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Mario Valls como guía: Un viaje signado por afinidades y paralelismos a lo largo de 25 años
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Mario Valls como guía: Un viaje signado por afinidades y
paralelismos a lo largo de 25 años
Por Alejandro Rossi
Tal
vez el momento en que nos conocimos me
sigue generando sentimientos encontrados. Por un lado, aquella mañana
en la
Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, oficina 1130,
conociendo al
famoso Profesor Mario Francisco Valls junto a otros distinguidos
colegas como
Juan Carlos Cassagne y Beltrán Gambier junto a funcionarios públicos de
alto
rango. Por el otro, estaba junto a él, su hija menor, Mariana, también
especialista en Derecho ambiental, pero que generaba en mí otro tipo de
sentimientos, un interés que me llevaría a construir una vida en común
prolongada hasta el día de hoy y que definitivamente cambió mi vida
positivamente en todos los sentidos que puedo imaginar.
A
partir de entonces transcurrieron más de 25
años a lo largo de los cuales aprendí a admirar y valorar profundamente
a quien
fue un segundo padre para mí. En el inicio, a ambos nos llamaba la
atención el
diverso enfoque que teníamos sobre el Derecho.
En particular, Mario tenía alguna que otra reticencia con el
Derecho
administrativo y a mí me tocó ser, de alguna manera, el representante ad hoc de esta rama del Derecho en la
que me desempeñaba como un joven y entusiasta abogado, todo lo cual
significó
un encuentro inesperado de enfoques disímiles sobre tópicos tales como
el acto
administrativo, la legitimación para accionar, el concepto de los
intereses
difusos, derechos subjetivos e intereses legítimos que Mario
ejemplificaba
amablemente con casos paradigmáticos del Derecho ambiental de todos los
tiempos[1].
En
ese contexto inicial, Mario me miraba con
cierta curiosidad (tal
vez fuera paciencia) y me trataba con bonhomía procurando escuchar con
atención
mis ideas, e inclusive mostrando
apertura a retomar algunas lecturas sobre autores clásicos y modernos
del
áspero y a veces injusto Derecho administrativo, como el querido
profesor
Agustín Gordillo o el siempre recordado maestro Rodolfo Barra, mascullando para adentro algunas
discrepancias con el profesor Miguel S. Marienhoff pero que, en todo
caso, y
gracias a la polvareda del paso del tiempo,
fueron quedando olvidadas para dar lugar a un debate siempre
enriquecedor, lúcido y basado en su ética claramente direccionada a la
protección del ambiente como presupuesto del bienestar de todas las
personas.
Luego
de aquel punto de encuentro en el Derecho
administrativo, que más adelante fue convirtiéndose en lo que
actualmente
denominamos con naturalidad como Derecho administrativo ambiental, fue
el turno
de abordar de la mano de Mario el conocimiento del Derecho de aguas.
También
aquí su larga trayectoria me obsequió la oportunidad de reconocer
lugares
comunes en nuestras preferencias académicas y destinos profesionales,
específicamente en materia de aguas internacionales, donde Mario
mantuvo alguna
discrepancia con su apreciado colega y jurista, quien fuera mi maestro
del
Derecho internacional público, nuestro querido Profesor Julio Barberis,
vinculadas a la denominada “práctica de Jupiá”
que por entonces guiaba la práctica de Brasil como parte de su
política
exterior en materia de recursos internacionales compartidos, en
particular
sobre el aprovechamiento de las represas.
Pero
fundamentalmente a partir de aquella
conversación inter-generacional, multidisciplinaria y extendida a lo
largo de
varios años, ingeniosamente orientada por Mario a la búsqueda de puntos
comunes, le siguió una larga serie de intercambios sobre la importancia
del
agua como componente central del ambiente. Estos intercambios me dieron
una
oportunidad inesperada de compartir con
Mario responsabilidades profesionales en torno a la regulación del agua
en la
provincia de Buenos Aires dónde lo vi sostener con compromiso y
valentía los
principios del agua como recurso del dominio público que de ninguna
manera es
susceptible de apropiación por los particulares, cualquiera que fuera
el
interés de los mismos[2].
