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El Derecho y las Instituciones. Su importancia en la Economía.
Citar: elDial.com - CC7865
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
El
Derecho y las Instituciones. Su
importancia en la Economía.
Por
Julio A. J. Carrillo
El
Derecho no puede
realizarse por parte de quien manda ni por parte de quien obedece, sin
hacer
cuentas, es decir, sin tener en cuenta otras reglas, las de la economía
que
cabalgan probablemente en la sociología y la psicología.
Francesco
Carnelutti
El
derecho y la economía mantuvieron relaciones frías y distantes durante
mucho
tiempo. A lo largo del siglo XX, sin embargo, esta distancia empezó a
acortarse
debido a fenómenos que ocurrieron al interior de ambas disciplinas. Los
abogados de finales del siglo XIX estaban todavía mayormente
preocupados por
cuestiones clásicas de derecho civil.
Los
cambios económicos de comienzos de siglo XX llevaron a los abogados a
desempeñarse en nuevas esferas: aumenta considerablemente la
participación en
la economía de empresas y sociedades de todo tipo. Surge un “abogado
empresarial” que se aleja cada vez más del modelo del “abogado de
familia”.
Este abogado tiene que entender el lenguaje de los negocios y el clima
económico general: su competencia jurídica se vuelca ahora en facilitar
y
optimizar el desarrollo de los negocios. Las universidades
latinoamericanas
responden al desafío e integran en sus currículos, con mayor o menor
calidad,
cátedras en contabilidad, micro y macroeconomía. El derecho, pues, se
abrió a
la economía por exigencia de su nuevo y más poderoso cliente: la
empresa bajo
la forma de la sociedad de capitales.
El
derecho es una de las principales herramientas de armonización social,
es
fundamental que los académicos de la economía y del derecho ayuden a
construir
concepciones y marcos comunes de análisis. La economía y el derecho han
venido
interrelacionándose cada vez más. Pero interrelacionarse no significa
necesariamente dialogar. Convendría pasar a un diálogo fecundo, y no
sólo a la
proyección sobre el otro de las respectivas ortodoxias disciplinares.
Este
diálogo debe, en todo caso, recordar lo siguiente: el derecho no le
pertenece a
los economistas y, ni siquiera, a los abogados. Aún más enfáticamente:
el
derecho no le pertenece a los clientes de los economistas y de los
abogados. El
derecho le pertenece a la comunidad política que lo crea y que
establece en él
sus estándares de conducta y sus aspiraciones sociales.
Para
finalizar, como señala Julio H. G Olivera(*)
, las sociedades atraviesan una etapa de vastas transformaciones, los
cambios
son incesantes, las innovaciones no solo alteran la técnica de
producción a la
manera Schupetereana, sino el sistema económico y la organización
social.
En
estos
procesos las ciencias naturales desempeñan un papel de primer plano,
pues su
avance depende del continuo progreso técnico, pero el adelanto de las
ciencias
sociales, no es menos valioso, debiendo resaltarse en nuestro enfoque
el
derecho, sin una adecuada comprensión de los fenómenos sociales resulta
imposible discernir los senderos de transformación conducentes al bien
común.
En
este
nuevo número del Suplemento de Derecho Económico, Douglas
Elespe, presenta “Análisis Económico de las Fallas
de Mercado. Sustentabilidad y Rol del Estado”,
afirmando que en el mundo, luego de la pandemia, y en la región tal vez
antes
de la misma y seguro después, se ha estado replanteando el rol del
Estado en la
Economía, cuál es la necesidad de regular a las empresas privadas
evitando el
monopolio, las externalidades negativas (p.ej. las que contaminen o
causen un
daño a terceros ajenos) y por último ocuparse de crear, atender y
regular el
uso de los bienes públicos.
Entiende
que, en las economías de
mercado, es sumamente oneroso pretender que el Sector Público y los
agentes
públicos se ocupen de decisiones y actividades que pueden ser
planificadas,
organizadas, financiadas y prestadas por empresas privadas cuando el
incentivo
lo permite y no se trata de bienes públicos o fallas de mercado. El
problema de
la escasez, ha demostrado que el Estado puede ocuparse de aquellos
roles que
las empresas no realizan bien o no les resulta a las mismas lucrativo.
