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U.I. N° 32.819. CONSULTA DIGITAL 4878-2022. Inicio de juicio de apremio. Monto. Mínimo necesario. Reclamo antieconómico. Pautas para su fijación. Resolución N° 12/2008 HTC. Imposibilidad que los municipios se aparten de su aplicación. Vocalía Municipalidades B, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
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N°
UI
32.819.
CONSULTA
DIGITAL 4878-2022: Vienen las presentes actuaciones
en virtud de la
consulta realizada por el Señor Intendente de la Municipalidad de
Florencio
Varela, en relación a dos cuestiones puntuales, en primer término
plantea la
posibilidad de modificar los alcances de una Resolución del Honorable
Tribunal
de Cuentas que establece los montos mínimos para la iniciación de los
juicios
de apremio, entendiendo que el cumplimiento irrestricto de esta
normativa
generaría un efecto contrario al efectivamente buscado, ya que en
determinados
casos, la iniciación de estos juicios sería más costoso que la deuda
que se
busca regularizar en favor del Municipio; y en segundo término consulta
si el
Municipio está legitimado para dictar una ordenanza local por medio de
la cual
se establezca un tope mínimo de deuda razonable para la iniciación de
los
juicios de apremio acorde a la problemática económica que atraviesa el
país.
En
tal
sentido, el consultante señala que mediante Ordenanza Fiscal e
Impositiva Nº
9678/2020, vigente para el ejercicio 2021, en su artículo 56 se aparta
de lo
que establece la Resolución HTC N° 12/2008, estableciendo un monto
superior de
corte, y sostiene que esta modificación se da en virtud de la respuesta
dada
por este organismo en la consulta que tramitó por expediente
N°4037-2559-1-2019, cuyo tema se encuentra vinculado a los juicios de
apremio
ya iniciados donde su continuidad resulta antieconómica. En dicha
ordenanza se
eleva el tope al valor de tres sueldos de la categoría administrativo
IV para
el personal ingresante a la comuna del escalafón municipal por cuarenta
(40)
horas semanales de labor. Sustenta que el valor de corte no resulta
caprichoso,
sino que se desprende del estudio realizado por las áreas del municipio
referidas a presupuestos, previsión de cálculos, incidencias económicas
y
variaciones de costos las cuales obran el expediente de consulta
mencionado.
El
municipio manifiesta que la Resolución N° 12/2008 de este Honorable
Tribunal de
Cuentas donde oportunamente se estableció que el monto de corte sería
el
de un sueldo mínimo de personal ingresante a la comuna, es el
parámetro
que actualmente se aplica, debería actualizarse a fin de evitar
perjuicios por
la iniciación de juicios de apremios que terminen siendo desfavorables
a los
intereses económicos del municipio.
Expresa
que, en ese contexto cumplimentar con todas las cargas legales
presupuestadas,
importaría un perjuicio concreto y evidente a la comuna, por cuanto la
erogación que se debe afrontar en toda acción judicial resulta ser
equiparable
al monto de deuda que se persigue, en algunos supuestos incluyo
mayores, más
aun con la vigencia de regímenes de facilidades de pagos, y demás
beneficios
establecidos por el municipio. Estas cargas como los gastos que se
ocasionan
por el inicio de toda acción judicial deben ser considerados
necesariamente al
momento de decidir el inicio a la misma para no generan un dispendio
patrimonial apreciable en las arcas comunales.
En este orden de ideas, entienden lógico adoptar un tope de corte que
garantice
evitar las eventualidades señaladas y al haber establecido como tope
para la
prosecución de apremios antieconómicos el de tres (3) sueldos básicos
del
personal ingresante de la categoría administrativo IV por cuarenta (40)
horas
semanales, resultaría sensato que el mismo monto se traslade a la
iniciación de
acciones judiciales.
Señala
que, por los motivos expuestos, se encuentra en la encrucijada de
receptar una
Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires por
demás
vetusta, ajena a toda realidad económica, a fin de evitar futuras
eventuales
observaciones por el órgano de contralor externo, con la consecuencia
que dicha
postura ocasiona continuos perjuicios al erario público municipal en el
inicio
de cada uno de los juicios de apremio que armonicen con dicha norma o
bien
estipular una cifra de corte razonable, acorde a la realidad actual, en
razón
de las variables económicas existentes, por más que la misma difiera de
la
desactualizada norma anteriormente señalada.
Manifiesta
que es por demás injusto que la comuna se someta constantemente a una
norma
perjudicial en razón de la falta de actualización de la mentada
Resolución con
la problemática coyuntural, siendo asimismo inequitativa pues no todos
los
municipios son similares en cuanto a su estructura y situación
financiera.
