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Antecedentes sobre el Acceso a la Información en materia Ambiental en Argentina
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Texto Completo
Antecedentes sobre el Acceso a la Información
en materia Ambiental en Argentina
Por Marcelo Fabián Capelluto[1]
Introducción
El presente
artículo está dedicado al
"maestro" Mario Valls. Los
textos jurídicos del profesor Mario Valls han estado siempre presente
para el aprendizaje,
para la consulta de estudiantes y profesores y para el público en
general que
quisiera saber sobre el Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales.
La
esencia de su obra exhibe su compromiso permanente con el conocimiento
del
Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales y con los valores de
nobleza y
rectitud que lo han
caracterizado a los
largo de los años. El derecho a la información ambiental y la
participación
ciudadana son ejes
fundamentales en el
desarrollo de los libros de Valls manifestando que "el derecho al
ambiente
implica también el derecho a acceder a la información necesaria para
protegerlo
y protegerse contra riesgos, daños y perjuicios ambientales. Para
Valls, la Ley
25.831 se encuentra subordinada por la Ley 25.675 en virtud de las
previsiones
genéricas que incluye la misma sobre la información ambiental. Mario
Valls
sostuvo que el derecho al ambiente implica también acceder a la
información
ambiental, pero hay información de la cual las personas carecen de su
conocimiento por tratarse de impactos ambientales fuera de su alcance o
por
constituir proyectos. La necesidad de hacer pública la información se
refiere
al Estado y también la información de cada individuo. La Corte Suprema
de
Justicia de la Nación Argentina ordenó a los gobiernos demandados
elaborar un
programa de información ambiental pública y especialmente para los
ciudadanos
del área territorial involucrada. Las normas ambientales son de orden
público, en
donde está inmersa las leyes 25675, 25.831 y también a mi criterio la
Ley
27.275 y el Decreto nacional 1172/03 que las complementan. La
información
ambiental, cuyo acceso libre garantiza la Ley 25.831, es aquella
relacionada
con la protección del ambiente, los recursos naturales o culturales que
lo
integran y el desarrollo sustentable. Valls era partidario de un único
código
ambiental nacional como texto normativo de presupuesto mínimo de fondo
para
todo el país. Siempre recalcaba Valls "que no había que olvidar que la
lucha por el derecho al Ambiente sano se viene librando desde cuando
estábamos
en el paraíso terrenal y sólo se terminaría con el juicio final. Porque
así
están hechas las cosas. La desigualdad entre quien litiga para defender
un
ambiente sano y quien lo hace para beneficiarse con su deterioro es
ostensible".
Definición.
Mario
Valls sostuvo que el Estado tiene un acceso
privilegiado a la información ambiental y que el individuo requiere de
esa información
para proteger el Ambiente y protegerse contra riesgos, daños y
perjuicios
ambientales. El derecho al
ambiente implica
también el
derecho a acceder a toda esa información. Ese carácter frecuentemente
oculto
del impacto ambiental impone la necesidad de hacer pública la
información
relativa a ésta y, especialmente, evaluar el impacto ambiental de
obras y actividades
y de difundir
sus conclusiones para
que los
interesados puedan
intentar oportunamente los remedios jurídicos adecuados para defender
sus
derechos[2].El derecho de acceso a la
información comprende
la posibilidad de buscar, acceder,
solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y
redistribuir libremente
la información bajo custodia de los sujetos obligados, en cualquier
forma de
expresión o soporte relacionada con el Ambiente, en particular: a) Aquellas que trate sobre
el estado del
ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas
sus
interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los
afecten o
puedan afectarlos significativamente; b) Aquellas que trate sobre las
políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del
Ambiente .c)
Brindar
información ambiental es una obligación operativa, que alcanza a los
poderes
del Estado nacional, provinciales y municipales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a
los sujetos obligados por imperio legal.
Constitución
Nacional, provinciales y de la CABA
Mario Valls
sostuvo que el derecho
acceso a la información ambiental,
reconocido por la
Constitución Nacional y por la legislación, es también una
facultad de
las personas para acceder a todo tipo de información en poder tanto de
entidades públicas como de personas privadas que ejerzan funciones
públicas o
reciban fondos del Estado, con la finalidad de facilitar el
conocimiento de la
realidad ambiental y de las amenazas al ambiente, para la adopción de
decisiones acertadas y oportunas[3].La
Información ambiental tiene rango Constitucional. El artículo 41 de la
Constitución Nacional establece en el segundo párrafo: "Las
autoridades proveerán a la protección de ese derecho, a
la
utilización racional de
los recursos naturales,
a la preservación
del patrimonio natural
y cultural y
de la
diversidad biológica,
y a la
información y educación
ambientales" La
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires además de garantizar
el
acceso a la información (art. 12, inc. 2), en capítulo cuarto,
ambiente, (art.
