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LA POLEMICA KELSEN-COSSIO
(Teoría Pura del Derecho versus Teoría Egológica del Derecho)
Edición a cargo de Diego Luna (Santiago de Chile, Olejnik, 2020)
Citar: elDial.com - CC6EED
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
LA POLEMICA
KELSEN-COSSIO
(Teoría
Pura del Derecho versus Teoría Egológica del Derecho)
Edición a
cargo de Diego Luna
(Santiago
de Chile, Olejnik, 2020)
Por
Walter F. Carnota
Nuestro
colega de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
Diego Luna ha
editado un nuevo libro bajo el sugerente título “La polémica
Kelsen-Cossio
(Teoría Pura del Derecho versus Teoría Egológica del Derecho)”,
publicada en
2020 por Ediciones Olejnik. En sus páginas, se observa un intento
reconstructivo de las cuatro conferencias que, debidamente espaciadas,
dictase
el maestro vienés en el Aula Magna de la Facultad porteña en el mes de
agosto
de 1949, más otras que pronunciase en el Colegio de Abogados de Buenos
Aires[1],
en el Instituto de Filosofía Jurídica y Social, en la Facultad de
Ciencias
Jurídicas de la Universidad platense, en el diario “La Prensa” y en la
Asociación Amigos del Libro. Si algún autor habló alguna vez de “Kelsen
en
París”, a propósito de un viaje suyo a la capital gala en 1928, aquí
estamos
frente a “Kelsen en Buenos Aires” (y alrededores).
La
introducción a los textos consolidados de estas charlas de Kelsen, más
las
réplicas de Cossio, es prolijamente elaborada por Luna, quien documenta
minuciosamente el contexto ideológico, político y social en las que se
desenvolvieron estos “encuentros y desencuentros”, al decir del
discípulo de
Cossio, Julio Raffo. No se llegó -lamentablemente- al “diálogo pleno”
de ambos
maestros. Quedan intercambios truncos, hipótesis, conjeturas.
El
clima que se vivía hacia fines de los cuarenta era muy singular.
Terminada en
Europa la Segunda Guerra Mundial y abocado el continente a su
reconstrucción, la
sociedad política y civil argentina vivía signada por las antinomias
del
peronismo y del anti-peronismo. Había que cuidar, en el plano de la
estrategia
más concreta y menos filosófica posible, al “frente sur” para la Teoría
Pura,
como bien señala en un artículo pionero Oscar Sarlo. Y es, en la
crónica del
referido profesor uruguayo, en esa gira sudamericana de 60 días, que
abarcó
Argentina, Uruguay y Brasil, en donde se inscribió la visita a la
Facultad de
Derecho local.
En
términos más filosóficos, la teoría egológica había continuado a la
pura de
cuño austríaco, cambiando progresivamente el eje de la discusión, que
va a
estar presente a lo largo de toda la obra: de una “lógica jurídica”
-pese a que
Kelsen se resistía a circunscribir allí a su teoría- a una estimación
de la
conducta en clave fenomenológica como subyacente a la norma en sí.
Sin
duda que el planteo del profesor tucumano Cossio era complementario,
pero
llegaba también a ser herético si se quiere con los tradicionales
postulados
kelsenianos. Y es así que de una relación académica cordial, Kelsen va
a ser un
contradictor de Cossio. Así como veinte años atrás había combatido
contra Carl
Schmitt[2]
, la disputa -ahora en aguas más tranquilas y teóricas, habiendo
culminado Guerra-
se venía a nuestras costas.
Evidentemente,
el choque era de ideas profundas y arraigadas, de concepciones
filosóficas
totales, pero también de personalidades. Un Kelsen sobrio y medido, con
toda la
fama a cuestas y que había sido perseguido por el nazismo para terminar
exilado
en los Estados Unidos[3],
con un Cossio fogoso y disidente, heterodoxo y de pensamiento
provocador. El
distanciamiento final, ocasionado como se sabe por la edición de las
mentadas
conferencias, fue el epílogo de esas derivas filosóficas históricamente
emparentadas pero ideológicamente opuestas.
¡Qué
lecciones filosóficas pero también de vida!: Las formas, que en el
derecho son
mucho, pero también la realidad de las conductas que lleva a un orden
justo o
injusto. El profesor Luna, al proveer del necesario contexto al duelo
de estas
dos espadas filosófico-jurídicas, no solo brinda un servicio a los
estudios sobre
la materia, sino que se interna en la trama de las motivaciones humanas
últimas
en la búsqueda denodada por la verdad. Ideal filosófico si lo hay.
[1] Que, detalla Luna,
transicionaba de ocupar su sede en
el Palacio de Tribunales, a su sede histórica de la calle Montevideo.
Diferencia el autor esta institución con la del Colegio Público de
Abogados de
la Capital, quien gobierna la matrícula desde el año 1986.
[2]
CARNOTA, Walter F., “Hans Kelsen y Carl
Schmitt: Duelo de titanes”, en www.eldial.com, Suplemento de Derecho
Público
bajo nuestra Dirección, 16 de noviembre de 2020, DC2CCB.
[3] Kelsen explica su
lejanía del “método de casos”.
ROBLES, Gregorio, Hans Kelsen. Vida y
Obra. Cizur Menor, Navarra, 2014, Thomson Reuters Civitas, p.
161.
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