En
tal
contexto, habiendo sancionado una Ordenanza Fiscal e Impositiva como
aquella
norma que pregona el Honorable Tribunal de Cuentas (en la consulta
antes
mencionada) como la pauta legitimada para la regulación de la situación
descripta en el presente, solicita que se considere la
viabilidad de
modificar los términos de la mencionada Resolución, a fin de
armonizarlos al actual escenario económico-financiero
imperante.
Al
respecto, se acompaña dictamen elaborado por la Dirección de Dictámenes
de la
Municipalidad de Florencio Varela en el que se comparte el criterio
esgrimido
en la consulta, en relación al conflicto que se da ante el dictado de
una
ordenanza tendiente a determinar el monto a partir del cual es
económicamente
favorable la iniciación de juicios de apremio y como ello confronta con
la
Resolución N° 12/2008 de este organismo.
Asimismo, se adjunta una planilla de gastos de juicio por un valor
total de
pesos ... ($...), compuesta por el valor del IUS previsional al
01/09/2021,
valor del Bono Ley N °8480, unas facturas de compra de monitor y
soporte para
el mismo, de escáner, de insumos informáticos, y de gastos por
inscripción de
medida cautelar y Anexo del Decreto N° 1724/21 donde consta el salario
del personal
administrativo por cuarenta (40) horas semanales de labor.
La
Delegación Zona II - Quilmes de este Tribunal, en su dictamen hace una
valoración tanto de los dichos y de la prueba que aporta el consultante
para
fundamentar su postura en cuanto a lo antieconómico que es para el
municipio la
iniciación de determinados juicios de apremio. Asimismo hace un
análisis de la
normativa vigente y de la doctrina actual de este Tribunal de Cuentas;
en tal
sentido, manifiesta con certeza que la cuestión planteada se encuentra
contemplada por la normativa de este organismo, específicamente en el
artículo
2° la Resolución N° 12/2008, y que mientras la misma no se modifique o
se dicte
una nueva, se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio para
los
controlados.
RESPUESTA: este
Honorable Tribunal de Cuentas ha manifestado, en cuanto a la
posibilidad de que
la comuna establezca un monto de corte para la prosecución de los
juicios ya
iniciados, en los cuales de continuar con el proceso judicial el mismo
resulta
ser antieconómico, “…deberán arbitrase los medios –Ordenanza mediante–
para
evitar la promoción de nuevos procesos que resulten antieconómicos para
las
arcas de la comuna en el futuro. Si bien la sanción de una ley
provincial en
tal sentido resultaría lo más pertinente, la dinámica de la actividad
municipal
implica que debería contar con alguna herramienta que le permita a las
autoridades municipales regularizar una situación que aqueja a
varios municipios además del aquí consultante. Al mismo
tiempo, resultaría
oportuno que anualmente el Departamento Ejecutivo elabore y eleve
-conjuntamente con el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de
recursos-
las pautas a ser consideradas para evaluar las condiciones
socioeconómicas de
los contribuyentes para resultar alcanzados por la condonación de tasas
municipales, además de un informe elaborado por las dependencias
municipales
específicas, a efectos de fundamentar la cifra que se determine como
antieconómica para realizar la ejecución de los tributos adeudados
(Municipalidad de Florencio Varela, Expediente 4037-2559-2019, de fecha
17 de
septiembre de 2019).
Ahora
bien es menester dejar en claro que, luego de la consulta antes
mencionada, el
Municipio de Florencio Varela sancionó la Ordenanza Fiscal e Impositiva
N° 9534/2019,
vigente para el ejercicio 2020, donde fijó el tope tanto para los
juicios de
apremio a iniciarse como para los ya iniciados (que se tornen
antieconómicos),
en el mínimo de un sueldo básico de personal ingresante administrativo
categoría IV por cuarenta (40) horas de labor, es decir, lo estableció
en
consonancia con la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas, de
fecha
11/12/2008.
Sin
embargo, para el ejercicio 2021, se sanciona la ordenanza Fiscal e
Impositiva
N° 9678/2020 donde se modifica el tope para el no inicio de los juicios
de
apremio y para la no prosecución de las causas ya iniciadas,
aumentándolo en
tres (3) sueldos municipales para ambos supuestos. Ésta circunstancia
motivó la
observación por parte de la Delegación, por apartarse de la normativa
antes
mencionada.
Es
dable aclarar que el monto de tope establecido en el artículo 2° de la
Resolución de este Organismo no es fijo, sino que el mismo se irá
actualizando
a razón de las actualizaciones que sufran los sueldos municipales, esto
sin
desconocer los sucesos económicos que atraviesa el país en general y la
comuna
en particular.
En
función de lo expuesto precedentemente y en concordancia con el
dictamen de la
Delegación Zona II - Quilmes de este Tribunal, es que hasta tanto no se
dicte
una nueva normativa o se modifique la existente, para el inicio de
procesos
judiciales de apremio el municipio debe actuar en armonía con la
Resolución N° 12/2008
de este Tribunal de Cuentas.
Vocalía
Municipalidades B, Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, del 08/06/2022.
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