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Comentario a “Derecho Penal, Parte General”, de Chiara Díaz, Grisetti y Obligado, La Ley, 2011
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Comentario a “Derecho Penal, Parte General”, de Chiara Díaz, Grisetti y Obligado, La Ley, 2011 |
Por Enzo Finocchiaro(*) |
Nos
toca en esta oportunidad comentar una obra que reúne
características poco usuales ya desde la mismísima
autoría. Se le critica asiduamente a la academia la
poca o nula cercanía con la realidad judicial, con los
problemas sociales que suscitan los conflictos que
activan al Derecho Penal, y suele haber razón en dicho
planteamiento. Pero éste no es el caso.- Amén
de ser tres eminentes académicos con una vasta
producción, tanto en el campo dogmático como en el
campo ritual, nos encontramos frente a tres autores que
conocen de primera mano la realidad social y judicial,
desde las Judicaturas – que los tres conocen desde
hace tiempo y desde las propias entrañas – que
detentan. Así, se obtiene una obra que amalgama en
forma perfecta el conocimiento del aula, de la cátedra,
con la experiencia del Juez, del pasillo, de la
realidad cotidiana, que incluso se da el lujo de tener
como colaborador a Christian Sueiro, un autor que por sí
puede ocupar un lugar de privilegio en cualquier
biblioteca jurídica que se precie de tal.- Se
suma a lo dicho una brillante y hermosa presentación a
la que ya nos tiene acostumbrados La Ley – quizás la
editorial jurídica de mayor prestigio -, con una edición
cuidada, que llama e incita a la lectura desde el
momento mismo en que el libro llega al lector. Pero
pasemos a la obra.- Nos
esperan por delante veinticuatro capítulos homogéneos,
pensados, bien escritos, que ya desde el inicio invitan
a considerar al Derecho Penal como una herramienta de
control social, control social que jamás debe
traducirse en represión, castigo o prevenciones
negativas indiscriminadas. Y quizás sea éste ya el
primer acierto de la obra, pues en estas latitudes
estamos lamentablemente acostumbrados a toparnos con
obras de dogmática penal que nos hablan de
“peligro”, “peligrosidad”, “derecho de
autor”, “prevención especial”, “culpabilidad
por las características de la persona”, etcétera.- Otro
de los aciertos de la obra es ser completa. Pensará el
lector que me he equivocado, pero debe tenerse en
cuenta que son muy pocas las obras modernas editadas en
el país que abarcan, sin recurrir a comentarios del Código
Penal, toda la parte general del Derecho Penal, desde
el concepto, los límites y validez de la ley penal,
pasando por un análisis integral de la Teoría del
Delito, de las Teorías de la Pena, de la autoría y
participación criminal, hasta la determinación
judicial de la pena, la reincidencia, la etapa
ejecutoria y los antecedentes nacionales en la
materia.- Los
autores se dan el “lujo” de pasar revista a todas
las escuelas, teorías, autores, posturas y tensiones.
En el primer capítulo abordan los conceptos y las
formas, las teorías de la pena, los principios penales
– enumeran más de quince-, las diferentes
concepciones del Derecho Penal, las ramas del Derecho
penal objetivo y del Derecho penal sustantivo.- Luego,
analizan cómo históricamente se ha interpretado el
fenómeno criminal, desde la “Scuola Clásica” de
Toscana, hasta el funcionalismo moderado del Maestro
Roxin, evidenciando el interés que siempre ha
suscitado el cómo visualizar el problema del delito en
cuanto objeto de estudio, a fin de intentar coadyuvar
con soluciones.- Seguidamente,
se detienen en los límites de aplicación y validez de
la ley penal y se preguntan por cuál es la función
del derecho penal y claramente establecen que ello
dependerá de la concepción que se tenga de la pena y
la política criminal imperante, sin dejar de lado a qué
fuentes sean las que nutran a ese derecho penal.- A
continuación se realiza un excelente y pormenorizado
análisis de la teoría del delito. Es una teoría del
delito en clave de garantías, de dique contentor del
poder punitivo que el Estado cierne sobre el ciudadano
sometido a proceso. Claramente, esta Teoría del delito
se piensa restrictivamente, tratando de percibir la
mayor cantidad de fenómenos de distorsión social pero
licuando asimismo el porcentaje más grande de ellos.- Es
de destacar que durante el análisis de la teoría del
delito, se examinan todas aquellas posturas que se
consideran superadas, se ven sus aciertos y
deficiencias y los autores aproximan al lector una
propuesta superadora, no quedándose en el mero análisis
de lo pasado.- Luego
analizan las formas de autoría, incluyendo las
modernas construcciones de la autoría mediata basada
en estructuras de poder, que ha permitido, en otros
triunfos, llevar a juicio a miembros de gobiernos
dictatoriales que, escondidos en un despacho oficial,
cometieron los más atroces y deleznables actos contra
los individuos que supuestamente debían proteger.- Merece
un comentario aparte la distinción que realizan los
autores de la necesidad y justificación de una teoría
del concurso de delitos, que si bien varios autores han
señalado, no muchos se han tomado el “trabajo” de
concretar en una obra de dogmática general un moderno
cuadro teórico como el que se propone aquí.- A
continuación, los autores se detienen en el examen de
las penas en nuestro ordenamiento, cómo han sido
tratadas, su actualidad y distinción, y cuál debe ser
el camino que el Juez debe seguir para determinarla,
teniendo en cuenta que sólo debe ceñirse al hecho, y
tiene escalas que, entre su máximo y su mínimo,
cuentan con diecisiete años de diferencia.- La
reincidencia es un instituto correctamente tratado en
la obra, con un capítulo especial, analizando
cuestiones centrales como la multirreincidencia, la
condenación condicional, la reparación de
perjuicios.- Ya
en los últimos capítulos, los autores abordan la temática
de la ejecución de las penas privativas de libertad,
intentando un análisis superador a la ya anacrónica
Ley 24.660. También dedican unas líneas al avance de
la codificación penal en Argentina y cómo ella no ha
sido sino un claro plasma de las intenciones – disímiles
– de la política criminal argentina, muchas veces
frustrada.- Merece
una mención final el capítulo enteramente dedicado a
graficar las estructuras elementales de las distintas
posturas sobre la teoría del delito, demostrando, una
vez más, que la intención de la obra no es otra que
hacer llegar la dogmática penal a todos cuantos sea
posible, y no reservarse un mero lugar en las
bibliotecas de dogmática, lugar que de por sí ya se
ha ganado.- Como
corolario, nos queda una obra muy interesante, escrita
para todos nosotros – alumnos, docentes, magistrados,
funcionarios, empleados, profesionales o simples
interesados - innovadora en varios aspectos, que une
las diferentes teorías dogmáticas, que recoge los últimos
esfuerzos en la materia e intenta lograr un enfoque
multidimensional y superador, siempre desde el prisma
del respeto irrestricto a las garantías
constitucionales, penales y judiciales y a los derechos
humanos. Desde aquí, nuestras más sinceras
felicitaciones a autores, colaboradores y editores por
el logro.-
(*)
Abogado (UBA). Especialista en Derecho Penal y
Procesal Penal (UBA). Docente en las facultades de
Derecho de UBA y UB, en grado y posgrado. Actualmente
es funcionario judicial de la Unidad Fiscal Norte,
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos
Aires.
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