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La búsqueda de una ética en el Periodismo
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
La
búsqueda de
una ética en el Periodismo
Un
gran número de personas involucradas en el
periodismo lo llaman profesión, oficio arte.
El
orden público, la moral y las buenas
costumbres constituyen una triada en el que están imbricados el
mantenimiento
de la convivencia civilizada tal cual se conoce.
Cabe
pues repasar este feliz encuentro entre
norma escrita y contenidos sustantivos de una ética a la vez cristiana
y
republicana para el bien común.
El
Derecho a la información, incluye la
posibilidad del pueblo a ser informado con precisión e imparcialidad,
esto
incluye la teoría de la responsabilidad social que, aunque no es
conocida por
muchos periodistas, es una obligación ética de la profesión que debe
realizarse
respetando la privacidad y la intimidad de las personas.
El
ejercicio del periodismo implica un compromiso en la búsqueda de la
verdad, independencia y un tratamiento profesional y honesto de la
información.
Los valores esenciales deben ser el respeto a los principios de la
democracia,
la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad. Los
periodistas
deben desempeñar su profesión ejerciendo la defensa de la libertad de
expresión, semilla fundamental de la democracia y del derecho ciudadano
a la
información. En consecuencia, es deber de los periodistas denunciar
cualquier
intento de abolición o restricción de la libertad de expresión. Los
periodistas deben hacerlo, evitando utilizar amenazas o
recursos ilegítimos para obtener la información, respetando los códigos
de
ética.
En
este segundo número del año, Marcelo
Urbano Salerno nos presenta “La armonización legislativa de los
contratos en el
marco regional del Mercosur” y nos habla de la necesidad de
un adecuado
marco jurídico entre sus miembros a fin de que las relaciones
económicas sean
efectivas. Si bien esta “armonización” fue plasmada como objetivo en el
Tratado
de Asunción de 1991, no se advierten mayores progresos en el escenario
regional
de los estados signatarios. Más aún, los códigos civil y comercial en
vigor en
cada uno de esos estados carecen de criterios uniformes. Es necesario
primero
uniformar el derecho privado interno de los cuatro países. A ese efecto
habrá
que investigar la analogía de las diferentes instituciones locales, a
fin que
cada Nación realice los correspondientes ajustes en su sistema
jurídico. Es un
largo camino a recorrer en el futuro, pero vale la pena intentarlo.
Julio
César
Crivelli nos presenta “Argentina
en crisis: el futuro, la macroeconomía y el desarrollo”,
excelente artículo destinado en especial a
los empresarios, fundamentalmente
por el aporte decisivo que
pueden hacer en relación con el desarrollo de
nuestro país, por su profundo conocimiento del tema.
El
autor sostiene que la pobreza sólo
disminuye con empleo. Y el empleo sólo se crea con inversión. La
Argentina debe
llegar en pocos años a invertir masivamente en las actividades que
producen
empleo y desarrollo eligiendo aquellas en las que tiene significativas
ventajas
comparativas. Multiplicar su producción agraria, recuperar los mercados
perdidos, desarrollar la agroindustria y las industrias en las que sea
competitiva, promover la extracción e industrialización de sus
minerales y el
desarrollo de su riqueza de fuentes de energía, convencionales y no
convencionales. Debe potenciar el desarrollo de sus industrias basadas
en el
conocimiento, favorecer el turismo receptivo y debe desarrollar todos
los
servicios comerciales conexos. Y tantas ideas más.
Se
trata de
ideas para someter a intensa discusión y formular un programa en
profundidad.
Es necesario un equipo interdisciplinario que discuta estas ideas,
deseche o
modifique las inútiles y conserve y desarrolle las que valen la pena.