Ocuparse
de esas actividades mejora la eficiencia. Por ejemplo combatiendo los
monopolios, actuando sobre las externalidades negativas, clasificando y
estableciendo prioridades presupuestarias respecto a la atención de los
bienes
públicos tratando de cumplir dentro del dilema de la escasez a las
necesidades
básicas y fundacionales. Para ello se debe evitar caer en la falacia de
creer
que todo puede ser mercado o que todo debe ser Estado y procurar la
adecuada
información y regulación teniendo en cuenta las diferencias entre la
elección
pública y la privada.
Marcelo
Urbano Salerno y Javier José Salerno nos presentan “Causas de la
insolvencia
contingencias económicas del desequilibrio patrimonial”. Los
autores señalan que una nueva
concepción se está abriendo camino, más allá de la ruptura del vínculo
acreedor-deudor, a raíz del incumplimiento de este último.
Anteriormente, el
concurso de los acreedores o la bancarrota era una sanción aplicada por
el
derecho privado al incumplidor de los compromisos contraídos a fin de
eliminarlo como agente operador en los mercados. Ha sido una visión de
tipo
subjetivo que es impropia: lo correcto está en apreciar objetivamente
las
causas de la frustración del emprendimiento y efectuar su prospección
para
tratar de superarlas a fin de poder rescatar a la empresa que resultase
deficiente. He aquí el nudo del problema: intentar el salvataje de la
empresa
que está en crisis mediante su reorganización, el saneamiento del
pasivo
acumulado mediante la reestructura y revisión de la deuda contraída.
Afirman
que hoy prevalece la idea de remediar la crisis declarada en la empresa
según
el diagnóstico efectuado por los expertos y superar las fallas
detectadas. En
general asistimos a dificultades externas, inherentes a las políticas
económicas implementadas por los gobiernos ante sucesos que afectan a
la gestión
pública. Esas políticas obedecen a fenómenos puntuales que provocan
inflación,
recesión, entre otros males, a los que no son ajenos epidemias,
trastornos
climáticos, conflictos políticos, estallidos sociales … Son fenómenos
imprevisibles estudiados por la rama del derecho económico privado, que
es el
núcleo donde actúan una variedad de factores inherentes a la realidad
negocial.
Existe una base que constituye el presupuesto de los negocios
jurídicos: son
las circunstancias fácticas que las partes tienen en cuenta al
manifestar su
consentimiento para obligarse. Si esa base resulta alterada de modo de
romper
la ecuación originaria del contrato, se da la posibilidad de producir
la ruina
de una de las empresas celebrantes del acto bilateral.
Y
describen en el artículo algunas cuestiones que obstan el
emprendimiento
regular de muchas iniciativas de los particulares, en razón de trabas
gubernamentales disuasivas y otras destinadas a obstruir la actividad.
Julio
Cesar Crivelli nos presenta “Responsabilidad Contractual del Estado en
la Obra
Pública”.
En el artículo el autor
pretende describir la
responsabilidad contractual de la Administración en el contrato de Obra
Pública, concibiendo que nuestro Derecho Administrativo está plagado de
normas
discrecionales, con el agravante de la absoluta ineficiencia del Poder
Judicial
para la reparación de los desvíos en tiempo y forma.
El
autor organiza su análisis en
varios capítulos, respaldados por una valiosa Bibliografía para
aquellos
profesionales que se interesen en la temática. En este breve comentario
quisiéramos destacar los capítulos que refieren a la importancia del
Panel
Técnico y Arbitraje, como dos posibles soluciones a la actual falta de
control
efectivo en tiempo compatible con la ejecución del contrato, la cuasi
omnipotencia de la Administración, y como consecuencia del “poder
absoluto”
brindando la oportunidad de corrupción.
Los
Paneles Técnicos son órganos
colegiados interdisciplinarios, normalmente integrados por tres
profesionales,
uno de la ingeniería o arquitectura, según sea el caso, uno de las
ciencias
económicas y finalmente un profesional del derecho. Por supuesto, como
en todo
organismo destinado a la resolución de conflictos, es esencial la
independencia
de las partes, que asegure la imparcialidad en cuanto al Arbitraje
en el
mundo moderno la actividad económica crece sistemáticamente y en
consecuencia
los contratos y actos jurídicos necesarios para regular esa actividad
aumenta
enormemente en cantidad, especificidad y complejidad. Y, por supuesto,
también
los conflictos. En el tema que nos ocupa, el arbitraje se vuelve
imprescindible
si queremos resolver los conflictos de los contratos administrativos,
en plazos
compatibles con su cumplimiento.
Por
último, es de destacar que la
solución propiciada, dispone relevante legislación comparada en países
como
Chile, Brasil, Uruguay y Colombia.
