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Resolución General 3567 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Publicado por elDial.com

Citar: elDial.com - CC37B3

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución General 3567 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 10/12/2013
Publicación en B.O.: 12/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables al transporte de carga especial —saneamiento ambiental urbano—.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL
1. Saneamiento ambiental urbano.”.
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“K - TRANSPORTE DE CARGA ESPECIAL
1. Saneamiento ambiental urbano
Tipología: Saneamiento ambiental urbano.
Tareas directas
a) Servicio de recolección y limpieza
IMT:
UN (1) supervisor cada veintisiete (27) camiones (mínimo UN (1) supervisor), a lo que se sumará, en función de los servicios prestados, la cantidad de trabajadores que para cada uno de ellos se indica seguidamente:
1. Recolección de sólidos urbanos, recolecciones programadas TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).
2. Recolección de montículos, verde
TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores, peón general de barrido).
3. Barrido mecánico de calles
UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor).
4. Lavado de contenedores
DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).
5. Lavado de frentes públicos
DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, medio oficial de lavado).
6. Mantenimiento de red pluvial y cloacal
TRES, (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, peón especializado).
b) Servicio de barrido urbano manual
IMT:
UN (1) trabajador cada veinticinco (25) cuadras por turno, más
UN (1) supervisor cada cincuenta y seis (56) peones generales de barrido (mínimo UN (1) trabajador).
c) Servicio de recolección de residuos patogénicos
IMT:
TRES (3) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolectores), más
DOS (2) trabajadores por utilitarios de recolección (incluye conductor, recolectores), más
UN (1) supervisor cada veintinueve (29) vehículos (mínimo UN (1) trabajador).
d) Servicio de recolección de residuos industriales
1. Servicio con unidades tractivas tipo Roll-Off, Batea o Playo
IMT: UN (1) trabajador por camión por turno (incluye conductor)
2. Servicio con otras unidades tractivas
IMT: DOS (2) trabajadores por camión por turno (incluye conductor, recolector).
e) Servicio de transferencia de residuos procesados
IMT: UN (1) trabajador por camión (conductor).
Tareas indirectas
a) Administración
IMT: UN (1) trabajador cada diez (10) camiones (mínimo UN (1) trabajador).
b) Peón general de limpieza
IMT: UN (1) trabajador por planta por turno.
c) Mantenimiento de unidades tractivas
IMT: UN (1) trabajador cada quince (15) camiones (mínimo UN (1) trabajador).
d) Lavado de caja compactadora/camiones y carga de combustible
IMT: UN (1) trabajador cada veinte (20) camiones (mínimo UN (1) trabajador).
Aclaraciones:
a) En caso de prestar más de un servicio de los incluidos en tareas directas deberán acumularse los trabajadores.
b) Las tareas indirectas se aplicarán para cada uno de los servicios prestados.
c) Cuando en los contratos de concesión o adquisición de servicios celebrados, se establecieran cantidades de trabajadores superiores a las previstas en los indicadores definidos en la presente, serán de aplicación las dispuestas por dichos contratos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio, vigente en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


Citar: elDial.com - CC37B3

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