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Expte. N° 43/2024/CA2-CAE - “Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante c/ Estado Nacional s/ acción de amparo” - CNTRAB - SALA VII - 13/03/2026
Publicado por elDial.comDNU 70/23. INCONSTITUCIONALIDAD. ARTÍCULO 73 DNU. CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR. DEDUCCIONES. APORTES SINDICALES. Luego de las sustituciones introducidas por las leyes 27742 y 27802 a la LCT, la única modificación del DNU 70/23 que subsistiría es la que pretendió introducir su art. 73 al inc. c del art. 132 de la LCT. Antes del decreto, la disposición establecía que el empleador podía efectuar deducciones de la remuneración del trabajador en concepto de cuotas, aportes periódicos o contribuciones derivados de convenciones colectivas o de su condición de afiliado a asociaciones sindicales. El decreto incorporaba a ese supuesto la exigencia de que tales deducciones cuenten con el consentimiento explícito del trabajador. El DNU 70/23 no fue dictado en un marco de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir el trámite legislativo ordinario para la sanción de las leyes ni su contenido versaba sobre materia cuya modificación resultara indispensable y urgente. Cabe remitirse a los fundamentos dados en extenso en la causa promovida por la CGT que declaró la inconstitucionalidad del Título IV del decreto y declarar la inconstitucionalidad del art. 73 del DNU 70/23.
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Términos mencionados en este fallo: inconstitucionalidad, trabajador, deducciones, modificación, nacional, consentimiento, sindicales, sustituciones, introducidas, subsistiría.
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