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Premio Nobel Economía 2021
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Texto Completo
Premio
Nobel Economía 2021
Por
Julio Carrillo
La
Academia Sueca de las Ciencias ha galardonado al canadiense David
Card
(Quelpo, 65 años), al
estadounidense-israelí Joshua
Angrist
(Columbus,
Ohio, 61 años) y al neerlandés-estadounidense Guido
Imbens
(Países Bajos, 58 años)
con el Premio del Banco de Suecia en Ciencias Económicas en Memoria de
Alfred
Nobel 2021, más comúnmente conocido como Premio Nobel de Economía. El
jurado
reconoce a Card por sus “contribuciones empíricas en el campo de la
economía
del trabajo”, entre ellas la que rebate la idea generalizada de que una
subida
del salario mínimo siempre acarrea pérdidas de empleo, y a Angrist y a
Imbens
por sus “contribuciones metodológicas en el análisis de las relaciones
causales”. En los tres casos, además, la Academia valora los avances
cosechados
en el campo de los llamados experimentos naturales, aquellos que
extraen
conclusiones de situaciones que surgen en la vida real y que se
asemejan a
experimentos controlados.
“Muchos
de los grandes asuntos en ciencias sociales tienen que ver con
las relaciones de causa efecto. ¿Cómo afecta la inmigración a los
salarios y
los niveles de empleo? ¿Cómo una mayor educación puede afectar al
sueldo futuro
de una persona?”, se han preguntado los miembros del jurado en la rueda
de
prensa en la que han anunciado los nombres de los premiados. “Estas
cuestiones
son difíciles de resolver porque no tenemos nada con qué comparar. Sin
embargo,
ellos han demostrado que es posible responder a estas preguntas usando
experimentos naturales, en los que, bien por sucesos fortuitos, bien
por
cambios en las políticas, varios grupos de personas reciben un trato
diferente”.
En
el caso de Card, un habitual en las quinielas de favoritos para el
Nobel, la Academia hace especial énfasis en sus trabajos sobre salario
mínimo,
un asunto de plena actualidad en los últimos tiempos.
Lo
que han hecho los tres ganadores es demostrar que es posible
responder a cuestiones relacionadas con las inmigraciones, los
salarios, el
empleo y la educación mediante experimentos naturales. Los
experimentos
naturales utilizan situaciones de la vida real para calcular los
impactos en el
mundo, un enfoque que se ha extendido a otros campos y que revolucionó
la
investigación empírica.
David
Card es un economista canadiense especializado en el ámbito
laboral de 65 años, analizó los efectos del salario mínimo, la
migración y la
educación en el mercado laboral. Estudió la relación entre la suba del
salario
mínimo y las contrataciones. Analizó restaurantes en New Jersey y
Pennsylvania
para ver si el aumento del salario mínimo generaba menos
contrataciones. Los
resultados de sus investigaciones mostraron que el aumento del salario
mínimo
no supone necesariamente una reducción del empleo.
Aunque
coloquialmente se le conoce como Nobel de Economía, en puridad no
se trata de un Nobel como tal. La Economía no figuraba entre las
disciplinas
originales a las que se concedía anualmente el premio, dado que el
propio Alfred
Nobel,
su impulsor, no la
incluyó entre las cinco categorías elegidas: Física, Química, Medicina,
Literatura y Paz. Sin embargo, en 1969, casi 70 años después de la
primera
ceremonia de entrega de los premios, el banco central sueco
—considerado el más
antiguo del mundo— decidió crearlo, bajo el nombre de Premio del Banco
de
Suecia en Ciencias Económicas en Memoria de Alfred Nobel, para celebrar
su 300º
aniversario.
Más
allá del indiscutible salto reputacional que supone para los premiados,
la distinción está dotada con 10 millones de coronas suecas (casi un
millón de
euros). La mitad de esa cantidad será para el profesor David
Card
de la Universidad de
Berkeley, que ya
recibió en 2014 el Premio Fronteras del
Conocimiento de la Fundación BBVA,
y la otra mitad se la
repartirán entre Angrist e Imbens, que se desempeñan —respectivamente—
en el
Massachusetts Institute of Technology (MIT) y en la Universidad de
Stanford. La
ceremonia de entrega se celebrará el 10 de diciembre en Estocolmo.
