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mayo  6, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

Expediente N° 383/2019 - “Norcereal S.A. c/ Curcija S.A. s/ ordinario” - CNCOM - SALA D - 23/04/2026

Publicado por elDial.com

PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. REPLANTEO DE PRUEBA EN ALZADA. Demandada solicita, en los términos del artículo 260, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la apertura a prueba de las actuaciones a fin de producir prueba testimonial oportunamente ofrecida, respecto de la cual fue declarada negligente en su producción. REPLANTEO QUE NO CONSTITUYE UNA ESPECIE DE “SEGUNDA OPORTUNIDAD” PARA LA PRODUCCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA. PETICIÓN QUE DEBE CONTENER UNA CRÍTICA CONCRETA Y RAZONADA DE LA DECISIÓN ADOPTADA EN LA INSTANCIA DE GRADO PARA DEMOSTRAR QUE LA PRUEBA DE QUE SE TRATA FUE MAL DENEGADA O QUE LA NEGLIGENCIA NO DEBIÓ DICTARSE. Peticionario que debe justificar que de su parte no medió demora, desidia o desinterés en producir el medio probatorio respecto del cual fue declarado negligente. Constancias obrantes en la causa que permiten concluir que la negligencia de la prueba testimonial en cuestión fue adecuadamente declarada. Parte demandada que no activó por casi diez meses, la producción de tal medio probatorio. Circunstancias, de neto corte objetivo y dirimentes para la recta solución del caso, que conducen a la desestimación del planteo en examen. Se desestima el replanteo de prueba solicitado.

Citar: elDial.com - AAF0B0

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Términos mencionados en este fallo: prueba, replanteo, comercial, ordinario, producir, respecto, demandada, procesal, testimonial, negligente.



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