defensa de la
competencia
dejando de lado el trasfondo político, los intereses en juego y de
ideas
dominantes de una época. Es probable que, además de una legítima
preocupación
por la dimensión y características competitivas de estos mercados donde
operan
estas enormes plataformas con escalas y efectos de red, el debate
contenga algo
del espíritu populista e intervencionista de la época. Creo que no es
difícil
observar cierta creciente (y para mi peligrosa) tendencia hostil hacia
las
grandes plataformas, aun cuando apenas se entiende su funcionamiento,
los
problemas de competencia y sus ganancias de eficiencia. Aun cuando en
tiempo de
pandemia, han mostrado enorme utilidad y es casi seguro que una porción
fundamental del bienestar humano inmediato provenga de estos mercados,
es claro
una enorme hostilidad de muchos reguladores y buena parte de la opinión
pública
hacia las grandes empresas del sector.
Creo
que la preocupación respecto de las plataformas es genuina y constituye
un tema
de debate complejo y como ocurre con muchos temas realmente complicados
hay
diversas, contradictorias y al mismo tiempo plausibles propuestas
regulatorias
en torno a diversos problemas que estas presentan. En particular, creo
que algunas
regulaciones ex ante pueden justificarse, pero dado que (según
entiendo) no
conocemos lo suficiente todavía, en general prefiero un enfoque basado
en la
adaptación progresiva de las actuales herramientas del derecho de la
competencia, en un proceso de aprendizaje y de ajuste, a regulaciones
ex ante
novedosas que no conocemos y que puede ser altísimamente costosos para
estos
mercados, tan fundamentales.
En
general, las mejores soluciones jurídicas para temas novedosos
complejos donde
hay poca información es precisamente la competencia institucional que
permite
la jurisprudencia y la experiencia basada en casos y no la única
solución que
ofrece una regulación producto de supuestas grandes mentes reguladoras.
Creo
que la estrategia que minimiza la suma de errores consiste en la
adaptación de
las herramientas de defensa de la competencia clásicas a los nuevos
problemas (serios)
que plantean las plataformas en un proceso de descubrimiento
competitivo de
soluciones normativas basadas en evidencia empírica y el mejor derecho
y economía
disponibles.
Esto
no implica que estas plataformas con sus enormes economías de escala y
sus
efectos de red no impliquen un verdadero desafío competitivo para la
economía
en muchos casos, pero creo que no es conveniente ni necesario modificar
de
manera drástica las reglas del derecho de defensa de la competencia o
modificarlas por regulaciones ex ante que introducen conceptos tan
novedosos
como inexplorados (como la de “gatekeeper” del actual proyecto de ley
europeo,
que puede dar lugar a enorme discrecionalidad e inseguridad jurídica)
en un
área donde estamos aprendiendo y el costo del error puede ser enorme.
No es del
todo claro que los organismos con mayor experiencia e institucionalidad
en el
mundo, como la Comisión Europea o la Comisión Federal de Comercio de
los
Estados Unidos que aprueba fusiones que luego desafía (me refiero a
Instagram y
WhatsApp) conozcan suficientemente bien el funcionamiento de estos
mercados. Frente al
desconocimiento, siempre gana
atractivo la cautela, sobre todo cuando el costo del error puede ser
enorme.
Lo
único seguro, por ahora, es que no entendemos lo suficiente y por eso
es
conveniente un método de aproximación regulatorio más evolutivo, donde
el error
sea menos costoso y sea posible aprender sobre la base de la mejor
economía y
el derecho en un contexto de reglas y soluciones competitivas. Es muy
probable
que, si prosperan estas nuevas regulaciones ex ante tan costosas,
finalmente,
terminen eliminando inversiones e innovaciones en este campo tan
fundamental de
la economía. Los costos pueden ser enormes, pero también muy difíciles
de
observar, dada la complejidad del asunto y el hecho de que la mayor
parte de
los costos de las malas regulaciones son precisamente los que no se
ven.
6.
Federico
Rossi (elDial.com): ¿Crees que el derecho en
general y la defensa de la competencia en particular, se dirigen hacia
una
mayor intervención del Estado en la economía y en libertad empresaria?
Eduardo
Stordeur: Un poco la respuesta se sigue de mis anteriores
consideraciones. Aun
cuando el derecho no es solo político, y tampoco es del todo posible
entenderlo
como un sistema normativo puro, como se han empeñado algunos juristas,
implica
autoridad y la política tiene un papel en la formulación y aplicación
del derecho.
Es probable que el efecto de la política dependa en buena medida del
rédito que
las diferentes partes del sistema jurídico permite a los políticos y
grupos
buscadores de rentas. En este sentido, el derecho de la competencia,
sobre todo
en la actualidad, por el tamaño de los casos y su exposición, sobre
todo con el
auge de la economía digital y sus grandes plataformas, es o debería ser
especialmente sensible a las demandas de la política. De hecho, su
origen fue,
al menos en gran parte, con la Ley Sherman, indudablemente político,
como
también fue su aplicación, algo ambivalente y ambigua, al menos hasta
la década
del 70 u 80.
Cada
momento vive al calor de las ideas predominantes de su época y hay
cierto
rebrote populista en el mundo que tiene impacto también en el campo de
la
economía y las regulaciones. Esta
tendencia es muy clara en defensa de la competencia, donde se disputa
no solo
las metas tradicionales de la disciplina sino además las herramientas y
hasta
los fundamentos. No quiero decir que no haya motivos genuinos de
preocupación,
puesto que después de todo algunas plataformas presentan desafíos
enormes al
derecho de defensa de la competencia. En algunos casos, presentando
nuevas
dificultades, como la adquisición de potenciales competidores o la
posesión de una
cantidad tal de información sensible de mercado que podría excluir
competidores
y en otros, más bien revitalizando viejas preocupaciones que estaban ya
en
desuso en la economía tradicional, como algunas restricciones
verticales o el
empleo de precios predatorios, que en contextos clásicos parece como
irracional
o muy difícil de practicar, pero no necesariamente, por ejemplo, en una
plataforma de transacciones online importante muy integrada
multi-producto, que
compite aguas abajo, para mencionar un problema muy conocido en la
disciplina.
Pero es posible que los políticos ávidos de rédito político, más otros
grupos buscadores
de rentas pidan soluciones rápidas y equivocadas que pueden ser muy
costosas
para la sociedad y que formalmente eliminen de manera visible solo
algunos de
los problemas más salientes, pero que generen otros más graves.
7.
Federico
Rossi (elDial.com): Has trabajado en el sector
público, en el sector privado y tenes importante actividad académica.
¿Cuáles
son, a título personal, las ventajas y desventajas de trabajar en cada
sector?
Eduardo
Stordeur: En breve, el derecho del abogado es la mirada más pragmática:
el
derecho es aquello que los jueces o funcionarios dicen que es. La
función
pública pide un enfoque algo más normativo, pero al mismo tiempo
necesariamente
pragmático. El derecho de la academia, dependiendo la materia y la
finalidad
del curso o del trabajo, es o puede ser mucho más especulativo. En
algunas
disciplinas, sin embargo, como creo es el caso de defensa de la
competencia, la
práctica y la academia son muy complementarios.
8.
Federico
Rossi (elDial.com): Siendo un especialista en Law
& Economics, crees que, en
general, en la Argentina existe un déficit en la carrera de grado de
abogacía
en la enseñanza de temas económicos? Y, por otro lado, habiendo sido
profesor
en varias universidades de derecho, ¿qué tipo de economía se enseña a
los
graduados de abogacía en la Argentina?