Marcelo
Urbano Salerno,
nos presenta “Valor Económico de los bienes intangibles”.
Consideramos
que los lectores tienen que tomar el texto completo para poder
aplicarlo en el
ejercicio profesional por lo que se trata de un excelente comentario de
una
multitud de textos sancionados en distintos años.
El
legislador omitió formular una regulación concreta
sobre los bienes intangibles. El Código Civil y Comercial tiene una
construcción pragmática, y solo contempla algunos supuestos que
encuadran en la
categoría, tales como los títulos valores, que considera ajenos a los
bienes o
cosas muebles registrables (art. 1815 in fine). Ello no quiere decir
que la
propiedad intelectual esté fuera del sistema: es un derecho humano
fundamental
reconocido en leyes especiales. Esas leyes regulan las patentes de
invención,
los derechos de autor, las semillas y creaciones fitogenéticas, y la
transferencia
de tecnología. Evidentemente, todos los bienes intangibles descriptos
tienen
suma importancia debido a su valor económico. El horizonte se va
ampliando
gracias a los investigadores y científicos que adquirieron los
conocimientos
indispensables y se sirven de técnicas apropiadas.
Alfredo
Vitolo, nos presenta “Una
sentencia que abre interrogantes sobre el valor
del propio precedente y el principio de seguridad jurídica”, en este excelente
aporte, el autor advierte sobre una reciente decisión de la Corte
Suprema de
Justicia de la Nación (caso “AMX de Argentina S.A.”), señalando que, en
su
opinión, pone en riesgo el principio de seguridad jurídica, elemento
esencial
de la garantía del debido proceso. Luego de un pormenorizado análisis,
señala
que “nuestro
Poder Judicial es hoy visto por nuestra
sociedad con bajísimos niveles de confianza pública. La falta de
seguridad
jurídica en nuestro país es señalada frecuentemente como una de las
principales
trabas a la inversión y un condicionante al desarrollo. Esta situación
obliga a
cada uno de los actores institucionales a ser rigurosos en el
cumplimiento de
sus obligaciones constitucionales. De la Justicia se espera que sea
escrupulosa
en el análisis de los casos y respetuosa de sus propios precedentes,
contribuyendo así a brindar seguridad jurídica como pilar del estado de
derecho. La sentencia que comentamos, lamentablemente, no va en ese
sentido”.
Marcelo J.
López Mesa,
presenta “La relación
de causalidad en el Código Civil y Comercial y algunos extravíos
jurisprudenciales”, el prestigioso académico, autor de 35
libros y 180
artículos, a quien le agradecemos su colaboración para con nuestro
Suplemento
de Derecho Económico, expresa en su artículo que la
determinación causal no es una faena que el juez pueda cumplir
discrecionalmente, ni apreciar “en conciencia”, sino que se trata de
una labor
reglada, conforme a normas claras como los arts. 1726, 1727, 1728 y
1736 CCC,
que cabe aplicar no solo nominalmente, sino respetando su esencia y
sentido
verdadero. El autor concluye que espera haber
hecho en este esquicio una contribución esclarecedora, que disuada o
desanime a
los fanáticos de las causalidades determinadas a ojo o según teorías
foráneas,
a adoptar soluciones ilegales en nuestros foros; o, al menos, que
hayamos
puesto en guardia a los perjudicados por tales procederes, para
defenderse más
eficazmente de ellos.
Daniel
Reynoso
nos presenta “Inflación. Perspectiva Jurídica”.
Señala que, por la
economía argentina la palabra “inflación”, con relación a precios, es
frecuente
en círculos privados, exposiciones públicas y medios periodísticos. Se
la
asocia con el mero aumento de precios, lo cual es insuficiente. La
inflación es
el aumento nominal, general y prolongado de los precios al consumidor
por
depreciación de la moneda causada por dilución.
La definición de inflación incluye componentes semánticos,
genéricos y
específicos.
Daniel
Passaniti,
nos presenta “Acerca de la propiedad privada como derecho
natural secundario”.