26) establece que: "Toda persona tiene derecho, a su sólo pedido, a
recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden
causar
sobre el ambiente actividades públicas o privadas". La ley 303,
sancionada
por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, establece en su art.
1°, el
derecho de toda persona a solicitar y recibir información sobre el
Estado y la
gestión del ambiente y de los recursos naturales, sin necesidad de
invocar
interés especial alguno que motive tal requerimiento. Todas las
constituciones
provinciales reformadas recientemente a los efectos de permitir
reelegir al
gobernador de turno, incorporaron temas de derechos medioambientales,
entre
ellas la información ambiental.
Ley
General del Ambiente 25.675
La Ley General
del Ambiente Nª 25.675 nos habla de información ambiental. En el articulo 2 inciso i habla de "organizar
e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la
población
a la misma". Pero es en los artículos 16, 17 y 18
de la Ley 25.675 que desarrolla
específicamente el acceso a la información ambiental. Las personas
físicas y
jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que
esté
relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que
desarrollan. Todo habitante podrá obtener de las autoridades la
información
ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente
como
reservada. Por ello siempre pienso que el dictado de las normas
posteriores de
acceso a la información
fueron
redactadas para establecer las excepciones, es decir,
cuando el Estado puede denegar la información
requerida. Lo demás es redundante porque el acceso libre a la
información en
manos del Estado lo prevé la Constitución Nacional y la Ley General del
Ambiente .El SIAN Sistema Información Ambiental Nacional
dependiente del
organismo ambiental de máxima jerarquía del Gobierno Federal Argentino
es el
responsable de dicha tarea. Las
autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente
y los
posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades
antrópicas
actuales y proyectadas. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos
competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental
del país
que presentará al Congreso de la Nación. El
referido informe contendrá un análisis y
evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo
ecológico,
económico, social y cultural de todo el territorio nacional. El informe
deberá
contar con información cuantificada y no cuantificada, producida en
base a
metodologías estadísticas y científicas comprobables, sobre el estado
de situación
del ambiente y la naturaleza, comprendiendo todos los temas de
competencia del
área y otros que compartan con organismos afines. A pesar de estar
prescripto
por una ley de presupuestos mínimos, desde el 2013 el Informe sobre el
Estado
del Ambiente jamás fue presentado ante el Congreso Nacional con
excepción al
año 2016. Es el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
de la
Nación el que produce y presenta el “Informe del Estado del Medio
Ambiente del
año que corresponda”, demostrando avances y retrocesos en la materia
que a su
vez implica un diagnóstico y un desafío de ir mejorando la información
producida año tras año, expandiendo las mediciones y estadísticas de la
situación y gestión del ambiente.
Ley
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos
El
artículo 26. de la Ley
26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques
Nativos
prevé que "para los proyectos
de desmonte de bosques nativos, la autoridad de
aplicación de cada jurisdicción
garantizará el cumplimiento estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la
Ley
25.675, previamente a la emisión de las autorizaciones para realizar
esas
actividades. En todos los casos deberá
cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675
y
en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el
acceso a
la información de los pueblos indígenas, originarios, de las
comunidades
campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se
otorguen para
los desmontes, en el marco de la Ley
25.83.1.
Ley
25.831 sobre Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental.
1)
Objeto.
Mario Valls
sostuvo que el objeto de
un régimen de acceso
a la información ambiental debe garantizar el derecho de acceso público
a la
información ambiental que se encontrare en poder del Estado. Esta definición es anterior
a la sanción de las
leyes 25.831 y
25.675. La Ley 25.831 establece
los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el
derecho de
acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del
Estado, tanto
en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de
Buenos
Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. La Ley 27.275
llamada de
Derecho de Acceso a la Información Pública y su Decreto Reglamentario
206/2017
junto al Decreto 1172/03, complementan a mi criterio a las leyes
25.675, 25.831
y 27.520 en materia de información pública ambiental.
