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febrero  5, 2026

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 62849 - “Brito, Karina Elizabeth c/ DYBELCORP S.A. (quiebra) y otro s/ despido” - CNTRAB - SALA V - 30/12/2025

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COMUNICACIÓN DE DESPIDO. TELEGRAMAS. CONOCIMIENTO. RESPONSABILIDAD DEL MEDIO. La actora alega que el despido se perfeccionó por su voluntad. La accionada sostiene que la decisión extintiva fue por las causales comunicadas con anterioridad mediante carta documento. El despido es un acto jurídico unilateral y recepticio que se perfecciona cuando la comunicación entra en conocimiento del destinatario. QUIEN UTILIZA UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ES RESPONSABLE DEL RIESGO INHERENTE AL MISMO. La voluntad extintiva de la demandada no llegó a efectivizarse. La comunicación extintiva fue remitida sin consignarse la localidad de Trujuy, que habría determinado la completa identificación del domicilio de la destinataria. No puede atribuirse a la actora la configuración de una conducta contraria al principio de buena fe. El fracaso en la notificación no puede ser imputado sino a la propia demandada por haber sido ella quien eligió el medio para imponer a la actora los términos de la decisión rupturista. ARTÍCULO 132 BIS LCT. PLAN DE PAGOS. RETENCIÓN INDEBIDA. RECHAZO. El acto que da origen a la sanción del art. 132 bis LCT es la retención de aportes y contribuciones al trabajador y la inexistencia de los depósitos al organismo de recaudación federal, en tanto convierte a la retención en indebida. La sanción conminatoria no será admitida pues se acreditó que la demandada se acogió a un plan de facilidades de pago. No se configura la retención indebida de aportes que sanciona la norma. DISCRIMINACIÓN. DAÑO MORAL. RECHAZO. No surgen hechos, conductas u omisiones que revelen la comisión de actos ilícitos o prohibidos. No fueron invocadas las situaciones concretas que permitan advertir la ocurrencia repetitiva y sistemática de una conducta hostil o arbitraria contra la trabajadora para disminuirla o desprestigiarla en el ámbito de la empresa. Es cierto que resulta suficiente acreditar indicios para invertir la carga probatoria de la discriminación. Pero ello no ocurre si la peticionante no expone un factor de atribución adecuado que permita analizar los hechos ocurridos como desencadenantes de una acción discriminatoria. No resulta factible identificar un despido arbitrario o atribuible a la empleadora con un despido discriminatorio.

Citar: elDial.com - AAEECC

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Términos mencionados en este fallo: despido, actora, extintiva, voluntad, decisión, conocimiento, comunicación, accionada, sostiene, causales.



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