A
través de esa dimensión hídrica de la
enseñanza de Mario pude conocer su sólida formación en materia de
derecho civil
y al mismo tiempo pude anoticiarme de una de las varias vidas de Mario
cómo
jurista internacional en el ámbito del Derecho de aguas surcando los
mares
“tempestuosos” de la FAO en Roma, la CEPAL en Chile pasando por la
Argentina
dónde fue protagonista del Derecho de aguas a nivel global, en
particular, a
través de la Conferencia de las Naciones Unidas desarrollada en Mar del
Plata
en 1977 –y que fuera una de las primeras incursiones ambientales de mi
esposa
Mariana como niña-- , que constituyó uno de los hitos del moderno
Derecho
humano al agua y al saneamiento[3]
finalmente reconocido por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010[4].
Muchísimos
estudios liderados por Mario[5] me
dejaron comprender la
manera en que él formó su pensamiento siempre constructivo sobre la
estructura
y dinámica de la regulación de un recurso natural tan complejo y
esencial para
el sostenimiento de todos los ecosistemas como lo es el agua, a través
del
análisis de los marcos jurídicos como también de los problemas que
debieron
enfrentarse en América Latina y el Caribe, así como en algunos países
de Europa
Como Italia España y Francia, donde realizó a través de la
investigación
rigurosa como becario una inmersión
determinante sobre la regulación y financiamiento de las cuencas
hidrográficas[6].
Las
cuencas hidrográficas fueron la siguiente
escala de nuestro viaje, procurando entender problemas y arquitecturas
no
solamente legales, pero también sociales y económicas de un concepto
que, a
mediados de 1990, todavía no terminaba de incorporarse en la República
Argentina. Era el momento en que se discutían los principios rectores
de la
política hídrica y también la nueva Constitución de 1994 con su
paradigmática
cláusula ambiental.
Una
vez más Mario fue para mí un verdadero guía
para conocer las viejas experiencias transitadas por la República
Argentina a
lo largo de 200 años de historia en que
muchas veces hemos girado en círculo sin poder evolucionar. Así, por
ejemplo, la
experiencia del CORFO Río Colorado[7]
siguiendo el modelo de la
Tennessee Valley Authority (TVA) de los Estados Unidos de América pudo
ser la
base de modernos reglamentos de desarrollo basados en el
aprovechamiento de los
recursos hídricos, o bien la cuidadosa legislación de la provincia de
Mendoza
para la preservación de un recurso tan escaso como valioso. Sin embargo, hubo que esperar demasiado para
reproducir
y escalar ese tipo de abordajes a otras cuencas más desafiantes como la
de los
ríos Atuel, el Bermejo, Paraná, Pilcomayo, de la Plata, Reconquista
–donde
trabajamos junto al querido David Halperín--, Salado, Uruguay, sin
olvidar el
ya renombrado caso jurisprudencial de la cuenca del Matanza Riachuelo.
En todo
ese proceso, que refiere a conflictos en muchos casos no resueltos,
Mario tuvo un
rol determinante dejándome conocer la historia, instituciones,
aprendizajes que
debían ser considerados a la hora de esbozar nuevos abordajes frente a
los
problemas del momento, en busca de disrupciones, sin olvidar las
lecciones del
pasado. Siempre con aquella enorme humildad de Mario que hacía
necesario ir y
volver a cada una de sus palabras para tratar de absorber al máximo la
sabiduría contenida en conversaciones amables con apariencia casual,
pero con
sustancia de auténticas clases magistrales, estrictamente sustentadas
en un
profundo conocimiento del Derecho.