2) Solicitud de
la información
Para acceder a
la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés
determinado. El acceso a la información ambiental será libre y gratuito
para
toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos
vinculados con
los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada,
como
pueden ser fotocopias o el envío por correo postal. En ningún caso el
monto que
se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos
utilizados
para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo
alguno al
ejercicio del derecho conferido. La ley establece que se deberá
presentar formal
solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la
información
requerida y la identificación del o los solicitantes. La Ley 25.506 busca la
despapelización del sector
público nacional. Se puede solicitar electrónicamente la información
pública
que se desea obtener, denunciando un correo electrónico donde se
constituye
domicilio electrónico para recibir la información solicitada dentro del
plazo legal
previsto. El artículo séptimo de Ley 27.446 establece que los
documentos
oficiales electrónicos de la plataforma de trámites a distancia y de
los
sistemas de gestión documental electrónica tienen idéntica eficacia y
valor
probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte utilizado. El acceso
administrativo a la modalidad consagrada durante la pandemia de
Covid19 sobre trámites a distancia, llegó para quedarse, afianzándose
como
medio de interacción entre el ciudadano
y
la administración, mediante la recepción y remisión por medios
electrónicos de
pedidos, notas, entrega de documentación, entrega de resoluciones
mediante
notificaciones, comunicaciones, etc. Para solicitar la información al
Estado,
se ingresa a la plataforma Trámites a Distancia con tu DNI o clave
fiscal de la
AFIP y se busca "Acceso
a la
Información Pública". Se completa los campos del formulario y se selecciona el organismo al
que le solicitas
la información y confirmas el trámite. Si se quiere adjuntar
documentación, el
formulario lo permite en varios formatos.
3)
Sujetos obligados a facilitar la información
ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente ley
25.831.
a) El Estado. - Las autoridades competentes de los organismos públicos.
b)
Los titulares de las empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. c) Las
organizaciones y
empresas privadas que reciban subsidio del Estado (Decreto 1172/03)
4) Sistema de Información Ambiental
Nacional (SIAN).
Se ocupa de
organizar la información y
ponerla a
disposición de quienes la necesiten[4].
La autoridad ambiental nacional, a través del área competente,
cooperará para
facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión
del
material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.
5) Plazo
La resolución de
las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo
máximo
de treinta (30) días hábiles,
a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El Acuerdo de Escazú establece una única
prórroga de diez (10) días hábiles más.
6)
Denegación de la
información.
La ley debe
garantizar que el acceso a la información sea
efectivo y lo más amplio posible, por lo que, en la práctica, las
excepciones
no pueden transformarse en la regla general[5].
La denegación total
o parcial del acceso
a la información ambiental deberá ser fundada y, en caso de autoridad
administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto
administrativo previstos por las normas de las respectivas
jurisdicciones. La
información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los
siguientes casos: a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la
seguridad
interior o las relaciones internacionales; b) Cuando la información
solicitada
se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en
cualquier
estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar
perjuicio
al normal desarrollo del procedimiento judicial; c) Cuando pudiera
afectarse el
secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual; d) Cuando
pudiera
afectarse la confidencialidad de datos personales; e) Cuando la
información
solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras
éstos
no se encuentren publicados; f) Cuando no pudiera determinarse el
objeto de la
solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión; g) Cuando la
información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por
las leyes
vigentes y sus respectivas reglamentaciones.
7)
Infracciones a la
ley.
Se consideran
infracciones a ley de información ambiental
a) la obstrucción; b)
la falsedad; c) el
ocultamiento; d) la falta de respuesta
en el plazo legal establecido; e) la denegatoria injustificada a
brindar la
información solicitada; f)
todo acto u
omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del
derecho al
acceso a la información. En todos los casos quedará habilitada una vía
judicial
directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes.
8)
Responsabilidades
a) Todo
funcionario y empleado público cuya conducta se
encuadre en las prescripciones del artículo 9 de la ley 25.831, será
pasible de
las sanciones previstas en la Ley N° 25.164 o de aquellas que
establezca cada
jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales
que
pudieren corresponder. b) Las empresas de servicios públicos que no
cumplan con
las obligaciones exigidas por el artículo 9 de la ley 25.831, serán
pasibles de
las sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la
concesión del
servicio público correspondiente, sin perjuicio de las
responsabilidades
civiles y penales que pudieren corresponder.
Ley 27.520 crea
el Sistema Nacional de Información sobre
Vulnerabilidad,
Impactos y Adaptación al Cambio Climático.
La Ley 27.520
sancionada en Noviembre de 2019, establece que todos los datos y documentos
relacionados con la
aplicación de la ley de Presupuesto
Mínimo de Lucha contra el Cambio Climático deben ser
consideradas como Información Pública Ambiental y crea el Sistema
Nacional de Información sobre Vulnerabilidad, Impactos y Adaptación al
Cambio
Climático.
El Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático incluye
información
sobre pérdidas y daños, vulnerabilidad, fuentes y sumideros de gases de
efecto
invernadero, transferencia y desarrollo de tecnología, financiamiento
climático
e impactos al cambio climático, sistema de monitoreo y evaluación y
ejes
transversales, entre otros. El mismo es utilizado para monitorear los
impactos
y la integridad socio-ambiental de las estrategias, políticas, planes,
acciones
y medidas tanto nacionales como provinciales.
Ley
27.275 Derecho de Acceso a la Información Pública.
Busca garantizar
el efectivo ejercicio del derecho de
acceso a toda la información pública, promueve la participación
ciudadana y la
transparencia de la gestión pública. La
Ley 27.275 amplía las facultades de las personas con respecto a toda la
información que se encuentra en poder del Estado. La Acordada CSJN
42/2017 declara
que la Ley 27.275 resulta consistente con los principios de acceso a la
información, publicidad y transparencia de la gestión pública que viene
desarrollando la Corte Suprema desde el dictado de las acordadas
referidas en
los considerandos; por lo que corresponde adoptar, en el ámbito de la
Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento previsto en la norma
de
referencia, en todo lo que resulte aplicable.
Jurisprudencia
El
Dr. Mario Valls afirma
en su libro "Jurisprudencia Ambiental" que "la jurisprudencia
ayuda a ajustar mejor las expectativas y pretensiones de las partes. La
interpretación de la norma jurídica que hacen los jueces, tiende a
aceptarse e
inspira a la doctrina y a los legisladores"[6].
En autos “Fundación
Ambiente y Recursos Naturales c/ YPF SA s/Varios” Expediente
64.727/2018 del
03/07/2019, falló a favor de la actora FARN, al considerar
que la actividad
realizada por YPF es de interés público. El fallo dispuso la total
validez,
vigencia y preeminencia de la Ley 25.831 de Libre Acceso a Información
Pública
Ambiental, que no cuenta con ninguna cláusula que restrinja a la
población el
acceso a la información pública sobre actividades desarrolladas por las
industrias y sus posibles impactos en la salud y el ambiente. FARN
había
enviado a la petrolera YPF dos pedidos de acceso a la información
pública
respecto de los impactos ambientales provocados por la explotación de
hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta, Provincia de Neuquén, de
acuerdo
a lo establecido en las leyes 25.675 (Ley General del Ambiente), 25.831
(de
Acceso a la Información Pública Ambiental)
y 27.275 (de acceso a la Información Pública). En ambas
oportunidades,
la empresa desestimó el pedido de la ONG bajo el argumento de que, por
tratarse
de una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, está
alcanzada por
el régimen de excepciones que establece la misma Ley 27.725 y puede,
por tanto,
negarse a dar información[7].
[1] Marcelo Capelluto
es Abogado (UBA), Diplomado en Derecho
Ambiental (UB), Especialista en Derecho de los Recursos Naturales
(UBA),
Especialista en Derecho Ambiental (UB), Doctorando en Derecho (Uces).
Docente
de grado y posgrado en la materia Derecho de los Recursos Naturales y
Protección al Medio Ambiente en universidades públicas y privadas de
grado y
posgrado. Autor de
libros y artículos
sobre la materia.
[2]
Valls Mario. (2008) Derecho Ambiental. Abeledo Perrot Bs As
[3]
Valls,
Mario Derecho Ambiental, Abeledo Perrot, Buenos Aires.
[4]
Decreto 459/1998
[5]
Ley de Acceso a la Información Publica Comentada (2016) Publicación de
la
Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del
Interior,
PEN, Argentina
[6]
Bellorio Clabot, Dino
L. (2012)
La obra de Mario Francisco Valls y su proyección actual a través de su
reciente
publicación "Presupuestos Mínimos Ambientales"
Revista Iberoamericana de Derecho
Ambiental y Recursos Naturales. Cita: IJ-LXIV-632. En la primera
edición de su
"Derecho Ambiental” explica Valls con meridiana claridad, que "los
problemas ambientales que aquejan a la opinión pública contemporánea
buscan
cauces jurídicos. Desde todos los ámbitos del derecho, la doctrina
ensaya
respuestas a problemas que parecían teóricos pero la realidad ha
demostrado que
son prácticos.
[7]
Fuente FARN y CIJ.
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