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junio  30, 2025

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 31187/2018 - “Rodríguez, Yamil Ismael c/ Contartese y CIA SRL y otros s/ despido” - CNTRAB - SALA II - 26/05/2025

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PRUEBA INFORMÁTICA. RETENCIÓN DE TAREAS. ARTÍCULO 1031 Código Civil y Comercial de la Nación. HORAS SUPLEMENTARIAS. ABANDONO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. ART. 30 LCT. PUERTO. PERICIA INFORMÁTICA. Con la pericia informática se acreditó la existencia de conversaciones entre el actor y el empleador que, a su vez, da cuenta del cumplimiento de horas suplementarias. No ha existido el ánimo de abandonar tareas requerido para que se configure el presupuesto del artículo 244 LCT. El requerimiento cursado por el principal no fue desoído sin motivo válido, sino que se justificó en la retención de tareas por el incumplimiento patronal endilgado. Si bien la retención de tareas no está prevista en la LCT con carácter general, el actual art. 1031 del CCCN permite la suspensión del cumplimiento de la obligación en contratos bilaterales y su aplicación se ha extendido al ámbito del derecho del trabajo. Al justificarse la retención de tareas en la falta de pago de horas extras, el despido por abandono de trabajo resulta injustificado. El actor se desempeñaba en las terminales portuarias como plantel de la firma dedicada a controlar las condiciones de seguridad e higiene. El decreto 1338/96 establece que los servicios deben contar con servicios de Higiene y Seguridad. Se comparte el criterio amplio en cuanto a que la actividad normal no solo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la principal, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias y hacen a la actividad esencial para la unidad operativa. Una terminal portuaria no podría cumplir con su actividad específica sin recurrir a controles de higiene y seguridad en tanto constituyen un engranaje imprescindible para la concreción de su objetivo empresario. Al estar obligada a contar con un servicio de higiene y seguridad y ser esencial para el adecuado desarrollo de la actividad normal y específica, cabe extender responsabilidad a los codemandados. VOTO DE LA MINORÍA. Ni de la testimonial practicada ni de la pericia informática surge que el actor haya realizado jornadas que superasen las 48 semanales. La realización de jornadas de 12 horas no implica el desempeño de horas suplementarias, ni tampoco el horario nocturno. Dado que no se ha acreditado el incumplimiento de la patronal, fue inválido que el actor retuviera tareas por la falta de pago de tales rubros. No le asistió motivos para retener tareas en los términos del art. 1031 CCCN. Voto por rechazar la demanda.

Citar: elDial.com - AAE98D

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Términos mencionados en este fallo: trabajo, tareas, rodríguez, suplementarias, abandono, contartese, informática, comercial, informática, existencia.



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