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Justicia ambiental en México
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Texto Completo
Justicia
ambiental en México
Por Aquilino Vázquez García[1]
La cuestión jurídica – ambiental se origina en la
actitud depredatoria del ser humano, basada en las formas de
explotación
intensiva y el acopio de recursos a corto plazo, sin poner atención en
la
fragilidad y dinámicas de los ecosistemas.
Todas las actividades humanas se llevan a cabo en
el
contexto de ciertos tipos de relación entre la sociedad y el mundo
biofísico.
El “Desarrollo” implica la transformación de dichas relaciones.
En
las últimas décadas, los distintos sistemas de gobiernos, comenzaron a
desarrollar los mecanismos de salvaguarda y protección al medio
ambiente
(contenidas dentro de las políticas públicas), tratando de contener la
destrucción de los recursos naturales, revertir los procesos de
deterioro
ambiental y lo que es mejor prevenir los dos anteriores, procurando el
acceso
de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental.
Para
alcanzar los fines propios de un régimen en el que impere el estado de
derecho,
es esencial que existan buenas leyes que cumplan con el principio de
legitimidad, como auténtico instrumento en manos de las autoridades
encargadas
de su aplicación, además de contar con un sistema de justicia en el que
se
asegure la correcta interpretación y aplicación de la ley, para que las
personas que integran la Nación Mexicana tengan la seguridad de que los
principios y fines que animan un estado de derecho son cumplidos en
beneficio
tanto de la colectividad, como de los intereses de los particulares,
cuando
estos se ven envueltos en un conflicto. En términos de la Constitución
mexicana, los tribunales deben estar expeditos para impartir justicia
de manera
pronta, completa, imparcial y gratuita.
En
ese tenor, para lograrlo previsto en el párrafo anterior, resulta
necesaria la
existencia de tribunales y salas
especializadas, por lo siguiente:
1.
Esta creación es necesaria debido a que
actualmente hay: inexistencia de procedimientos propios, y baja
capacidad
institucional, corrupción e ineficacia de las autoridades.
2.
Escaso interés en el derecho ambiental.
3.
Insuficiente conocimiento en la materia.
4.
Insuficiente colaboración entre las autoridades
facultadas para la protección ambiental.
5.
Insipiente legislación procedimental.
Las
funciones que debe efectuar un Tribunal Especializado en Materia
Ambiental:
1.
Capacitación permanente de magistrados y
jueces.
2.
Organización de la justicia y las competencias
ambientales.
3.
Relación adecuada con ejecutivo y legislativo y
la sociedad civil.
4.
Evaluación de la aplicación de las normas
ambientales por parte del poder judicial y procuradurías y fiscalías
ambientales.
5.
Procesos constitucionales.
6.
Acción civil y de daño ambiental.
7.
Acción penal ambiental.
8.
Fomento de la utilización de medios
alternativos
de solución de controversias.
9.
Contar con cuerpos especializados de seguridad
ambiental y de asesoramiento científico técnico.
10.
En términos generales se encargaría de velar
por la correcta y justa aplicación de la legislación ambiental para ser
una institución
confiable.
Actualmente,
en México, la aplicación de la legislación ambiental, corresponde, a
los
tribunales de justicia que son los llamados a resolver todos los
conflictos
regulados por el sistema jurídico, incluidos los generados por la
constitucionalidad
de las leyes y por la legalidad de los actos administrativos (TFJFA).
Sin
embargo, la aplicación de la legislación ambiental en esta segunda
etapa
corresponde también a la propia administración ambiental (SEMARNAT), lo
que se
explica por el llamado "poder de policía" que toda administración
pública ejerce, dentro de límites establecidos, para garantizar un
orden
público, en este caso de índole ambiental.
La
Fiscalía General de la República a través de la Unidad Especializada en
Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes
Especiales,
también es autoridad encargada de la aplicación de justicia ambiental,
según lo
establecido en el Título XXV del Código Penal Federal.
Resulta
importante mencionar que ya existe un país que cuenta con un Tribunal
especializado en la materia: el Tribunal Ambiental Administrativo de
Costa
Rica, que se creó el 4 de octubre de 1995, por la Ley Orgánica del
Ambiente, a
través del Capítulo XXI, artículos 103 a 112. Es un órgano de
Desconcentración máxima
del Ministerio del Ambiente y Energía que tiene competencia Exclusiva,
nadie
puede subrogarse o avocarse, ni aún el propio Ministro del ramo la
decisión de
los asuntos el Tribunal dándole así una desconcentración máxima de
acuerdo a
los términos del artículo 83 de la Ley General de la Administración
Pública.
