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Estructura del sistema económico
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Texto Completo
Estructura
del sistema económico
Por
Julio A. J. Carrillo
El
concepto de estructura se presenta en diversos sentidos y disciplinas.
Con
respecto al sistema económico vemos su relación con las estructuras
jurídicas
existiendo entre Derecho y Economía siempre una relación de mutua
dependencia.
Las
Instituciones jurídicas no pierden el carácter de categoría lógica
formal en beneficio
de la consideración de Institutos de
la vida económica, es decir, instrumentos técnicos al servicio de esta.
La
situación actual del mundo que se presenta ante la posición de Rusia y
de las
principales Naciones del mundo, afectan a la Argentina, además de los
problemas
que le son propios (ver la Asamblea del Fondo y del Banco Mundial).
Podemos
citar al Premio Nobel de economía Douglas Noth cuando explica el
desarrollo del
Mundo occidental, siendo la principal función de las sociedades reducir
la
incertidumbre , estableciendo una estructura estable de interacción
humana. Como
ya señalamos nos encontramos con un alto grado de incertidumbre, lo que
no
significa que no pueda cambiar dentro de las dinámicas previsibles.
Roberto
A. Punte(*)
señala que el orden público, la moral
y las buenas costumbres constituyen una tríada, en la que está
imbrincado el
mantenimiento de la convivencia civilizada tal cual se conoce. Es una reflexión corriente
que cada época
prefiere, dentro del repertorio de valores necesarios para dicha
convivencia,
dar relevancia a algunos mientras que otros pasan a un segundo plano. Si bien todos los valores,
como tales,
permanecen, sus aplicaciones prácticas varían , precisamente al tono
del cambio
de las costumbres. Cabe, pues, repasar este feliz encuentro entre norma
escrita y
contenidos sustantivos de una ética,
a la vez cristiana y republicana, para el bien común [1]
Marcelo
Urbano Salerno, nos presenta “El
Pensamiento Crítico del Académico Horacio A.
García Belsunce en torno al Monetarismo”,
en donde se reconstruyen
las principales ideas que
expuso sobre el
régimen monetario
argentino. Habiendo nacido en el año
1924,
vivió una serie de
sucesos históricos
como la Gran Depresión en
Estados Unidos
de Norteamérica (1929) el “New Deal”, Segunda Guerra Mundial, la
creación del
Fondo Monetario Internacional, hechos que repercutieron en los ámbitos
académicos en los que actuó García Belsunse y sirvieron de fundamento a
sus
ideas, entendiendo por monetarismo la emisión y circulación de dinero en el país.
García
Belsunce fue como profesor de Finanzas y
Derecho Tributario de la Universidad de Buenos Aires y enseñaba que
nuestra
moneda papel es fiduciaria para ganar la confianza de sus poseedores
por encima
de su utilidad como dinero. Era partidario de restaurar el patrón oro
como
medio efectivo para controlar la inflación: “No hay desarrollo sin
estabilidad monetaria”.
La
temática monetaria en la Argentina tiene
rango constitucional y legal, el autor cita las leyes que le son
aplicables y a
la Republica de
Chile como ejemplo en
las operaciones de crédito de dinero ajustable y sobre moneda
extranjera, por
lo que aconsejamos a nuestros lectores la revisión total del presente
artículo,
que es autoría de un
brillante jurista
que nos ha acompañado en reiteradas oportunidades.
Julio César
Crivelli, nos presenta “El contrato de obra pública: aspectos de la
regulación
actual a modificar en la legislación Argentina”. El
ensayo, que es una edición de la exposición realizada en el Seminario
del
Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires aborda, se centra en
los
aspectos específicos que son necesarios para actualizar las
disposiciones de la
Ley 13.064.
El autor pone énfasis en el verbo “actualizar”,
descartando
la sanción de una nueva norma. La Ley 13.064 es un excelente
dispositivo, tan
precursor en la época de su concepción que son pocas las adiciones y
modificaciones que se requieren para modernizarlo.
Los aspectos que se deben
modernizar deben tender a la sustitución de las normas discrecionales
por
normas regladas. Esto es fundamental para impedir la corrupción y
asegurar la
integridad de los contratos, finalidad fundamental de esta propuesta de
reforma.
La normativa de castigo a
la corrupción es totalmente inútil si no se eliminan las normas
discrecionales,
que generan un poder casi absoluto en el funcionario. Las leyes deben
estar
concebidas para que las oportunidades de corrupción sean mínimas,
porque la
disuasión, que teóricamente produce el castigo, es totalmente
insuficiente para
impedir el delito. En lo posible debe evitarse la discrecionalidad.
El autor, especialista en
la temática, desarrolla de modo detallado las siguientes temáticas: El
Sistema
de resolución de conflictos, La falta de pago y La ecuación económica
financiera.
Daniel
Gerardo Reynoso,
prestigioso jurista
cuyos
antecedentes figuran al pie del
presente
artículo, nos presenta “Cuenta corriente de
tarjeta de crédito”. El Código Civil y Comercial
de la Nación en su Art. 4.030, da definición de cuenta corriente: es el
contrato en el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta
las remesas reciprocas
que se efectúen y se obligan a no
exigir ni disponer de los créditos en cuyo vencimiento se compensaran
haciendo
exigible y disponible el saldo que resulte.
El autor analiza en forma
detallada los errores en la legislación de la Ley 25.065 y de los
artículos pertinentes
del Código Civil, sin perjuicio de lo cual el sistema funciona y es de
aplicación en el momento actual, pudiendo enmendarse las dificultades
que
presenta.