El
acercamiento al Derecho minero fue sin lugar
a dudas una nueva etapa de ese camino recorrido junto a Mario,
comenzando por desempolvar
del pasado su experiencia y funciones como autoridad Minera, de
investigador y
publicista sin olvidar el legado de su código
de minería comentado[8] con ese
prisma al mismo
tiempo enjundioso y pragmático que caracterizó siempre la mirada lúcida
de
Mario sobre el Derecho.
Fue
así que logré enriquecerme con lecciones
maravillosas sobre la regulación de la minería y en general de los
recursos
naturales –siempre quedó a la deriva su profundo estudio sobre el
Derecho de la
Energía[9]-- ,
pero también una
semblanza única sobre lo que significaba el proceso de largo plazo
inherente a
la inversión minera, con su experiencia en la salinas patagónicas dónde
transitó
por episodios dignos de un Indiana Jones
de nuestras pampas junto a una familia aguerrida de mujeres que con
coraje lo
acompañaron en su aventura cualquiera que fuera su resultado en
términos
económicos.
El
acercamiento al Derecho minero fue una
oportunidad inesperada de asomarnos a otro capítulo de nuestra historia
de
afinidades y paralelismos, relacionada con los organismos
internacionales y en
particular con la Organización de las Naciones Unidas. Por entonces
Mario me
dejó comprender el peso relativo de la industria minera en
la Conferencia de Estocolmo en 1972, donde
su primer Secretario General Maurice Strong era desde 1966 presidente
de la
Power Corporation de Canadá, en un
contexto de plena guerra fría y apuesta por la hegemonía de las grandes
potencias [10] y la
necesidad de incluir
desde aquel momento fundacional a la minería en el centro de la mirada
para
asegurar una protección ambiental efectiva. Porque el Derecho ambiental
es una
integralidad que debe evitar la regulación por vía de segregaciones o
excepciones, evitando duplicidades regulatorias en muchos de sus
institutos
como la evaluación del impacto ambiental o el régimen de la
responsabilidad y
no que decir lo relativo a los presupuestos mínimos de protección
ambiental
(también duplicados) , todo ello contribuyendo a generar incertidumbre,
ineficacia y costos ambientales más elevados como consecuencias de
externalidades no valoradas adecuadamente en términos económicos. La
protección
del ambiente requiere poder hablar hoy día de toda la protección, toda
la
contaminación y desde luego todas las dimensiones del cambio climático.
La
evaluación del impacto ambiental (EIA) fue,
no por casualidad, uno de los primeros
objetos epistemológicos compartidos con mi esposa Mariana a la hora de
procurar
una regulación consistente en la República Argentina a partir de la
sanción de
la por entonces flamante ley nacional de inversiones públicas[11] y donde Mario una vez más se ocupó de dejarnos
entender ese enorme paso que a principios de los años 90 recién
comenzaba a
darse en la Argentina, pese a que el Instituto de la evaluación de
impacto
ambiental tenía ya más de 30 años de circulación a nivel comparado. Tal
vez sean
esos 30 años la medida del desfasaje temporal entre la Argentina y el
mundo
desarrollado, de igual manera que con muchos de los países de nuestra
región.
Este desfasaje como notaba siempre Mario da lugar a un ejercicio
especulativo
por parte de las muchas actividades contaminantes como la industria
alimenticia, la industria energética, la galvanoplastia, la ganadería
entre
tantas otras, que aprovechan la mala fama de algunas, para transitar
cómodamente el camino de la depredación y el atraso analizado en
términos de desarrollo
insostenible.
Durante
el ejercicio profesional de sus hijas y
también de sus hijos políticos, Mario ofició como testigo activo,
sumamente
prudente listo en todo momento para colaborar como una memoria viva del
país y
de las prácticas comparadas, fungiendo además como un consejero
silencioso
siempre dispuesto a quitar horas al sueño para aportar
desinteresadamente su
conocimiento al servicio de una posible solución.
