Resumen del Fallo Volver >
Expte. N° 6.536/2022 - “Ledesma, Gabriel Guillermo y otro c/ Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors s/ despido” - CNTRAB - SALA X - 09/03/2026
Publicado por elDial.comDESPIDO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CESIÓN DE ESTABLECIMIENTO. ART. 30 LCT. CONDENA LABORAL. VENTA BEBIDAS. Por actividad normal y específica debe entenderse toda aquella que haga posible el cumplimiento de la finalidad de la empresa. Ello puede ser relativo tanto al núcleo del giro empresario como a los trabajos que coadyuvan al cumplimiento del objetivo correspondiente. La venta ambulante y en puestos fijos, de productos alimenticios, bebidas y merchandising realizadas dentro del estadio no puede escindirse del normal y específico desarrollo de los espectáculos deportivos y artísticos ofrecidos por una institución de la envergadura de la nombrada. Forma parte inescindible de la “unidad técnica de ejecución” a que se refiere el art. 6° de la LCT por remisión del mencionado art. 30 de la LCT. NO PARECE RAZONABLE QUE SE DESARROLLEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y ARTÍSTICAS SIN LA VENTA EN EL ESTADIO DE DETERMINADOS TIPOS DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Esto, sin lugar a duda favorece un mejor servicio para el espectador, al complementar su experiencia en el predio, lo que en definitiva coadyuva el desarrollo de la finalidad que persigue la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors. Cabe atribuir responsabilidad solidaria a esta última en los términos del art. 30 LCT por haber cedido una parte de su establecimiento a la empleadora principal de los actores para que desarrollara su explotación comercial.
Citar: elDial.com - AAF0AD
Copyright 2026 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: bebidas, solidaria, normal, asociación, responsabilidad, establecimiento, atlético, actividad, específica, entenderse.
Análisis con IA
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE