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Comentario a “El querellante. La reivindicación de la víctima en el proceso penal”. Autores: Gustavo D. Franceschetti – Silvia B. Gamba. Editorial Nova Tesis, Rosario, 2010; 319 páginas

Publicado por elDial.com

Citar: elDial.com - CC2781

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Comentario a “El querellante. La reivindicación de la víctima en el proceso penal”

Autores: Gustavo D. Franceschetti – Silvia B. Gamba. Editorial Nova Tesis, Rosario, 2010; 319 páginas

Por Daniel H. Obligado

 

Este libro de dos profesores de la Universidad Nacional de Rosario, se dedica a la siempre controvertida figura del acusador particular, en este caso bajo la denominación de querellante.  Desenvuelven el tema en torno a la problemática suscitada en la Provincia de Santa Fe, con motivo de la implementación del nuevo código procesal penal. Sin embargo, no por ello abandonan la posibilidad del abordaje nacional y por ende, constitucional. Y así lo hacen a partir del análisis de sendos fallos jurisprudenciales.

 

Comienzan aclarando un extremo terminológico, cual es la referencia a “la víctima” y así proponen trocar tal alocución por la de “pretensa víctima”. Para justificarlo sostienen que el discurso jurídico posee capacidad transformadora de la realidad y la equivocidad de los vocablos debe ser reducida al mínimo posible. Agregan que para hablar de víctima debe haberse acreditado la ocurrencia de un delito y así resulta una suerte de correlato con el término “delincuente” ya que ello implica la existencia de un fallo que determine su culpabilidad. En definitiva, para el proceso, proponen utilizar las palabras, “pretensa víctima” así como corresponde, al referirse al demandado en sede penal, “imputado” o “acusado”.

 

El libro se desarrolla en tres partes, la primera, dedicada –precisamente-, a la pretensa víctima, como sujeto tutelado, en el análisis de su rol de parte en el proceso penal, en un minucioso y detallado estudio de la jurisprudencia nacional referida a dicha actuación. Luego, en la segunda parte, se dedica la obra al análisis de la normativa respectiva en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, bien sea como querellante conjunto autónomo, sustitutivo, en función de procurar obtener la reparación del daño en sede penal, y finalmente, en relación a la ley de transición. La tercer y última parte está destinada a la presentación de modelos de escritos.

 

Los autores, en el prefacio, anuncian que pretenden, en el orden siguiente: 1)  avalar ideológicamente la existencia del instituto; 2) describir las razones que permitieron el regreso de la víctima al proceso penal; 3) hacer dogmática del nuevo Código Procesal Penal santafesino y código vigente durante la implementación progresiva por materias; 4) aportar opiniones críticas frente a algunos claroscuros de la legislación.

 

A partir de la página 80, desarrollan cinco ponencias de su autoría en torno a la actuación de la (pretensa) víctima en el transcurso del proceso penal.

 

El profesor Víctor R. Corvalán, también de la Universidad Nacional de Rosario, e infatigable defensor del ingreso de su provincia en un modelo procesal de acuerdo a las pautas de la Constitución Nacional , resulta ser el encargado de prologar esta obra, congratulándose de poder referirse a la víctima en tanto se la reconozca como genuina  persona “de carne y hueso”.

 

El Iluminismo presentó al proceso penal, en torno al imputado, para lo cual erigió, cual valladar, las garantías que lo protegían de un desmedido avance del Estado, que si obraba de tal modo quedaba convertido en “monstruoso Leviatán”. Más próximo en el tiempo, encontramos posiciones que consideran que el proceso penal debe focalizarse en la víctima y de allí que se le reconozca, incluso, el derecho a impugnar una decisión judicial que lo agravie, aun cuando la misma beneficie al acusado, para de tal modo, reconocerle su “derecho al recurso”.

 

De nuestra parte, consideramos que el proceso penal tiene por objeto la resolución de conflictos sociales en los cuales se reconoce la hipótesis de violación de normas con previsión de sanción penal (ilícitos), siendo indelegable función de los órganos estatales, el procurar la disminución de la violencia social.

 

Volviendo al libro que comentamos, creemos que los propósitos anunciados se han visto con creces superados y reconocemos que esta obra viene a conformar una línea de literatura específica que, por cierto, lejos está de ser muy frecuentada.

 

 

Citar: elDial.com - CC2781

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