Limpiar filtros

LEGISLACION

Inicio / últimos artículos ingresados

julio  18, 2024

(5411) 4371-2806

LEGISLACION Volver >

Resolución General 3549 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Publicado por elDial.com

Citar: elDial.com - CC3799

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución General 3549 (Administración Federal de Ingresos Públicos) - SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 28/11/2013
Publicación en B.O.: 06/12/2013

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la actividad de producción primaria de paltas y su empaque.

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida a efectos de incorporar los nuevos indicadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado A del Apéndice I, el siguiente punto:
“5. Paltas”
b) Incorpórase en el Apartado A, el siguiente punto:
“5. Paltas
Tipología: Producción primaria de paltas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador cada trece (13) hectáreas (incluye encargado/capataz, tractorista, peón). Mínimo: UN (1) trabajador.
Más
b) Trabajadores transitorios
1. Tareas culturales
IMT: DIEZ (10) jornales cada diecisiete (17) hectáreas (incluye preparación del suelo, marcación y trazado, plantación, riego, pulverización, poda y desmalezamiento).
Período: Agosto hasta mayo.
2. Cosecha
IMT: UN (1) jornal cada quinientos veinte (520) kilogramos cosechados, o DIEZ (10) jornales por cada hectárea.
Períodos:
a) Abril hasta agosto, cinco meses (variedad Hass).
b) Agosto y septiembre, dos meses (variedad Torres).
Aclaración:
Un mes equivale a 24 jornales.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
Tipología: Empaque de paltas.
a) Trabajadores permanentes
IMT: UN (1) trabajador (gerente o puesto similar).
Más
b) Trabajadores transitorios
1. Mercado interno
IMT: UN (1) jornal cada dos mil doscientos noventa (2.290) kilogramos empacados.
2. Exportación
IMT: UN (1) jornal cada seiscientos cuarenta (640) kilogramos empacados, o CIEN (100) jornales cada seis mil setecientos cuarenta y seis (6.746) kilowatts consumidos.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.


Citar: elDial.com - CC3799

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.