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LEY PARA FOMENTAR EL ALQUILER CON MASCOTAS
Citar: elDial.com - CC7B3F
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LEY
PARA FOMENTAR EL ALQUILER CON MASCOTAS
Artículado
Art 1.- ÁMBITO DE
APLICACIÓN:
La presente ley
establece el régimen jurídico aplicable a aquellos alquileres urbanos
destinados a vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2.- OBJETO
El objeto de la
presente Ley es promover el alquiler con mascotas en la Ciudad Autónoma
de Buenos
Aires fomentando la tenencia responsable.
Art.3.- PROMOCIÓN DE
ALQUILER CON MASCOTAS
La promoción de los
alquileres con mascotas consta de 4 puntos:
:
1.- El Gobierno de
la Ciudad le otorgará un beneficio impositivo a los propietarios que
permitan a
sus inquilinos vivir con mascotas en el inmueble. Este beneficio se
aplicará
otorgando una bonificación del 100% en el impuesto inmobiliario (ABL) y
en
Ingresos Brutos (IIBB) a los propietarios que acepten el ingreso de
perros y/o
gatos.
2.- Para que se
otorgue el beneficio anterior, al menos uno de los integrantes de la
familia
deberá realizar un curso de capacitación de la tenencia responsable y
comportamiento canino. El curso será bonificado por el Gobierno de la
Ciudad y
se brindará a través de instituciones habilitadas y con experiencia en
la
materia, quienes expedirán un certificado a los fines de acreditar la
realización del mismo, o bien de forma gratuita por el Gobierno de la
Ciudad.
3.- El Gobierno de
la Ciudad bonificará los seguros de caución de los trabajadores caninos
y
personas que adopten de refugios un perro o gato
4 - El Gobierno de
la Ciudad eximirá del pago de hasta el 80% de la plusvalía a los
desarrollos
inmobiliarios cuando éstos tengan una concepción pet friendly. Se
entiende por esto
que los edificios tengan un espacio específico para mascotas y en la
entrada de
los mismos se incorporen paradas caninas, con el fin de que se puedan
dejar por
un tiempo delimitado de tiempo a perros atados de forma segura y sin
generar
trastornos a los vecinos y transeúntes
Art.4.- OBLIGATORIEDAD
La presente ley no
resulta obligatoria para las partes. La obligatoriedad del Curso de
capacitación y del seguro es solo a los fines de otorgar el beneficio
impositivo a los propietarios. Buscando la promoción e intentando
resguardar
los derechos de todos los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Fundamentos
El presente
proyecto de ley tiene como finalidad establecer un marco legal a los
alquileres
con mascotas, buscando dar una respuesta a una demanda de los
inquilinos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la actualidad las mascotas son
consideradas
miembros de la familia. Sin embargo, muchas veces esto perjudica al
momento de
encontrar vivienda en la Ciudad. Esta es una problemática que se
acrecenta en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde el 35% de los Ciudadanos
alquila su
vivienda.Tomando en consideración los datos obtenidos por el Instituto
de la
Vivienda de la Ciudad (IVC) en la Ciudad alrededor de 1 millón de
personas se
encuentran en condición de inquilinos. A esto hay que sumarle que de
ese
universo de personas que se encuentran sin vivienda propia un 68%[1]
admite tener problemáticas al momento de alquilar por prohibiciones
vinculadas
a las mascotas.
Diferentes
estadísticas, entre ellas la Encuesta Anual de Hogares, módulo Tenencia
Responsable y sanidad de perros y gatos, indican un sostenido
crecimiento en la
adopción de perros y gatos. Esto quiere decir que, cada vez es más
común que
ciudadanos de la Ciudad incluyan a las mascotas como un miembro más de
la
familia. El último relevamiento publicado en el año 2020 indica que
sólo en
nuestra Ciudad habitan 475.000 perros. Sin embargo, se calcula que este
año -
influido a su vez por un crecimiento acelerado en la adopción de
mascotas en el
marco de la pandemia de COVID-19- el número se acercará a los 600.000
perros.
Es imposible dejar
de tener en cuenta que, las familias
multiespecie son una nueva concepción del vínculo entre
humanos y animales.
Estas familias son aquellas donde interactúan animales convivientes y
personas
humanas sin ninguna distinción. Se pueden visualizar estas prácticas
tanto desde
el afecto, los cuidados, y el lugar que los animales ocupan en las
familias
semejantes en muchos casos a aquellos que tienen los padres y madres
con sus
hijos humanos. De esta transformación social hablamos y es necesario
hacerse
eco de los cambios sociales en las estructuras familiares. Es por ello
que,
buscar una solución habitacional a esta problemática se vuelve
ineludible.
El objetivo de este
Proyecto de ley es ofrecer un marco regulatorio a esta problemática,
que
incluya no solo un beneficio para los inquilinos que buscan lugar para
vivir
con sus familias sino también encontrar una tranquilidad para aquellos
propietarios que por diferentes temores no quieren que perros y gatos
vivan en
sus departamentos.
Consultados los
propietarios sobre los motivos que los llevan a ser reticentes con la
posibilidad de alquilar con mascotas, los mismos manifestaron el temor
a sufrir
daños en el inmueble y a recibir quejas de los vecinos por ruidos
molestos.
Es por esto que, el
presente proyecto se piensa en dos vertientes, un beneficio impositivo
para los
propietarios y un curso gratuito sobre tenencia responsable para las
familias
Entendemos que de esta manera todas las partes se encontrarán más
seguras al
momento de celebrar un contrato de alquiler con mascotas y se brindará
una
respuesta para todas las familias que actualmente se encuentran
rechazadas en
el mercado inmobiliario.
[1]https://www.zonaprop.com.ar/noticias/actualidad/mascotas-7-de-cada-10-inquilinos-latinoamericanos-rechazaron-un-alquiler-por-las-restricciones/
Citar: elDial.com - CC7B3F
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