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LEY N° 6640/ 2023 - SE EXIME DEL PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, Y DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A BENEFICIARIOS

Publicado por elDial.com

Citar: elDial.com - CC7B35

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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LEY N° 6640/ 2023 - SE EXIME DEL PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, Y DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A BENEFICIARIOS

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Se exíme del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del impuesto inmobiliario a los beneficiarios incluidos en la presente Ley.

 

Artículo 2°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos. Todo esto a los efectos de ampliar la oferta y así facilitar que más ciudadanos accedan a la locación de una vivienda.

 

Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

Artículo 4°.-  Los responsables de bienes inmuebles conforme al artículo 367 del Código Fiscal (T.O. 2023) podrán ser beneficiarios de la presente Ley mientras se cumpla con los siguientes requisitos:

a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.

b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).

c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.

d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.

 

Artículo 5°.- La AGIP establecerá el procedimiento y otros requisitos necesarios para la aplicación del beneficio, el que no podrá solicitarse de forma retroactiva a la presentación.

 

Artículo 6°.- El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del monto abonado.

 

Artículo 7°.- El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su derecho a percibir la presente exención.

 

Artículo 8°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.

 

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

 

Forchieri - Schillagi

Citar: elDial.com - CC7B35

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