Su
honestidad e integridad fueron siempre un
faro para la navegación de quienes es tuvimos en algún momento la
responsabilidad de la gestión pública, tanto para tomar la decisión de
ingresar
a ella, como para saber cuál era el momento de dar por finalizada una
etapa,
sea porque se hubiera cumplido con una misión, o porque se hubiera
extinguido el
espacio útil para ejercitar una función con probidad al servicio la
República.
Cumplida
esa etapa fue Mario, nuevamente,
inspiración y guía para incentivar la búsqueda y horizontes más allá de
las
fronteras, aquella experiencia que él mismo experimentó en los
comienzos de su
carrera. En mi caso comencé a transitar mucho más tarde ese camino
dentro del Sistema
de las Naciones Unidas conjugando muchas de las enseñanzas aprendidas
de Mario.
Así fue, por ejemplo, al iniciar con la evaluación del impacto
ambiental de las
actividades mineras en el Perú en colaboración con varias entidades del
sistema
de las Naciones Unidas y luego el recorrido por varios de los países de
América
Latina y el Caribe donde él había desarrollado una carrera como
especialista en
recursos hídricos.
Por
entonces Mario nos transfirió ya como una familia
formada y lanzada a la aventura, una buena parte de lo que había
aprendido en
su paso por la carrera internacional tanto desde el punto de vista
profesional
y político como también familiar en lo que constituye una vida carente
de
certezas, pero colmada de ilusiones para contribuir a un mundo más
justo. De esta manera, el conocimiento del
Derecho
como una manera de mirar la realidad, el Derecho internacional del
ambiente y el
Derecho de aguas conjugado con el enfoque de los Derechos humanos,
pasaban a
tener una significación única a la hora de marcar la diferencia en el
ejercicio
de los roles y funciones que se fueron presentando en el camino.
A
lo largo de estos más de 25 años Mario fue un
suegro, un padre, un amigo, y un maestro siempre inmensamente
bondadoso,
entusiasta para escribir muchas veces a cuatro manos, corregir textos,
orientar
y fundamentalmente acompañar pasos trascendentes de nuestra vida mucho
más allá
de lo estrictamente profesional. También fue un baqueano sin igual para
entender sin dramatismos muchos de los dilemas de la Argentina,
permitiéndome
comprender muchos de los ciclos de nuestra historia, así como las
ideologías
que muchas veces interfieren en el camino de la acción, motivo por el
cual
Mario fue partidario de un enfoque pragmático basado en principios y
valores
sólidos en todo momento.
Su
obra es un reflejo nítido de su pensamiento.
Sin rodeos, sin adjetivación innecesaria, buscando frases cortas,
economizando
recursos sintácticos para ir al punto y explicar con claridad sea quien
fuere
que estuviera delante, desde alumnos principiantes hasta excelsos
juristas o
funcionarios de turno. Mario era así. Una sola persona. Un solo
pensamiento. Un
conjunto de valores coherentes signados por una humanidad Franciscana
donde la
idea del servicio al prójimo estuvo siempre primero.
Lo
recordaré siempre por su buen humor, por su
don de gente, por ese andar liviano por la vida. Lo recordaré mirándolo
absorto
desde la ventana del primer piso del Estudio Demaría & Fernández
Cronenbold
en Corrientes y Reconquista, a aquel Mario orillando los 70 años,
montado en su
bicicleta con un rumbo zigzagueante y alegre, con sus bolsas de
naranjas compradas
de oferta, en las manos de un jurista sudoroso recién salido de dar
clases en
la Universidad. Lo recordaré con esa voluntad férrea para imponerse a
ultranza
a cada una de sus limitaciones físicas, desde el empeño para arrear a
sus
piernas doloridas, en busca de atajos para economizar tiempo y energía.
También
recordaré con admiración su obstinación para viajar colgado de un
colectivo al
borde de sus 90 años y en flagrante desacato a todas las
recomendaciones
familiares, así como la perseverancia para enseñar y comunicarse a
través de
sus manos cuándo ya no pudo más hablar y entonces por medio del cuidado
de las
plantas, de sus caricias y de una mirada infinitamente buena se ocupaba
de
transmitir sus últimas enseñanzas, esperando una vez más hasta el final
para
que todos, sin excepción, nos pudiéramos despedir de él.