Con
base en lo señalado anteriormente, en materia ambiental, México ya
cuenta con
un régimen jurídico de responsabilidad ambiental; sin embargo, carece
de
Tribunales Ambientales que se ocupen exclusivamente de delitos
ecológicos y
sean llevados por jueces y abogados especializados en derecho
ambiental, por lo
que en materia de Justicia Ambiental (Administrativa y Judicial),
requiere de
un cambio de paradigma en la que actualice la legislación ambiental,
atendiendo
a las necesidades y retos de la modernidad y la globalización del
ambiente.
Lo
cual se refleja, en el momento de buscar la impartición de justicia,
dónde ya
existen antecedentes, en los que encontramos diversas tesis aisladas o
jurisprudencias,
en las que la autoridad encuentra un impedimento para aplicar rápida y
eficazmente las medidas de control ambiental. Por mencionar un ejemplo:
CONTRADICCIÓN
DE TESIS 101/2002-SS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Primer Tribunal
Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad
de
cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia
hizo
suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Rosalía Argumosa
López.
Tesis de jurisprudencia 153/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este
Alto
Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil dos.
REVISIÓN
FISCAL DE QUE EL HECHO SE REFIERA A LAS MATERIAS FORESTAL Y AMBIENTAL
NO BASTA
PARA TENER ACREDITADOS LOS REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA
PARA LA
PROCEDENCIA DE ESE RECURSO
Por tanto, entendemos que:
*
La materia ambiental y forestal son de interés
común y orden público.
*
El que dichas materias sean de interés y orden
público no implica que sean
importantes y trascendentes para la procedencia del recurso de revisión
por
parte de la autoridad.
*
Si se considerarán importantes y trascendentes,
todas las materias
administrativas estás deben considerarse de tal forma que no existirían
particularidades para diferenciar a una materia de otra como importante
y
trascendental, solo entonces todos los recursos serían admitidos.
El
acceso a la justicia ambiental es una finalidad que requiere de
múltiples
factores. Actualmente la política ambiental procura esta finalidad
mediante la
institución de procuradurías y fiscalías, sin las cuales, sería muy
difícil
atender la problemática ambiental. La especialización en materia
ambiental se
está concentrando en estas instituciones debido a que son las
encargadas de
procurar el derecho y la justicia ambiental. Como primer paso es de
trascendental importancia el reforzar dichas instituciones y
profesionalizar a
sus operarios ya que será esta la medida con que el Estado puedo
enfrentar la
actual crisis ambiental.
Al tener garantizados
el acceso, la procuración e impartición de justicia ambiental a través
de
Tribunales Federales o Salas especializadas en la materia, estamos
garantizando
ya e incluso podríamos estar hablando en cuanto al tema a justicia
climática y
esto nos permitiría mitigar el cambio climático fortaleciendo un
verdadero
desarrollo sostenible o sustentable. Aquí ya estamos hablando de
políticas
públicas del poder ejecutivo, del legislativo y judicial.
Los respaldos jurídicos
que impiden y obstaculizan el desarrollo eficiente de la
sustentabilidad, son
aquellos instrumentos legales que al proteger o amparar otros derechos
contraviene la sustentabilidad.
El Acceso a la Justicia Ambiental es una
garantía del Estado, para
proteger los derechos de las personas cuando se atenta contra los
bienes
jurídicos que protegen la legislación ambiental, en todo caso es en la
aplicación
de la justicia en manos de un órgano judicial, con jurisdicción para
tramitar y
resolver los conflictos en materia ambiental.
En
conclusión, dentro de la materia de Justicia Ambiental (Administrativa
y
Judicial), se requiere de un cambio de paradigma en la que actualice la
legislación ambiental, atendiendo a las necesidades y retos de la
modernidad y
la globalización del ambiente, toda vez que al existir ya una vasta
legislación
ambiental a nivel internacional, nacional y en algunos casos hasta
locales se
corre el riesgo de tener legislaciones poco aplicables o una sobre
regulación,
de ser éste el caso, hay que promover la codificación en materia
ambiental esto
daría una mayor facilidad y rapidez para que los magistrados y los
jueces,
llegado el momento sean más ágiles y expeditos.
[1]
Presidente de la Liga
Mundial de Abogados Ambientalistas, Director del Seminario de Derecho
Ambiental
en la Facultad de Derecho de la UNAM
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