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U.I. N° 33.475. CONSULTA DIGITAL 6966-2022. Sistema de Gestión Documental electrónico. Libro de Decretos. Carga. Ajustes en la Contabilidad. Actos posteriores al cierre del ejercicio. Adecuaciones presupuestarias. Procedimiento reglado. Imposibilidad de su incumplimiento o alteración. Vocalía Municipalidades A, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
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Texto Completo
N°
U.I. 33475.
CONSULTA
DIGITAL 6966-2022: Vienen las presentes actuaciones
en virtud de la
consulta presentada por la Contadora Municipal de Luján respecto al
Sistema de
Gestión Documental que ha comenzado a utilizar dicha comuna para la
suscripción
de decretos municipales. Al respecto, solicita a este Organismo se
indique el
proceder para realizar los ajustes contables resultantes de las
modificaciones
presupuestarias, compensaciones de partidas, entre otras, cuando deben
dictarse
actos posteriores al cierre del ejercicio. Manifiesta que hasta el año
2021 la
Contaduría ha reservado decretos a la fecha de cierre del ejercicio a
efectos
de dictar los actos administrativos de ajustes contables.
Cabe
destacar que no se agrega documental que permita analizar el Sistema de
Gestión
Documental a que hace mención la funcionaria municipal, el cual se
desconoce
por esta Secretaría.
Previo a esta intervención, la Vocalía Municipalidades “A” ha producido
informe
al respecto “… se recuerda que el Ejercicio Presupuestario, Financiero
y
Patrimonial comprende el período 01/01 al 31/12 de cada año, el cual
puede ser
prorrogado a los efectos del ajuste de la contabilidad, durante el mes
de enero
inmediatamente posterior; resultando en materia presupuestaria
necesaria la
intervención del Honorable Concejo Deliberante en virtud de lo
dispuesto por
los artículos 67 de la Ley Orgánica de las Municipales de la Provincia
de
Buenos Aires y 25 de las Disposiciones de Administración de los
Recursos
Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3
del
Decreto 2980/00… Que de los dichos contemplados en la misiva suscripta
por la
Contador ... se desprende que los usos y costumbres narrados
resultan
extraños a una administración correcta y transparente no ajustándose al
plexo
normativo vigente…”.
RESPUESTA: corresponde
indicar que la normativa vigente en la materia es inequívoca en cuanto
a las
atribuciones por parte del Departamento Ejecutivo para dictar los actos
administrativos que permitan realizar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes al cierre del ejercicio, como así también las
facultades que
en dicha materia tienen los Departamentos Legislativos, tal como lo
manifestara
la Vocalía Municipalidades “A” en su informe previo.
Es
de
recordar, lo prescripto por el artículo 173 de la Ley Orgánica de las
Municipalidades “…El ejercicio financiero y patrimonial, comenzará el
1° de
enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Esto no obstante, el
ejercicio clausurado el 31 de diciembre, podrá ser prorrogado, a los
efectos
del ajuste de la contabilidad, durante el mes de enero inmediatamente
posterior. En el transcurso de este mes de prórroga se registrarán los
ingresos
percibidos y no contabilizados hasta el 31 de diciembre y podrán
efectuarse
pagos de compromisos preventivamente imputados al ejercicio vencido,
siempre
que se utilicen fondos correspondientes al mismo…”.
Por
su
parte, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración
para las
Municipalidades de La Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 149 y
150,
prevé “…Durante el mes de prórroga se podrá contabilizar el ingreso de
las
recaudaciones efectivamente realizadas hasta el 31 de diciembre, pero
en ningún
caso podrá hacerse lo mismo con las que se produzcan en el mes de enero
aunque
fuesen del ejercicio vencido. Durante el mismo mes podrán imputarse y
pagarse
los gastos comprometidos hasta el 31 de diciembre…”; “…La clausura del
ejercicio produce los siguientes efectos: a) Caducarán los créditos de
las
partidas del presupuesto en la medida en que no hubiesen sido
utilizadas sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica
Municipal. b)
Los gastos proyectados durante el año pero no comprometidos hasta el 31
de
diciembre pasarán al ejercicio siguiente. c) Los recursos no recaudados
hasta
el 31 de diciembre y que se recauden e ingresen con posterioridad,
pertenecerán
al nuevo ejercicio aunque se trate de impuestos, tasas o contribuciones
del año
vencido…”, respectivamente.
En ese mismo sentido, el artículo 42 de las Disposiciones de
Administración de
los Recursos Financieros y Reales para los Municipios establece “…El
ejercicio
financiero y patrimonial comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de
diciembre de cada año. Al sólo efecto del ajuste de la contabilidad,
durante el
mes de enero inmediatamente posterior se podrá contabilizar el ingreso
de las
recaudaciones efectivamente realizadas hasta el 31 de diciembre y los
devengamientos producidos con anterioridad a esa fecha. Después del 31
de
diciembre de cada año los recursos que se recauden se considerarán
parte del
Presupuesto vigente al momento de su percepción, con independencia de
la fecha
que se hubiera originado el devengamiento de los mismos…”, “…Los gastos
comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se
afectarán al
ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos pertinentes
disponibles para
ese ejercicio, para lo que deberá mediar decreto del Intendente. Los
gastos
devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán en
el
transcurso del ejercicio siguiente con cargo a las disponibilidades de
caja y
banco existentes a la fecha señalada…”.
Al respecto, el plexo normativo citado previamente prevé lo consultado
por la
Contadora Municipal de Luján, no correspondiendo proceder de la manera
indicada
en su escrito, no obstante el sistema con que cuente el municipio para
la
suscripción y registro de los actos administrativos por parte del
Ejecutivo
Municipal, por cuanto los procedimientos, atribuciones y facultades se
encuentran debidamente reglados.
Vocalía
Municipalidades A, Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, del 02/11/2022.
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