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Los cambios en los hábitos de consumo –el paso de la compra “in situ” a la compra por medio digital–, su impacto en los consumidores y la responsabilidad que le cabe a los portales de ventas en la web
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Los cambios en los hábitos de consumo –el paso de la compra “in situ” a la compra por medio digital–, su impacto en los consumidores y la responsabilidad que le cabe a los portales de ventas en la web |
Por Flavio Ismael Lowenrosen |
En
este artículo editorial, analizaremos algunos los cambios en
los hábitos materia de consumo, esencialmente en lo que
refiere al mecanismo o medio de compra. En
el pasado, los usuarios adquirían bienes y servicios para
uso cotidiano y
lo abonaban en dinero efectivo, y generalmente en un solo
pago, y hasta a veces al “fiado”[1].
Luego,
a partir de la década del 80, introducción
de las tarjetas de crédito mediante, muchos de los pagos se
comenzaron a realizar de modo virtual (a través de sumas de
dinero que ingresaban a las arcas del comerciante unos días
después de
operada la compra-venta) y que se efectúan en pago único y
otras en cuotas. Tanto
cuando el pago se realizaba en efectivo, como “fiado”, el
vendedor recibía enteramente el pago efectuado por el
consumidor, sin ninguna retracción ni disminución sobre lo
pagado. Asimismo, el usuario sólo pagaba lo correspondiente
a lo erogado, sin ningún gasto adicional. Por
el contrario, cuando se realiza la venta mediando el pago con
tarjeta de crédito, el vendedor sufre, usualmente, un
demerito sobre el total de la venta, que es la denominada
comisión que percibe el emisor de la tarjeta. Asimismo, si
el pago se realiza en cuotas el consumidor generalmente
soporta una carga adicional, los intereses de la operación,
que son percibidas por el emisor de la tarjeta, es decir por
quien compra. Además, no se debe olvidar que muchas veces el
usuario soporta gastos como consecuencia de la emisión de la
tarjeta de crédito. La
nueva modalidad de pago, mediante tarjeta de crédito, impactó
tanto en los usuarios como en los proveedores, motivo por el
cual resultó necesario el dictado y sanción de una
normativa especifica[2],
destinada a regular la actividad de los emisores de tarjetas
de crédito, en cuanto a las tasas de interés que le pueden
cobrar a los usuarios, conceptos que pueden percibir[3],
y demás cuestiones comerciales. En
esta época, la variación en la modalidad de compra está
dada, esencialmente, por el hecho que muchas personas han
comenzado (desde hace algunos años) a adquirir bienes y
servicios[4],
a través de medios electrónicos, por la vía digital, tanto
a proveedores
nacionales como internacionales[5].
También
recordamos que en
nuestro país (bastante atrasado a estas modalidades y con
muchas personas aún añorando la cinta de la máquina de
escribir y el rollo para cargar una vieja Laika[6])
siguiendo “modas” internacionales, se celebra desde hace
unos años, el Cyber-Monday[7],
y que muchas personas bajan cupones de descuento por Internet[8].
Es
por ello que, cada vez más personas compran bienes y/o
servicios sin
concurrir a un local comercial con el objeto de elegir lo que
van a adquirir. La elección se realiza a través del acceso
a una página web, razón por la cual no hay un trato
personalizado, ni una concreta posibilidad de evaluar o
valorar in situ al bien adquirido Sin
dudas este mecanismo de compra por la vía digital impacta,
claramente, en las relaciones jurídicas de consumo, ello por
diversas cuestiones, entre otras, a saber: ·
La
voluntad de compra se materializa por inducción, ya que el
comprador desconoce las características del producto y/o
servicio adquirido. ·
El
proveedor puede ser el titular de la página web, caso en el
cual asume enteramente la responsabilidad por la información
brindada, como también por la venta del producto y/o
servicio adquirido. ·
El
proveedor puede poner un aviso en un “shopping
virtual”, o página web de compra-ventas, caso en el
cual entendemos que el vendedor asume la responsabilidad
completa por la calidad del producto o servicio, pero
estimamos que en caso que la página
de ventas sea “socia” en el resultado de la venta
con el proveedor (lo que ocurre, por ejemplo,
cuando le cobra una comisión por venta, equivalente a
un porcentaje de lo enajenado) ésta comparte la
responsabilidad –por ejemplo- en lo atinente a: i) la
entrega del producto y/o prestación del servicio cuando éste
fue pagado por un medio telemático antes de la entrega, ii)
a la información difundida[9],
iii) a la difusión de los datos objetivos sobre los
antecedentes del vendedor, ya que éstos conducen al usuario
a vincularse con él.
En
este contexto, entendemos que sería necesaria una normativa
especial que establezca la responsabilidad de los vendedores
y de los portales en las ventas por Internet, en las
operaciones que ellos intervengan como difusores y cobren una
comisión por el resultado de la misma, ya que frente al
usuario se convierten en “proveedores
aparentes”[10],
ya que adquieren el producto y/o servicio en base a la
confianza[11]
que, en ellos, les despierta el portal. Por
último, destacamos que los
portales web de ventas, en virtud de su nombre en el
mercado y de su contínua publicidad por distintos medios,
con sus políticas de marketing captan a los usuarios,
quienes en orden a la confianza que les genera, deciden
operar con ellos[12],
ya que “El
usuario se vincula en una relación de consumo cuando la
figura del proveedor le genera la confianza suficiente para inducirlo a
vincularse en la relación. Por ese motivo, la figura del proveedor
o de quienes comercializan el producto o servicio, o de
quienes difunden sus bondades, o de quienes certifican la
calidad es uno de los medios principales que motivan a los
usuarios para relacionarse con determinado proveedor.”[13].
De ahí,
en virtud de ser parte esencial en la cadena de
comercialización, por la confianza que generan en los usuarios, la
responsabilidad que les cabe en el marco de la venta de
bienes y servicios, cuando son “socios” del vendedor, por
cobrarle una
comisión en dinero, equivalente a un porcentaje del precio
de la operación.
[1]
Recuerdo cuando el almacenero
de la esquina, Don Telmo, tenía la libreta negra
donde anotaba a los que fiaba, y la gente iba el fin de
mes y le pagaba. Como no adicionaba intereses por la
espera en cobrar, los precios siempre estaban tan altos
que alguna vez quizás se cruzaron en la estratosfera con
el satélite que, un condenado, ex presidente que goza de
fueros parlamentarios,
prometió hacer y, para no cambiar la tónica de la
política en este país,
lógicamente no
cumplió con lo prometido. [2]
Ley Nro. 25.064. [3]
También
regulados por [4]
Se señaló que: “Un relevamiento en los supermercados refleja que 130.000 porteños
eligen hacer sus compras
por la web. Aprovechan los grandes descuentos
que ofrecen”, http://entremujeres.clarin.com/hogar-y-familia/hogar-y-deco/supermercado-on_line-compras-internet-web-jumbo-coto-disco-carrefour_0_416358363.html
[5]
Se
señaló que:
“Llegan mil paquetes diarios por compras on line en el
exterior: En Mendoza,
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