Desde
el primer día en que lo conocí Mario se
me presentó como una persona preocupada por utilizar su tiempo al
máximo. Tenía
una noción existencial de premura a pesar de las múltiples vidas que
había
transitado como profesor, como minero, cómo funcionario de las Naciones
Unidas,
como funcionario público en Argentina, como abogado, como esposo a
través de
dos grandes ciclos ejemplares, como padre compañero, como abuelo
amoroso, como
suegro, como amigo de sus amigos, siempre denotó que el tiempo era
insuficiente, aún con sus 92 años cargados de vida y experiencias,
Mario quería
aprovechar ese lápiz de su vida impregnando hasta el último gramo de
grafito en
la hoja de papel arrugado de sus últimos años, empujando
con sus últimas energías o machacando
las teclas desgastadas de su
computadora. Esa economía de la vida, esa ecología de la existencia,
esa
coherencia indomable, es su legado y al mismo tiempo mi agradecimiento
eternamente insuficiente por haber recibido tanto de una persona
maravillosamente buena.
San
José de Costa Rica, Abril 4 de 2021.
[1] Entre esos casos
recuerdo a Saladeristas Podestá (CSJN,
Fallos, 31:273), el caso “Kattan
Juzgado federal de primera instancia en lo contencioso-administrativo,
Juzgado
N° 2, sentencia del 22/03/83. "Kattan, A. E. y otro c/ Gobierno
Nacional
(poder ejecutivo)", el caso Schroeder resuelto por la Cámara Nacional
Federal Contencioso-administrativa, Sala III, 08/09/94. "Schroeder,
Juan
c/ Estado Nacional. Secretaría de Recursos Naturales" y tantos otros.
[2] VALLS, Mario:
"La
Provincia de Buenos Aires sancionó su código de aguas". El Derecho,
Legislación Argentina Nº 10, 9/4/99.
[3] El Plan de
Acción de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua reconoció por vez
primera el
agua como un derecho humano y declaraba que “Todos los pueblos,
cualquiera que
sea su nivel de desarrollo o condiciones económicas y sociales, tienen
derecho
al acceso a agua potable en cantidad y calidad acordes con sus
necesidades
básicas”. Consultado en el oficial de la Organización de las Naciones
Unidas: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/pdf/human_right_to_water_and_sanitation_milestones_spa.pdf
[4] La Resolución
A/RES/64/292
de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció oficialmente
por
primera vez el derecho humano al agua y al saneamiento y asume que el
agua
potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de
todos los
derechos humanos. La Resolución insta a los Estados y a las
organizaciones
internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la
capacitación y
la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular
a los
países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua
potable y
saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos.
[5]
Algunos de los muchos estudios e
investigaciones que
realizó para la ONU en materia de aguas son: “Los Recursos Hidráulicos
de la
República Oriental del Uruguay. Aspectos jurídicos y administrativos."
Ed.
CEPAL, 1966; "A Preliminary Review of Jamaican Water-Laws",
Ed. United Nations, New York, 1967; "Estudio sobre los recursos
hidráulicos del Paraguay y Uruguay. Aspectos Legales e
Institucionales". Ed. CEPAL, 1967; "Algunos aspectos de la
legislación y administración de las aguas en América Latina". Ed.
