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Resolución General 3590 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - OBLIGACIONES FISCALES - Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 2.435 y su modificación. Norma modificatoria.

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Resolución General 3590 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - OBLIGACIONES FISCALES - Procedimiento. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 2.435 y su modificación. Norma modificatoria.

Bs. As., 12/2/2014
Publicación en B.O.: 18/02/2014

VISTO la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de este Organismo.

Que en virtud de las distintas normas que han sido emitidas en la materia, resulta necesario adecuar los tipos de garantías aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar, así como modificar los montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo I, por el que se aprueba y consigna en la presente.

Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

(Anexo)

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