Rodolfo
G. Papa nos presenta “Una nueva aproximación sobre la debida diligencia
(due
diligence) y su impacto en fusiones & adquisiciones”. El
autor comparte, a través de una visión jurídica comparada, temas de
última
generación que impactan sobre la instrumentación de un due diligence,
como
pilar en la formación del consentimiento contractual (y más
específicamente en
la asignación y distribución de riesgos), en el ámbito de las fusiones
&
adquisiciones, y que, además, debería ser categorizado como una fuente
autónoma
de conflictos, que, en la gran mayoría de los casos, se materializarán
en forma
diferida en el tiempo. De allí pues, su trascendental importancia por
lo que
sus protagonistas, hicieran u omitieran hacer, según el caso.
Entendemos,
finalmente, que esta tendencia
hacia la autorregulación de las consecuencias resultantes del acceso al
“conocimiento”, de toda aquella información relevante que se hubiera
puesto a
disposición en el data room, de alcance objetivo, atendiendo a su
suficiencia y
aptitud para ser una fuente autónoma (y auto-evaluable por el posible
comprador), como determinante para la identificación de riesgos, podría
ejercer
influencia en la futura concertación de transacciones domésticas, y
además,
debería servir como un pilar interpretativo, sobre la base de cuál
hubiera sido
el “comportamiento de las partes”, para la adjudicación de conflictos,
derivados de su ejecución.
El
Dr.
Marcelo López Mesa nos presenta “El mito de la reparación plena”,
indicando que el art.
1740 del Código Civil y Comercial resulta ser una de las normas más
imprecisas
y desafortunadas de ese cuerpo normativo.
La
reparación plena es solo una legítima aspiración, un ideal a alcanzar,
pero
cabe aclarar que no solo es muy difícil de realizar en los hechos, sino
que
ante ella se levantan valladares legales y constitucionales que la
hacen
inviable de materializar jurídicamente.”
Cualquiera
que conozca bien la mecánica del derecho de daños, pese a la
declamación
contenida en el art. 1740 CCC, sabe que prácticamente en ningún caso se
logra
la tan ansiada reparación plena o integral. Existen al menos cinco
normas que
se contraponen al “principio” –en realidad principio aparente- de la
reparación
plena. Tales los arts. 1726, 1727, 1728, 1742 y 765 CCC.
Para
su vigencia real, debiera declararse la
inconstitucionalidad de todo y cualquier tope o límite indemnizatorio,
incluso
aquellos establecidos como techos de imputación causal por otras normas
del
mismo ordenamiento, lo que conceptualmente
y a priori, es
un desatino sostener.
Douglas
Elespe, nos presenta “ESG y Finanzas Sostenibles: Análisis Económico
del
Sistema Legal y Financiero”,
donde se ocupa del
análisis económico de
una materia relativamente nueva, formada por el aporte de diversas
disciplinas
de las ciencias naturales y sociales y enfocadas a una acción común: 1-
Que la
actividad productiva humana no siga deteriorando el planeta con los
riesgos que
eso conlleva, 2- Que se avance pacíficamente hacia una mayor inclusión,
cooperación e integración social con igualdad de oportunidades y 3- Que
quienes
gobiernan (en materia pública o privada) lo hagan cumpliendo con
deberes
fiduciarios, en forma transparente y evitando los conflictos de
interés. Son
objetivos que de lograrse apuntarán a mejorar el futuro sin que
necesariamente
implique un perjuicio a las generaciones presentes. Los logros harán
más
“sustentable” la vida para los humanos, los países, sus empresas y el
mundo.
Pero para que ello sea algo más que un conjunto de buenos propósitos
hay planes
de acción a nivel empresas, estados, regiones y global para encarar
cada una de
estas áreas que en principio se han dividido en “ESG”: E= Evaluación
Ambiental,
S=Social (impacto social) y G= Gobernanza o Gobierno Corporativo. Tres
aspectos
que aparentemente no tienen mucho en común pero que precisamente se
encuentran
unidos por los objetivos de sustentabilidad.