Alfredo M. Vítolo nos presenta “El
presupuesto nacional ha dejado de ser
(tristemente) una herramienta de control del poder”, se
trata de un jurista de vastos conocimientos y cuyos antecedentes
figuran el pie de su presente artículo. El análisis comienza con dos citas, una
correspondiente a Juan
Bautista Alberdi, que refiere a la importancia del
Presupuesto que puede
definir una marcha a la barbarie o a un engrandecimiento, y la otra,
correspondiente a José A. Terry, quien señala que después de la
Constitución,
la Ley más importante es la del Presupuesto.
Vítolo
menciona que nuestro país
se encuentra organizado bajo la forma República de gobierno (art. 1 de
la Constitución
que le da el nombre a la República Argentina). Analiza
las cuatro anomalías que constituyen
situaciones inconstitucionales y
que
contribuyen al deterioro institucional, 1.
La subestimación presupuestaria de los
recursos disponibles, 2. La reconducción presupuestaria, 3. La “libre”
reconfiguración de las partidas presupuestarias, 4. El uso de los
Decretos de
Necesidad y Urgencia para superar el bloqueo legislativo. En este punto
señala
que la reforma
constitucional de 1994 habilita al
presidente a dictar decretos sobre materias sustancialmente
legislativas
mediante los
decretos mencionados.
Finaliza
el artículo señalando
que en tiempos en donde el
“eficientismo ejecutivo”
parece dominar el pensamiento político, en donde se cuestionan los
frenos y
contrapesos constitucionales considerándolos trabas al progreso, o como
contrarios a la soberanía popular, vale bien pensar que estos frenos y
contrapesos, de los cuales el presupuesto no es sino uno de ellos, no
son
caprichosos, sino que están diseñados para evitar el abuso del poder, y
que ojalá
algún día, superando las cuestiones coyunturales, podamos darnos cuenta
de esta
regla y resolvamos respetar las limitaciones constitucionales para
poder así
disfrutar, de un modo pleno, de los beneficios de la libertad.
Eduardo
Conesa, presenta el Informe “Porqué se
creó el FMI en 1944”, comienza
señalando que
el Fondo Monetario
Internacional, se creó en una asamblea que realizaron 44 países adeptos
a la
causa aliada, celebrada en Bretton Woods, en el año 1944 en Estados Unidos, antes de
terminada la segunda
guerra mundial, pero cuando ya el triunfo aliado era seguro.
La entidad se
creó ante el convencimiento de los dirigentes máximos de los
países
aliados de EEUU, Franklin D. Roosevelt y de Inglaterra, Winston
Churchill, que
la segunda guerra mundial, con la atrocidad de su saldo de sesenta
millones de
muertos y países destruidos, había tenido como causas profundas los
desequilibrios
económicos, fundamentalmente la cuestión cambiaria. Infinidad de
estudios
realizados sobre estos temas exponen las dificultades y problemas que
había
dejado el proceso político-económico luego de la primera guerra
mundial. En
especial el tipo de cambio de los países beligerantes. Este tema venia
incubando en la época graves problemas.
En
el
desarrollo del artículo el autor retoma a partir de este planteo
inicial el
análisis detallado a las siguientes preguntas ¿cuáles fueron las causas
por las
cuales se creó esa nueva institución llamada “Fondo Monetario
Internacional”? ¿Porqué?,
¿Qué razones
se atendieron? ¿En qué situación se encontraba la economía de los
países tras
el fin de la Guerra?
Finaliza
el
Informe considerando que el
FMI es una
Institución técnica, pero a la vez también política. Para el autor debe
quedar
claro que un país puede influir significativamente en sus decisiones,
pero las
grandes potencias que lo conforman, que tienen sus intereses
geopolíticos,
pueden impedirlo.
Cierra,
indicando
que por todo lo expuesto no significa que el FMI no sea una institución
perfecta ni que además cometa errores y este encapsulada en sus
programas de
diseño. Pero en tanto no surjan ideas mejores, es lo que trata de hacer
para
mantener los equilibrios relativos.
Carlos
Ernesto Cal,
Contraalmirante (RE) Aviador Naval y Veterano
de la Guerra de Malvinas, nos presenta “A
40 años de la Guerra por las Islas Malvinas (y por las Georgias y
Sandwich del
Sur)”. Comienza su análisis señalando que el enfrentamiento
fue derivado de
un malentendido diplomático, cuando personal empleado por el empresario
Constantino Davidoff para desguazar una factoría de ballenas
desactivada en
Puerto Leight, isla San Pedro del archipiélago Georgias del Sur,
decidió izar
la bandera argentina en el lugar al comenzar sus labores, motivo por el
cual Gran Bretaña
desplazó de la Isla a efectivos
de sus Royal Marines allí y obligó a los trabajadores a abandonar los
trabajos
en Puerto Leight.
El
autor,
se pregunta, cuál es la importancia económica, geopolítica y
estratégica de las
Malvinas y de estas islas subantárticas frías y desoladas para haber
sostenido
semejante enfrentamiento, que costó la vida de más de mil combatientes
de ambos
bandos, heridas físicas, mentales a innumerables excombatientes y
pérdidas
materiales multimillonarias. Para ello organiza el análisis
mediante los
siguientes apartados: La Ley del
Mar, Proyección económica, estratégica y geopolítica y
La proyección antártica, en donde hace un
análisis exhaustivo de la temática.
En
la
actualidad Argentina ejerce su plena soberanía sobre un tercio de los
espacios
marítimos a los que aspira. Otro tercio se encuentra bajo la ocupación
de una
potencia extranjera y el tercio restante bajo los términos del Tratado
Antártico.
[1]
Roberto Punte (2017), “Ética
Constitucional y Bien Comun” en Forum- Anuario del Centro de Derecho de
la
Facultad de Derecho de la Universidad de Derecho de la Universidad
Católica
Argentina
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