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julio  18, 2024

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Una tendencia irreversible:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la legitimación colectiva de las asociaciones de consumidores

Publicado por elDial.com

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Una tendencia irreversible: 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admite la legitimación colectiva de las asociaciones de consumidores (*)

Por Flavio Lowenrosen [1]

A la luz de una conversación que tuve hace unos días con un colega que trabaja en este tema, decidí escribir esta editorial, en la cual mencionaré el camino que está “andando” la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de admisión de la legitimación colectiva de las asociaciones de consumidores.

 

Entiendo que resulta importante, trascendente, difundir estas acciones, ya que, tal lo señalo desde antaño, constituyen un medio esencial para la protección del universo de usuarios y consumidores que resulten afectados como consecuencia del actuar de un proveedor o del propio Estado.

 

En este breve artículo, mencionaremos algunos de los últimos pronunciamientos de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación , mediante los cuales se ha admitido la legitimación colectiva de las asociaciones de consumidores, en el marco de acciones iniciadas con el objeto de tutelar a un colectivo de usuarios afectados, por ejemplo, como consecuencia:

· Del trato discriminatorio en el acceso y uso de servicios públicos,

· De la existencia de Cláusulas Abusivas insertas en un “contrato masivo”,

· De haber sido objeto de un cobro en exceso, por parte de los proveedores, ello como consecuencia que:

-- Perciben sumas de dinero en concepto de rubros no autorizados por la normativa,

-- Perciben sumas de dinero por conceptos no pactados contractualmente,

-- Perciben sumas de dinero que resultaban abusivas, ya que excedes largamente los valores de mercado.

· Que el proveedor no reconoce a favor de los usuarios ciertos derechos económicos que están consagrados en la normativa.

 

En la mayoría de las situaciones descriptas[2], nos encontramos frente a la afectación de derechos individuales homogéneos, es decir se lesionan derechos que pertenecen exclusivamente a cada persona (por ejemplo económicos). Llegado el caso (por lo menos en teoría) puede el afectado hacer valer por sì su derecho, repercutiendo, exclusivamente, en la reparación que se disponga.

 

No obstante, en virtud que la causa que motiva el daño a los usuarios es común a todos, ya que emerge del accionar del proveedor o del Estado que, llevando a cabo un mismo tipo de conducta afecta derechos del mismo rango en todos los usuarios. Esa es una de las razones por las que se admiten este tipo de acciones.

 

A continuación se incluye el listado con  detalle de diversas causas en las que, la Corte Suprema   de Justicia de la Nación , admitió la legitimación colectiva de las asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios.

 

21 de agosto de 2013:

1. “PADEC c. Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales”  (P.361.XLIII REX).

 

6 de marzo de 2014

1. ”Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A. - ley 24.240 y otro s/ amp. proc. sumarísimo (art. 321, inc. 2° CPCC)" (U. 2. XLV REX)

2. “Unión de Usuarios y Consumidores  c/ EN – SC- resol 2925/99 y otros s/ proceso de conocimiento” (U.53.XLVI; U.49. XLVI. RH)

3. “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ sumarísimo” (U.56.XLIV REX)

 

24 de junio de 2014

1.“Unión de Usuarios y Consumidores c/. EN - M° V E Inf. - Sec Transporte - dto. 104/01 y otros s/ amp. proc. sumarísimo (art. 321, inc. 2°, CPCC”, (U.29.XLVI)

2. "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”  (C.519  XLVIII REX)

3. "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/ Banco Itaú Buen Ayre Argentina S.A. s/ordinario” (C.1074.XLVI REX)

4. “Consumidores Financieros Asociación Civil c/ Mercantil Andina S.A. s/ordinario” (C. 28. XLIX REX)

5. “Consumidores Financieros Asociación Civil c/ Banco de la Nación Argentina s/ordinario” (C. 816. XLVII. RHE)

6. “Consumidores Financieros Asociación Civil c/ Banco de La Pampa S.A. s/ordinario” (C. 752. XLVI. RHE)

7. “Proconsumer c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” (P. 347. XLIX REX)

8. “Proconsumer c/ Banco Patagonia S.A. s/sumarísimo” (P. 427. XLIX REX)

9. "ADECUA c/ HSBC Bank Argentina SA y otro s/ordinario” (A. 1091. XLVII REX)

10. “Adecua c/ Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. y otro s/ordinario" (A. 648. XLVIII REX)

11. "Adecua c/ Toyota Compañía Financiera Argentina S.A. s/ordinario" (A. 113. XLVII REX)

12. "Adecua c/ Círculo de Inversores S.A. de Ahorro p/ Fines Determinados y otro s/ordinario” (A. 114. XLVII REX)

13. “Adecua c/ Banco Columbia S.A. s/ ordinario” (A. 884, XLVII REX)

14. “Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su Defensa c/ Argos Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.” (C. 93. XLIX REX)

 

1 de julio de 2014

1. “Consumidores Financieros c/ Finansur S.A. s/ ordinario” (C. 534, XLVIII RHE)

2. “Consumidores Financieros c/ BNP PARIBAS s/ ordinario” (C. 1214, XLVI RHE)

3. “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) c/ ROMBO Compañía Financiera SA s/ ordinario" (A. 953, XLVI, RHE)

4. "Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA) c/ Citibank N.A. y otro s/ordinario" (A. 251. XLIX REX)

5. “ADDUC c/ Banco Columbia S.A. s/ sumarísimo” (A. 955. XLVIII. REX)

6. “ADDUC c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ ordinario” (A. 76. XLIX REX)

 

15 de julio de 2014

1. “Proconsumer c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumarísimo” (P. 12. XLVII REX)

2. “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario” (C. 65. XLIX. REX)

3. “Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/ Citibank N.A. s/ ordinario” (C. 434. XLVII REX)

4. “Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ El Comercio Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario” (C. 92. XLIX REX)

 

 

 

           



[1] Email: flrsuplementoconsumidor@yahoo.com.ar El autor es titular de este artículo, y podrá difundirlo en cualquier momento, por todo medio y con cualquier fin, total o parcialmente

[2] Con excepción al trato digno y no discriminatorio en el uso de servicios públicos, ya que si se brinda un servicio en condicione de discriminación a quienes viven en determinado sector o área, la mejora en las condiciones de la prestación repercutía, en todos los que eran afectados, positivamente.

 

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