Para encarar esos objetivos se requiere
preocupación por
el futuro, temple para encarar los cambios en forma persistente y
pacífica pero
además “liderazgo”. El beneficio es la confianza. Quienes lo hacen,
logran a su
favor la consideración social y del mercado y con ello reputación. Por
eso los
tres pilares deben ser considerados en conjunto. Además, se tienen que
encarar
desde la acción eficiente de los gobiernos, las empresas (privadas o
públicas)
y los individuos, pero dichas acciones no lograrán ser permanentes y
menos aún
eficientes si no toman en cuenta aspectos económicos y jurídicos.
Recomendamos
la lectura exhaustiva a los lectores del artículo en donde encontraran
un
análisis profundo y minucioso de la temática.
Sebastián
Ferreyra Romea
nos
presenta “El agente de monitoreo en el sistema de control de
concentraciones
económicas”-
La ley 27.442 de Defensa de la
Competencia (LDC) procura promover la libre competencia entre
los agentes económicos
impulsando la
innovación, los mejores índices de precio y la mayor variedad posible
de bienes
y servicios, y resguardar de este modo el interés económico general que
es el
bien jurídico tutelado por las normas de competencia argentinas (art.
1, LDC).
La ley se propone lograr estos objetivos persiguiendo y sancionando las
conductas
anticompetitivas, como así también regulando las concentraciones
económicas
mediante un mecanismo de control
estatal
que, en última instancia, determina su aprobación, su subordinación al
cumplimiento de condiciones o su denegación. En el presente artículo,
el autor
hace foco en las operaciones que son subordinadas al cumplimiento de
condiciones, y especialmente al rol que cumple el agente
de monitoreo en
el marco de las operaciones que despiertan preocupaciones de
competencia.
Eduardo
Conesa nos
presenta “El
Salario Real Depende de la Oferta y Demanda de Trabajo, y no del tipo
de Cambio
Real”,
donde expone la tendencia de
los economistas y políticos argentinos a preferir una política
de tipo de cambio sobrevaluado, es decir bajo, porque supuestamente
mejora los
salarios reales de la clase trabajadora, expresando que esa idea carece
de
fundamentos. En todo caso, el tipo de cambio sobrevaluado favorece que
los
ricos fuguen capitales hacia afuera de la Argentina o que la clase alta
y media
argentina viaje barato por todo el mundo, o que los extranjeros
residentes en
nuestro país aumenten artificialmente el valor de sus remesas a sus
parientes
del exterior o lo que es peor, que se fomente el trabajo en la economía
de mera
subsistencia, mediante el crecimiento de planes sociales por parte del
Estado.
Finalmente,
Carlos
Cal nos presenta “La Campaña del Desierto del Siglo XXI y el Territorio
Nacional del Mar Argentino”.
Allí el autor
analiza brevemente
las falencias en guerra antisubmarina que padeció la Armada Argentina
durante
la Guerra del Atlántico Sur y desarrolla ideas sobre la importancia
geopolítica
del Mar Argentino. Tras una rápida descripción deja de lado el
contenido
emocional de los derechos argentinos sobre los archipiélagos australes
y
argumenta que la nueva legislación sobre el derecho marítimo pone de
manifiesto
un interés nacional concreto y racional sobre la posesión y ejercicio
de la soberanía
sobre ellos. Compara la situación actual con la que permitió en la
segunda mitad
del Siglo XIX definir las fronteras nacionales argentinas actuales.
Propone la creación
de un Territorio Nacional del Mar Argentino, con apoyo constitucional,
para dar
unidad política a estos espacios sobre los que se ejercen cierto grado
de
derechos soberanos otorgados por la -relativamente reciente- Ley del
Mar
(CONVEMAR).
Parangonando
a
las consecuencias de las llamadas Campañas del Desierto de aquella
época, que
obligaron a la formación de unas fuerzas armadas nacionales para
atender la
seguridad de esos extensos territorios incorporados al patrimonio
nacional,
propone la formación de una armada que se adecue a la finalidad de dar
seguridad
a los igualmente extensos territorios marítimos, apoyándose en variada
bibliografía y en recientes declaraciones de la autoridad política de
la
Defensa Nacional.
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