CEPAL, 1968; “Labor de la CEPAL en la promoción de la mejora de la
legislación
de aguas en la América Latina”. Informe para la "Primera Conferencia
Internacional de Derecho de Aguas", de la A. I. D. A, Buenos Aires -
Mendoza, 1968; "Desarrollo Hidráulico Integral en la Cuenca del Paraíba
del Sur. Aspectos jurídicos e institucionales". Ed. CEPAL, 1969;
"Programa de evaluación de recursos hidráulicos. I Costa Rica, II El
Salvador, III. Guatemala, IV Honduras, V Nicaragua, VI Panamá, Anexo D,
Aspectos Legales e Institucionales". Ed. CEPAL, México, 1970;
"Requerimientos legales e institucionales de un programa de información
hidrometeorológica en Argentina". Ed. CEPAL, 1970; "Tendencias
actuales de la organización administrativa para el riego". Ed. CEPAL,
1970; "Evaluación de las Estructuras jurídicas relativas a las aguas en
la
República Dominicana". Ed. CEPAL, 1971; "Recomendaciones para la
creación de un Centro de coordinación de los Servicios Hidrológicos en
Paraguay".
Ed. CEPAL, 1971; "Water Administration in the Latin American
Experience", Ed. CEPAL, 1971; "Documento de Trabajo para la redacción
de un Código de Aguas para la República Oriental del Uruguay" Ed.
CEPAL,
1972. El código fue sancionado por el decreto-ley 14859; "Desarrollo
con
fines múltiples de la cuenca Internacional del Río Yaguarón. Aspectos
jurídicos
y administrativos". Ed. CEPAL, 1972; "Tendencias actuales de la
organización administrativa reguladora de las aguas para riego". Ed.
OEA,
Nueva Delhi, India, 1973; "Recomendaciones para la sanción inmediata de
una ley de aguas subterráneas en Nicaragua". Ed. CEPAL, 1973.
ECLA/TEC/17; "Modelo para registrar los derechos y obligaciones sobre
las
aguas en la Provincia de Santiago del Estero (República Argentina) ".
Ed.
CEPAL, 1973; "Sugerencias para el funcionamiento del Consejo Nacional
Asesor del Agua (CONAGUA) de la República Argentina". Ed. CEPAL,
1973. "Evaluación de los Recursos Hidráulicos en el Istmo
Centroamericano": I.- Costa Rica (1971); II.- El Salvador (1971); III.-
Guatemala (1971); IV.- Honduras (1973); V. Nicaragua (1972); VI. Panamá
(1972)
y VII.- Centroamérica y Panamá (1973), México, ONU, 1971-1973; "Los
Recursos Hidráulicos de América Latina. Uruguay", ONU, 1972; "La
legislación del agua en los países de la América del Sur".
Estudio
legislativo Nº 19, preparado para la F.A.O., editado en español, inglés
y
francés, Roma, 1980; "Política, Administración y Legislación del Agua
en
América Latina". Documento de Trabajo presentado por la F.A.O. en el
Seminario Internacional sobre Política y Legislación de Aguas,
Tegucigalpa,
24/28 de noviembre de 1986.
[6]
VALLS,
Mario:
"Evaluación de las Estructuras jurídicas relativas a las aguas en la
República Dominicana". Ed. CEPAL, 1971; “La legislación de aguas en los
países de América del Sur” Estudio Legislativo N°19, FAO, Roma, 1980.
“Política,
Administración y Legislación del Agua en América Latina”. Documento de
Trabajo
presentado por la F.A.O. en el Seminario Internacional sobre Política y
Legislación de Aguas, Tegucigalpa, 1986.
[7]
VALLS,
Mario:
"Perspectivas del Desarrollo de la Cuenca del Río Colorado", Informe
Especial para la Revista "Energética", 1962.
[8] Código
de Minería de la República Argentina. Edición Concordada y Anotada
1981, 1987,
1994, 1997, 2006 y 2008.
[9] VALLS, Mario:
"Derecho
de la Energía", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1977.
[10] VALLS, Mario y
ROSSI, Alejandro “Un
largo camino para llegar a Río + 20”, Revista Hydria, N°41 (2012),
pp-29-42.
[11] VALLS, Mariana
y ROSSI, Alejandro “La
obligación de realizar evaluaciones del impacto ambiental en el
contexto de la
Ley Nacional de Inversiones Públicas. Revista (bimestral) Empresa y
Medio
Ambiente del 15.9.95
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