Creo
que, con muy pocas excepciones, existe una
tendencia en la universidad actual a ofrecer programas más breves y
artesanales
en línea con la demanda de mercado. La universidad (no solo aquí en
Argentina)
es cada vez más una escuela de artesanos, con muy poca comprensión del
sistema
y sus fundamentos. Esto no necesariamente es un problema en todos los
casos,
puesto que para muchos tipos de trabajos jurídicos una formación
sencilla
basada en la comprensión de conceptos básicos y de procedimientos,
puede ser
más que suficiente, aun cuando desde luego desde el punto de la
formación
integral del graduado genera una mirada de los asuntos algo miope y
estrecha.
En
este sentido, son pocas las facultades que tienen
incentivos para formar abogados con formación integral que incluya una
economía
sólida (en sus aspectos básicos, desde luego), dado que el mercado en
general
no demanda esos contenidos ni ese tipo de derecho. Al final es una
cuestión de
división del trabajo: la economía es más necesaria allí donde más
sofisticada
es la práctica en general y donde más contenido económico tiene la
parte del
derecho que se practica. Los casos de alguna complejidad en defensa de
la
competencia, no son aptos para simples artesanos. El abogado debe tener
(y en
general los practicantes más profesionales, lo tienen) al menos
conceptos básicos
intuitivos sobre el funcionamiento del mercado (entre otros
conocimientos).
Por
esa tendencia del mercado, la economía que se
enseña a los abogados en Argentina es usualmente un heredero algo más
técnico,
menos profundo y algo empobrecido de la vieja economía política que se
enseñaba
antes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, que
contaba con
profesores extraordinarios. En buena medida refleja esta tendencia
hacia lo
artesanal y lo técnico en la formación universitaria de grado, que
comentaba. En
general se enseñan algunos contenidos superficiales de micro y
macroeconomía.
La
buena noticia, sin embargo, es que en muchos
casos a la par de esta materia introductoria a la economía, y veces en
su
reemplazo, en muchas facultades de derecho de país, se dictan cursos de
Análisis Económico del Derecho, en la forma de conceptos básicos de
microeconomía aplicado al sistema legal, lo que permite más
sofisticación en la
comprensión del sistema jurídico y por lo tanto en su aplicación. Esta
tendencia viene de la enorme popularidad que tiene este enfoque en la
educación
legal comparada y, de manera creciente, en el país lo que de alguna
manera le
ha permitido ingresar en los contenidos muy mínimos del enfoque
artesanal, en
algunas universidades del país.
9.
Federico
Rossi (elDial.com): Por último, si tuvieras que
elegir tres libros de economía que todo graduado de derecho debiera
leer,
¿cuáles elegirías?
Asumiendo
ciertos conocimientos básicos de micro y
macroeconomía, recomendaría, para tener una mirada simple de conjunto
con
algunas buenas intuiciones, “La economía en una lección” de Henry
Hazlitt.
Definitivamente, recomendaría “La Riqueza de las Naciones”, aunque no
en la
parte de teoría de precios (Smith ya está incorporado a la teoría
actual), sino
en la parte histórica institucional y su visión de grandes temas de
política
económica. Finalmente, algo más sofisticado, el genial “Micromotives
and
Macrobehavior” de Thomas Schelling, donde usa microeconomía
fuera de los
mercados para mostrar cómo pequeñas decisiones a veces conducen a
importantes
consecuencias imprevistas, en una variedad de temas sociales.
(*) Eduardo
Stordeur (h.)
es abogado por la Universidad Nacional de Tucumán y doctor en derecho
por la
Universidad de Buenos Aires. Es además Magister en Economía y Ciencias
Políticas por el ESEADE. Tiene una extensa carrera académica como
profesor en
distintas universidades nacionales e internacionales. Actualmente es
director
de la maestría en Derecho y Economía de la Universidad Torcuato Di
Tella.
Asimismo, es el autor del libro “Análisis Económico del Derecho”, uno
de los
mejores libros de Law & Economics a nivel
nacional. Por último, ha
sido vocal de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia entre
los años
2016 y 2020.
Citar: elDial.com - CC6D17
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