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Resolución 1062/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844

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Resolución 1062/2014 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844

Bs. As., 29/09/2014
Publicación en B.O.: 02/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.633.380/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Nº 467/2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 886, del 13 de septiembre de 2013, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 3 del 1 de septiembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 886 del 13 de septiembre de 2013, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas. Que la Resolución citada estableció que las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuesta por la misma será de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y su normativa reglamentaria. Que ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevas categorías y remuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo que exige su actualización. Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas. Que el último párrafo del artículo 18 de la ley 26.844 prevé que hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Que, atento encontrarse en curso de integración la composición de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares por parte de las distintas representaciones sectoriales y teniendo en consideración las complejidades resultantes de la singularidad de ese sector, tanto como las alternativas propias de la constitución de un organismo tripartito y los tiempos que lógicamente demanda, para luego asumir los cometidos propios; es que se estima necesario, a fin de evitar dilaciones que atenten contra la mentada adecuación en tiempo oportuno, hacer uso de la atribución que el último párrafo del artículo 18 de la Ley 26.844 otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares ni la adecuación de sus remuneraciones. Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la Resolución antes citada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores. Que, en consecuencia, corresponde determinar las escalas salariales mínimas del personal comprendido en la Ley 26.844, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva. Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 3 del 1° de septiembre de 2014 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores. Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general. Que en atención a las características que presenta la dinámica del trabajo en este sector corresponde fijar las remuneraciones respectivas actualizando tanto el valor horario como el mensual. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.


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