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julio  18, 2024

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Las megacausas en materia penal y la realidad judicial argentina

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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Las megacausas en materia penal y la realidad judicial argentina

Por Daniel H. Obligado 

 

Es indudable que vivimos en una sociedad de masas, donde las individualidades han quedado diluidas o más bien insertas en proyectos mancomunados, desde donde se piensa y actúa en función, entonces, de un proyecto que trasciende la sola individualidad.

 

Siendo ello así, el proceso judicial clásico de “A” versus “B” ha quedado superado por completo. De tal modo que pretender resolver los conflictos que se suscitan en una sociedad de masas con un catálogo de previsiones normativas de disputas entre dos individualidades, resulta, a la par de anacrónico, desajustado respecto de las posibles respuestas esperadas por la sociedad y los propios litigantes.

 

Las megacausas, también llamadas procesos complejos, derivan de cuestiones naturales, como catástrofes, sequías, inundaciones, etc., y también personales, como lo son –por ejemplo- las crisis económicas y políticas.

 

La necesidad de adoptar procesos complejos se debe a la congestión de los tribunales y la complejidad de las causas que allí se radican.

 

En tales circunstancias suele acudirse, como remedio, a tribunales especiales, olvidando de tal modo que se compromete seriamente la vigencia del principio de juez natural y prohibición de ser juzgado por comisiones especiales.

 

Para superar esta situación, sin duda, hace falta la colaboración entre jueces y partes.

 

En el ámbito del proceso civil, desde las últimas décadas del siglo pasado, se ha instalado el derecho procesal colectivo que se dedica al ejercicio de las acciones transindividuales, en especial aquellas relativas al medio ambiente y al consumidor. Incluso,  en el año 2002, se presentó para Iberoamérica el Proyecto de código modelo de procesos colectivos.

 

La problemática de las megacausas en materia penal, obviamente, se relaciona con el concepto de plazo razonable, según el cual toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada sin dilaciones. Ello de conformidad con las previsiones normativas internacionales (PIDCP, 14.3 y CADH, 8.1).

 

A su vez, las megacausas constituyen un verdadero y actual desafío para honrar la pretensión de la ciudadanía de tener un acceso al servicio de justicia que sea rápido y eficaz.

 

En la Argentina, han ocurrido procesos complejos como lo fueron, el “Juicio a las Juntas”, “Amia” y “Cromagnon”. No obstante, deben considerarse también aquellos sustanciados por graves violaciones a los derechos humanos.

 

Respecto de los megaprocesos, la Cámara Federal de Casación Penal, el pasado 28 de febrero de 2012, mediante Acordada Nº 1/12, resolvió adoptar las “Reglas prácticas” atingentes a la reducción de los plazos procesales, la producción de la prueba, el reconocimiento de la necesidad de llevar a cabo una “audiencia de prueba”, a los efectos de lograr un acercamiento de las partes en litigio, con el fin de soslayar aquella que no resulte eficaz y en pos de lograr alcanzar el objetivo que las mismas se hubieren propuesto.

 

Es necesario entonces, reconocer que debe desburocratizarse la actividad judicial a la par de adoptar la flexibilización de las pautas procesales. Todo ello, de mejor,  inserto en un nuevo modelo de justicia penal, conformado por las respectivas reformas del Código Penal y Procesal Penal de la Nación, ley de ministerio público, de policía judicial, de delitos cometidos en flagrancia, y de juicio por jurados. Siendo aquel modo el verdaderamente compatible con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que también la conforman.

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