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Expte N° 99835/2019 – “Maidana, Martín Rolando c/ Cons. de Prop. Sarmiento 1138/42/44 CABA y otro s/ Acción Declarativa (art. 322 Cód. Procesal)” – CNCIV – SALA K – 02/02/2026
Publicado por elDial.comREGLAMENTO DE COPROPIEDAD. INTERPRETACIÓN. DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR. Se confirma parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la validez de la designación del administrador. Se determina que el Reglamento de Copropiedad permite expresamente la designación de dos administradores para actuar en forma conjunta o indistinta. Si bien el consorcio es único la complejidad de sus sectores justifica una administración compartida con tareas preferentemente distribuidas. Sechaza por inadmisible el recurso de un ex letrado por falta de gravamen y se mantienen las costas por su orden ante la existencia de vencimientos mutuos y la complejidad jurídica de la controversia
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Términos mencionados en este fallo: reglamento, administrador, copropiedad, designación, expresamente, administradores, consorcio.
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