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Decreto 185/2014 - ASIGNACIONES FAMILIARES - Asignación por ayuda escolar anual. Montos.
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Texto Completo
Decreto
185/2014 - ASIGNACIONES FAMILIARES - Asignación por ayuda
escolar anual. Montos. Bs.
As., 12/2/2014 Publicación
en B.O.: 14/02/2014 VISTO
las Leyes Nros. 24.714, sus modificatorias y 26.206 y los
Decretos Nros. 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996 y sus
modificatorios, 256 de fecha 9 de marzo de 1998, 337 de fecha
29 de febrero de 2008, 614 de fecha 30 de mayo de 2013 y su
modificatorio 1282 de fecha 29 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que
por el presente Decreto se propicia el aumento de la asignación
familiar por ayuda escolar anual. Que
la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias en su artículo
10 establece que la asignación por ayuda escolar anual
consistirá en el pago de una suma de dinero que se hará
efectiva en el mes de marzo de cada año. Que
la asignación familiar por ayuda escolar anual se liquida a
los trabajadores en relación de dependencia, a los titulares
de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación
por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA). Que
el objetivo de la asignación familiar por ayuda escolar
anual es contribuir con los gastos que se realizan con motivo
del inicio del ciclo lectivo de los niños, niñas y
adolescentes a establecimientos de educación inicial,
primaria y secundaria establecidos en la Ley de Educación
Nacional Nº 26.206; como así también los que se
generan como consecuencia de la concurrencia de aquellos
alumnos con necesidades educativas especiales que concurren a
establecimientos de gestión oficial o privada donde se
imparte dicha modalidad. Que
es política de gobierno garantizar el acceso y las
condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes
niveles del sistema educativo, evitando la deserción
escolar. Que
para ello el ESTADO NACIONAL adopta las medidas necesarias, a
los efectos de asegurar una educación de calidad con
igualdad de oportunidades y posibilidades. Que
por los motivos expuestos resulta necesario elevar el monto
de la asignación familiar por ayuda escolar anual. Que
el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo
19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias para
determinar la cuantía de las asignaciones familiares. Que
ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
pertinente. Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99,
incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19
de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias. Por
ello, LA
PRESIDENTA DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo
1° — Los montos de la asignación por ayuda escolar anual
para los niños, niñas y adolescentes que concurran a
establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria
de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206, son
los que se establecen en los Anexos I, II y III del presente. Art.
2° — La asignación por ayuda escolar anual se liquidará
al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y
adolescentes de CINCO (5) a DIECISIETE (17) años inclusive,
debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite
la condición de alumno/a regular del establecimiento
educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para
la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no
incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente,
los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que
acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta
la fecha límite determinada en el primer párrafo de este
artículo. Art.
3° — El presente Decreto será de aplicación a partir del
Ciclo Lectivo 2014. Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada. ANEXO
I MONTO
DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y
TITULARES DE DERECHO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Valor
General: Todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona
1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los
Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa;
Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento
Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo,
Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato
(Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris);
Departamento Tunuyán (Distritos Los Arboles, Los Chacayes,
Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito
Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro
Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río
Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú
(Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas);
Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los
Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán
(excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido
urbano) en Salta. Zona
2: Provincia del Chubut. Zona
3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera)
en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada,
Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los
Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto
la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona
4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur. ANEXO
II MONTO
DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA
TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ANEXO
III MONTO
DE LA ASIGNACION FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA
TITULARES DEL SIPA Y VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
Valor
General: Todo el país a excepción de las localidades
comprendidas como Zona 1. Zona
1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos
Aires.
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