En
síntesis, el proyecto de ley cuya
aprobación se propicia generará una mejora ostensible en materia de
gestión y
ejecución de obras públicas con el correlativo impacto positivo en la
competitividad de la economía en su conjunto. La consecución de dicho
objetivo
habrá de materializarse por medio de un sistema de normativo eficiente,
moderno
y previsible que, al cristalizarse con jerarquía legal, propenderá a
una mayor
estabilidad de los derechos y obligaciones de los actores del sector de
la
construcción, fomentando de esta manera la generación de empleo de
calidad y
posibilitando el desarrollo económico sostenido del país.
Miriam Santagada, nos presenta “Deficientes
regulaciones
sobre límites de endeudamiento y sostenibilidad de la deuda”. El
trabajo está destinado
al análisis de la deuda externa y el proceso de su reestructuración
desde el
punto de vista del Derecho Constitucional y, a su vez, éste enmarcado
en el
Derecho Financiero con un enfoque micro y macroeconómico de nuestro
país.
Queremos destacar la extensa y fundada formación profesional de la
autora,
quien es abogada, egresada de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la
Universidad de Buenos Aires con especialidad en derecho tributario con
intervención en la Facultad
de Derecho U.B.A., Universidad De Belgrano y la Universidad de
Salamanca, por
lo que recomendamos a nuestros lectores profundizar en el trabajo
presentado.
Daniel
Passaniti, nos presenta “Política
económica, inflación y salarios: exigencias del Bien Común”. Para el autor, sin
duda,
las causas monetarias y no monetarias son concurrentes a la hora de
explicar la
inflación, no existe una razón única de este fenómeno. Lo cierto es
que, sin
confianza, sin seguridad y sin previsibilidad, las variables económicas
no
pueden ser sino el resultado de expectativas que han convertido hoy a
la
Argentina en un país sin moneda. Agrega que tampoco hay dudas que el
sobredimensionamiento del gasto público, en particular el aumento del
gasto
improductivo y la emisión monetaria consecuente, viola gravemente la
justicia y
la equidad social, al financiar el gobierno ese gasto a través de una
emisión
espuria y cuando no, a través de la presión tributaria aplicada a una
matriz
productiva cada vez más castigada, transfiriendo así recursos de un
sector en
favor de otro.
Si
a ello
se suma una política cambiaria errática que encarece los insumos
importados y
desalienta las exportaciones, salarios reales que se van achicando en
virtud de
una economía que se encamina a tres dígitos de inflación, altos niveles
de
pobreza e indigencia, puja distributiva que enfrenta cada vez más a
distintos
sectores sociales entre sí y con el mismo gobierno, falta de seguridad
jurídica
que dé sustento e incentivo a la inversión productiva y al empleo
formal, desconfianza
generalizada e incertidumbre, el panorama actual de Argentina no podría
ser
otro. Panorama en el cual la justicia y la equidad social, exigencias
del Bien
Común y de todo orden económico, han sido gravemente conculcadas.
Quisiéramos
cerrar comentario del
artículo con la cita que el autor hace de Pio XII en relación a la
riqueza y la
distribución “(…)
la riqueza económica de un pueblo no consiste propiamente en la
abundancia de
bienes, medida según el cómputo pura y estrictamente material de su
valor, sino
en que esta
abundancia represente y constituya real y
eficazmente la base material suficiente para el
debido
desarrollo personal de sus miembros (…)”.
El Dr. Eduardo Conesa, nos presenta “La
oportunidad para
revertir nuestra decadencia sigue vigente”,
señalando que la crisis que enfrentamos es, al mismo tiempo, una gran
oportunidad para buscar soluciones.
Retoma las ideas de diversos economistas, como Colin Clark y Paul
Samuelson, que plantearon soluciones y opinaron sobre la
Argentina destacando el gran valor de recursos naturales y humanos con
los que
cuenta el país.
Planteando la idea que la
Argentina, necesita de modo urgente poner a sus
mejores ciudadanos en el gobierno para vuelva a ser rápidamente uno de
los 10 países
más ricos del mundo, como lo fue hasta el decenio de 1940, esto solo
puede
conseguirse si los funcionarios que componen la administración pública
están
nombrados sobre la base de exámenes competitivos y ascendidos en su
carrera por
riguroso mérito.
(*) Julio
H. G. Olivera “La Ciencia
Económica como Hermenéutica Social”. Anticipo de “Anales”- Año XXXVIII-
Segunda
Época – Nùmero 31.
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