Presenta resenta notas del Mensaje del Papa Francisco en la Conferencia
Internacional del Trabajo Ginebra–Suiza, en el mes de Junio pasado,
donde
encabeza su artículo con las siguientes notas y afirmaciones, 1) Todo
derecho
está precedido por una obligación (…) 2) Ningún derecho es absoluto, ni
el
derecho a la vida (…) 3) la propiedad privada es un derecho natural (…)
4) la
función social de la propiedad no equivale a estatización o
socialización
compulsiva (…).
Afirma
el autor que la Iglesia siempre habló de la
función social de la propiedad, del uso común de los bienes, el
entonces Papa
Juan Pablo II afirmó que la propiedad privada está gravada con una
“hipoteca
social”. Siempre ha distinguido el destino universal de los bienes como
un
derecho natural originario y primario de la propiedad privada como un
derecho
natural derivado y secundario, pero nunca en un sentido peyorativo o de
menosprecio a la propiedad privada.
Para
entender correctamente estos conceptos, fuera de
toda ideología, es clave la distinción entre dominio y uso de las
cosas,
distinción que hizo Aristóteles en disputa con Platón que pretendía una
comunidad de bienes.
Africa
Evans Weiss nos
presenta “La apariencia creada y la responsabilidad. Cuando el
aprovechamiento
económico es el elemento determinante” comentado un fallo
sobre mala praxis
médica y el complejo entramado de las prestaciones de salud y sus
vinculaciones
con la aplicación la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Recordando
que el
usuario o consumidor es la parte débil del contrato, ya que no goza de
las libertades
típicas de los contratos entre privados, sino que se encuentra en una
posición
de desigualdad y desventaja, tanto por la información a la que tiene
acceso al
momento de contratar, como por la capacidad económica y poder de
negociación,
así como también por la muchas veces imposibilidad de elegir otra
alternativa
(falta de competencia). La aplicación del sistema de defensa del
consumidor en
todos los supuestos previstos por la norma deviene imperativo, desde
que
resulta en una mayor tutela y protección de los sujetos que la misma
contempla,
excediendo el acotado marco.
Luis
Palumbo nos
presenta “Breves reflexiones sobre los impactos causados por
la denominada ´Cuarte
Revolución Industrial o la Industria 4.0´”. El artículo
pretende advertir
los efectos verdaderamente disruptivos que el avance de la Inteligencia
Artificial tiene en todos los ámbitos de la vida en general, pero en
especial
en lo referido al ordenamiento económico, social y ciertamente el
jurídico.
Desde
el mundo del trabajo al sistema legal de
responsabilidad civil por los daños causados por aplicación de esta
nueva
tecnología se ven conmovidos y nos interpelan para dar una respuesta
acorde a
esa nueva realidad. La robótica, los vehículos autónomos, las redes
inteligentes etc. crean un escenario nuevo en la forma de producir
viene y
prestar servicios que nos obligan a repensar los principios
tradicionales en
que se apoya la responsabilidad civil del dueño o guardián de la cosa
que
produce el daño o de aquél que se aprovecha económicamente de su
empleo. Esto
impone además la necesidad de regular para clarificar y precisar las
responsabilidades que le caben al creador de la nueva tecnología, al
productor
o fabricante que la aplican y de quien la distribuye y provee al
mercado y
brinda su mantenimiento, como también por supuesto la responsabilidad
que le
cabe al usuario de la misma.
En
definitiva: la economía, los derechos y el orden
social todo están llamados a reformularse al mismo tiempo que son
impactados
por esta era que se ha denominado por algunos “La Cuarta Revolución
Industrial”
y de allí la utilidad del artículo en comentario.
Sara
Critto de Eiras,
nos trae el encuentro de ACDE, “Cien
años de un
testimonio transformador”, realizado en el centenario del Venerable
Siervo de
Dios Enrique Shaw padre de familia y empresario argentino. El encuentro fue moderado por Juan Pablo Simón
Padrós
expresidente de ACDE, participaron en el encuentro distinguidas
personalidades.
Se analizó cómo pasar de una Argentina de
potencialidades
a la realidad de un desarrollo sustentable que incluya todas las
personas
especialmente en esta situación de incertidumbre generada por la
pandemia,
inestabilidad jurídico-económica y la bajísima cantidad de pymes que
tiene
Argentina comparada con países vecinos entre otras circunstancias y se
retomaron las palabras de Enrique Shaw para repensarlas en el contexto
actual.
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