LEGISLACION Volver >
LEY N° 6640/ 2023 - SE EXIME DEL PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, Y DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A BENEFICIARIOS
Citar: elDial.com - CC7B35
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LEY
N° 6640/ 2023 - SE EXIME DEL PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO,
BARRIDO Y LIMPIEZA,
Y DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A BENEFICIARIOS
Buenos
Aires, 11 de mayo de 2023
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza
de Ley
Artículo
1º.- Se exíme del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y
del
impuesto inmobiliario a los beneficiarios incluidos en la presente Ley.
Artículo
2°.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de incentivos
fiscales
sobre los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal
(T.O. 2023),
a fin de promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a
locación
con destino a vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones
de
vivienda con muebles que se arrienden con fines turísticos. Todo esto a
los
efectos de ampliar la oferta y así facilitar que más ciudadanos accedan
a la
locación de una vivienda.
Artículo
3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será
la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo
4°.- Los
responsables de bienes
inmuebles conforme al artículo 367 del Código Fiscal (T.O. 2023) podrán
ser
beneficiarios de la presente Ley mientras se cumpla con los siguientes
requisitos:
a)
El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación
de la
presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
b)
Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una
valuación
fiscal homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
c)
El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos
veinte mil
pesos ($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.
d)
El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e
impagas a
favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e)
El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores
Alimentarios
Morosos.
f)
No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su
alquiler.
Artículo
5°.- La AGIP establecerá el procedimiento y otros requisitos necesarios
para la
aplicación del beneficio, el que no podrá solicitarse de forma
retroactiva a la
presentación.
Artículo
6°.- El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y
seis meses
(36 meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El
mismo
cesará en caso de que el contrato de locación pierda vigencia.
Asimismo,
aquellos que hayan cancelado alguna de las cuotas de los tributos no
podrán
solicitar la repetición del monto abonado.
Artículo
7°.- El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que
afecte su
derecho a percibir la presente exención.
Artículo
8°.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Artículo
9°.- Comuníquese, etc.
Forchieri
- Schillagi
Citar: elDial.com - CC7B35
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.