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Aniversarios constitucionales
Hoy, hace doscientos años, en Cadiz…
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Aniversarios constitucionales |
Por Walter F. Carnota |
Hace
doscientos años en Cádiz, nacía la primera
Constitución española, si hacemos exclusión del
“Estatuto de Bayona”. “La Pepa” como va a ser
conocida la Constitución jurada un día de San José
como hoy dos siglos atrás, pasó a la historia no sólo
por ser la primera Constitución racional-normativa de
habla hispana. Va a ser un texto de inspiración
francesa en una época de combate armado con Francia[1]. Instaurará una monarquía
moderada, sin perjuicio que al hacerse cargo su titular
dos años después, la derogará. Constitución efímera,
que dura seis años discontinuos. Constitución que
intenta reunir “a los españoles de ambos
hemisferios” (art.1) y que será estandarte de la
independencia y de la libertad en Hispanoámerica.- No
hay dudas de que Cádiz se ha erigido, dentro del
constitucionalismo, como un mito político. El relato
de este mito lo ha desarrollado muy bien Luis Sánchez
Agesta, en su célebre “Historia del
Constitucionalismo Español”[2].
El profesor granadino ajustadamente comienza tratando
la Constitución de Cádiz desde la idea de plan
racional. Cádiz será la primera vez que España hace
un esfuerzo consciente en la organización político-social,
convirtiendo las ideas de la Ilustración en un código
constitucional de 384 artículos, la más extensa de la
historia constitucional ibérica[3].- La
Constitución de Cádiz no estuvo exenta de paradojas,
como vimos al inicio, ni de contradicciones aparentes.
Hay una mención preambular a las “antiguas leyes de
esta Monarquía”, aunque “acompañadas de las
oportunas providencias y precauciones”. La soberanía,
punto capital, “reside esencialmente en la Nación”,
fórmula tomada -y reforzada- de la Constitución
francesa de 1791, “y por lo mismo pertenece a esta
exclusivamente el derecho a establecer sus leyes
fundamentales” (¿Y las de la monarquía del Preámbulo?).
El art.14 establece como gobierno la “monarquía
moderada hereditaria”.- El
sentimiento de Cádiz fue, ya en lo sustantivo y
material, como buen producto del s.XVIII, liberal-burgués.
Cree en la propiedad, en la felicidad, la ilustración,
en las artes y en las ciencias, aunque no hay un corte
abrupto con la religión católica, única verdadera (art.12).
Y desarrollando la idea del plan, concibe una
incipiente división de poderes: El Legislativo (Cortes
y Rey, art.15), Ejecutivo (Rey), Judicial (Tribunales).
Esto era demasiado para el legitimismo monárquico, que
como dijimos no trepidó en su derogación.- Pueden
ahora resultar tópicas las ideas de Cádiz, ya que
pasaron a integrar el acervo común, el inventario
usual del constitucionalismo. Sin embargo, inspiraron a
todas las constituciones del s.XIX[4].
Así como hay una tradición anglo-norteamericana del
constitucionalismo, y una francesa, hay una
hispanoamericana, pese a todo. Cádiz, mito político,
antecedente jurídico, puntapié inicial del
Constitucionalismo en Iberoamérica, cumple su
bicentenario.-
[1]
BILBAO,
Juan M.; REY, Fernando y VIDAL, José M.,. Lecciones
de Derecho Constitucional I, Valladolid, Lex
Nova, 2010, p. 185. [2]
SANCHEZ
AGESTA, Luis, Historia del Constitucionalismo Español (1808-1936), Madrid, Centro
de Estudios Constitucionales, 1974, p. 71 y ss. El
citado autor habla del “intento mismo de un plan
constitucional en un Código
articulado” (p. 75); en definitiva, un “Código
constitucional que racionalizó la estructura política
y social”(p. 77). [3]
FERNANDEZ
SEGADO, Francisco, Las
Constituciones históricas españolas, Madrid,
Civitas, 1992, p. 78. [4] Llegó su influjo hasta Italia (Napolés, Milán), Portugal, etc. V. LOPEZ PINA, Antonio, y MORAN, Gloria N., “Spanish Constitution of 1812”, en BLAUSTEIN, Albert P., y SIEGLER, Jay A., Constitutions that made History, New York, Paragon House, 1988, p. 116
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