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febrero  5, 2026

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

13659/2025 - “K., M. M. Y OTRO c/ Medicus S.A. de Asistencia Medica y Cientifica s/ amparo – CNCOM – SALA D – 30/12/2025

Publicado por elDial.com

AMPARO DE SALUD. MEDICINA PREPAGA. COMPETENCIA. Actores apelan la resolución mediante la cual el Juez de grado declaró oficiosamente su incompetencia para entender en las presentes actuaciones, dispuso su remisión al fuero civil y comercial federal y omitió pronunciarse respecto de la pretensión cautelar introducida en el escrito inicial. Competencia judicial que debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa. ACCIÓN DE AMPARO QUE TIENE POR OBJETO QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 265, 267, 268, 269 Y 270 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/2023 Y, EN CONSECUENCIA, SE ORDENE EL REAJUSTE DE LA CUOTA MENSUAL DEL CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. Relación de consumo generada en el marco de la actividad empresarial de la demandada, que cobra, por los servicios que presta, un precio que pretende ser revisado en los términos explicitados en la demanda. Justicia comercial que resulta competente para entender en la presente causa de conformidad con lo previsto por el artículo 43 bis del decreto-ley 1285/58. ACTORES QUE SON JUBILADOS, DE OCHENTA Y UNO (81) Y OCHENTA Y TRES (83) AÑOS DE EDAD, PERCIBEN LA JUBILACIÓN MÍNIMA Y PADECEN LAS ENFERMEDADES QUE ACREDITARON CON LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA A JUICIO. Peligro en la demora que es evidente. Incremento que se exhibe -al menos en este estadio preliminar del proceso- desproporcionado, y parece responder a una imposición unilateral de la predisponente, carente de toda información precisa para el usuario. Acción de amparo, con la finalidad de retrotraer los aumentos experimentados en las cuotas fijadas por las entidades de medicina prepaga deducidas por el propio Estado. Se admite la apelación deducida por los actores; con el efecto de disponer que las actuaciones tramiten ante el fuero nacional en lo comercial. Se decreta una medida cautelar innovativa por la que se dejan sin efecto los aumentos aplicados a partir del dictado del DNU 70/2023. Las cuotas deberán reliquidarse a partir del mes de enero 2024 de la siguiente manera: cuota del plan de salud médico asistencial de diciembre de 2023 multiplicado por 1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor Nivel General con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente a la fecha de facturación correspondiente, y el mismo índice correspondiente a diciembre de 2023. El saldo abonado en exceso por los actores deberá ser imputado a la cancelación de las cuotas de los meses subsiguientes.

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Términos mencionados en este fallo: medicina, prepaga, amparo, actores, comercial, competencia, resolución, entender, mediante, actuaciones.



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