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Las megacausas en materia penal y la realidad judicial argentina
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Las megacausas en materia penal y la realidad judicial argentina |
Por Daniel H. Obligado |
Es indudable que vivimos en una
sociedad de masas, donde las individualidades han
quedado diluidas o más bien insertas en proyectos
mancomunados, desde donde se piensa y actúa en función,
entonces, de un proyecto que trasciende la sola
individualidad. Siendo ello así, el proceso
judicial clásico de “A” versus “B” ha quedado
superado por completo. De tal modo que pretender
resolver los conflictos que se suscitan en una sociedad
de masas con un catálogo de previsiones normativas de
disputas entre dos individualidades, resulta, a la par
de anacrónico, desajustado respecto de las posibles
respuestas esperadas por la sociedad y los propios
litigantes. Las megacausas, también llamadas
procesos complejos, derivan de cuestiones naturales,
como catástrofes, sequías, inundaciones, etc., y
también personales, como lo son –por ejemplo- las
crisis económicas y políticas. La necesidad de adoptar procesos
complejos se debe a la congestión de los tribunales y
la complejidad de las causas que allí se radican. En tales circunstancias suele
acudirse, como remedio, a tribunales especiales,
olvidando de tal modo que se compromete seriamente la
vigencia del principio de juez natural y prohibición
de ser juzgado por comisiones especiales. Para superar esta situación, sin
duda, hace falta la colaboración entre jueces y
partes. En el ámbito del proceso civil,
desde las últimas décadas del siglo pasado, se ha
instalado el derecho procesal colectivo que se dedica
al ejercicio de las acciones transindividuales, en
especial aquellas relativas al medio ambiente y al
consumidor. Incluso, en el año 2002, se presentó para Iberoamérica el Proyecto
de código modelo de procesos colectivos. La problemática de las
megacausas en materia penal, obviamente, se relaciona
con el concepto de plazo razonable, según el cual toda
persona detenida o retenida debe ser llevada, sin
demora, ante un juez o funcionario autorizado por la
ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá
derecho a ser juzgada sin dilaciones. Ello de
conformidad con las previsiones normativas
internacionales (PIDCP, 14.3 y CADH, 8.1). A su vez, las megacausas
constituyen un verdadero y actual desafío para honrar
la pretensión de la ciudadanía de tener un acceso al
servicio de justicia que sea rápido y eficaz. En la Argentina, han ocurrido
procesos complejos como lo fueron, el “Juicio
a las Juntas”, “Amia”
y “Cromagnon”. No obstante, deben considerarse también aquellos
sustanciados por graves violaciones a los derechos
humanos. Respecto de los megaprocesos, la
Cámara Federal de Casación Penal, el pasado 28 de
febrero de 2012, mediante Acordada Nº 1/12, resolvió
adoptar las “Reglas
prácticas” atingentes a la reducción de los
plazos procesales, la producción de la prueba, el
reconocimiento de la necesidad de llevar a cabo una “audiencia de prueba”, a los efectos de lograr un acercamiento
de las partes en litigio, con el fin de soslayar
aquella que no resulte eficaz y en pos de lograr
alcanzar el objetivo que las mismas se hubieren
propuesto. Es necesario entonces, reconocer
que debe desburocratizarse la actividad judicial a la
par de adoptar la flexibilización de las pautas
procesales. Todo ello, de mejor,
inserto en un nuevo modelo de justicia penal,
conformado por las respectivas reformas del Código
Penal y Procesal Penal de la Nación, ley de ministerio
público, de policía judicial, de delitos cometidos en
flagrancia, y de juicio por jurados. Siendo aquel modo
el verdaderamente compatible con la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales que también la
conforman. |
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