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Aniversarios constitucionales
Hoy, hace doscientos años, en Cadiz…

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Aniversarios constitucionales
Hoy, hace doscientos años, en Cadiz…

Por Walter F. Carnota 

 

Hace doscientos años en Cádiz, nacía la primera Constitución española, si hacemos exclusión del “Estatuto de Bayona”. “La Pepa” como va a ser conocida la Constitución jurada un día de San José como hoy dos siglos atrás, pasó a la historia no sólo por ser la primera Constitución racional-normativa de habla hispana. Va a ser un texto de inspiración francesa en una época de combate armado con Francia[1]. Instaurará una monarquía moderada, sin perjuicio que al hacerse cargo su titular dos años después, la derogará. Constitución efímera, que dura seis años discontinuos. Constitución que intenta reunir “a los españoles de ambos hemisferios” (art.1) y que será estandarte de la independencia y de la libertad en Hispanoámerica.-

 

No hay dudas de que Cádiz se ha erigido, dentro del constitucionalismo, como un mito político. El relato de este mito lo ha desarrollado muy bien Luis Sánchez Agesta, en su célebre “Historia del Constitucionalismo Español”[2]. El profesor granadino ajustadamente comienza tratando la Constitución de Cádiz desde la idea de plan racional. Cádiz será la primera vez que España hace un esfuerzo consciente en la organización político-social, convirtiendo las ideas de la Ilustración en un código constitucional de 384 artículos, la más extensa de la historia constitucional ibérica[3].-

 

La Constitución de Cádiz no estuvo exenta de paradojas, como vimos al inicio, ni de contradicciones aparentes. Hay una mención preambular a las “antiguas leyes de esta Monarquía”, aunque “acompañadas de las oportunas providencias y precauciones”. La soberanía, punto capital, “reside esencialmente en la Nación”, fórmula tomada -y reforzada- de la Constitución francesa de 1791, “y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales” (¿Y las de la monarquía del Preámbulo?). El art.14 establece como gobierno la “monarquía moderada hereditaria”.-

 

El sentimiento de Cádiz fue, ya en lo sustantivo y material, como buen producto del s.XVIII, liberal-burgués. Cree en la propiedad, en la felicidad, la ilustración, en las artes y en las ciencias, aunque no hay un corte abrupto con la religión católica, única verdadera (art.12). Y desarrollando la idea del plan, concibe una incipiente división de poderes: El Legislativo (Cortes y Rey, art.15), Ejecutivo (Rey), Judicial (Tribunales). Esto era demasiado para el legitimismo monárquico, que como dijimos no trepidó en su derogación.-

 

Pueden ahora resultar tópicas las ideas de Cádiz, ya que pasaron a integrar el acervo común, el inventario usual del constitucionalismo. Sin embargo, inspiraron a todas las constituciones del s.XIX[4]. Así como hay una tradición anglo-norteamericana del constitucionalismo, y una francesa, hay una hispanoamericana, pese a todo. Cádiz, mito político, antecedente jurídico, puntapié inicial del Constitucionalismo en Iberoamérica, cumple su bicentenario.-

 



[1] BILBAO, Juan M.; REY, Fernando y VIDAL, José M.,. Lecciones de Derecho Constitucional I, Valladolid, Lex Nova, 2010, p. 185.

[2] SANCHEZ AGESTA, Luis, Historia del Constitucionalismo Español (1808-1936), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1974, p. 71 y ss. El citado autor habla del “intento mismo de un plan constitucional en un Código articulado” (p. 75); en definitiva, un “Código constitucional que racionalizó la estructura política y social”(p. 77).

[3] FERNANDEZ SEGADO, Francisco, Las Constituciones históricas españolas, Madrid, Civitas, 1992, p. 78.

[4] Llegó su influjo hasta Italia (Napolés, Milán), Portugal, etc. V. LOPEZ PINA, Antonio, y MORAN, Gloria N., “Spanish Constitution of 1812”, en BLAUSTEIN, Albert P., y SIEGLER, Jay A., Constitutions that made History, New York, Paragon House, 1988, p. 116

 

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