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Expte. N° EX.60357/23 - “M, L B c/ R, D O s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes” – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL - SALA F – 26/03/2026
Publicado por elDial.comLIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES. Se le reconoce a la actora el DERECHO A RECOMPENSA por el uso exclusivo que efectuó el demandado sobre un inmueble de carácter ganancial. CANON LOCATIVO. Se confirma. Las deudas que existan por servicios, tasas e impuestos del inmueble de autos al momento de su liquidación estarán a cargo de ambas partes por mitades con excepción al periodo en la que actora se encontraba detenida estando a cargo exclusivamente del demandado. El demandado conservó la posición del bien y el poder de disposición sobre él. Cedió su ocupación gratuita a un tercero. Es justificada la pretensión de un condómino que no aprovecha un inmueble común con referencia a la indemnización por esa falta de aprovechamiento cuando lo utiliza exclusivamente otro condómino
Citar: elDial.com - AAEFF4
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Términos mencionados en este fallo: inmueble, demandado, derecho, exclusivo, ocupación, locativo, comunidad, carácter, exclusivamente, disposición.
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