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Expte. 25013/2025 - “Asociación Trabajadores del Estado c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ medida cautelar” - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO N° 3 - 26/06/2025 (Sentencia no firme)
Publicado por elDial.comEMPLEO PÚBLICO. DNU 430/25. AUTOSATISFACTIVA. AMPARO. SUSPENSIÓN CAUTELAR. REMISIÓN. La medida tiene por objeto suspender precautoriamente los efectos del DNU 430/25 (B.O. 26/06/2025) dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Dicho DNU derogó el art. 2 de la ley 26876, norma que estableció el 27 de junio como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional asimilándolo a un feriado nacional en el marco del “día del trabajador estatal”. La medida solicitada no puede incluirse dentro de las medidas autosatisfactivas. Dada la inmediatez de la fecha y el fundamento en que se presenta la pretensión, corresponde encausarla como acción de amparo con la petición de medida cautelar innovativa. Ante la cercanía en fecha del dictado de la norma y la proximidad del 27 de junio, la medida se dicta con prescindencia de la presentación del informe previsto en el art. 4 de la ley 26854. La pretensión de la actora guarda identidad con lo solicitado en la causa No. 19424/2025 (ATE c/ PEN s/ acción de amparo), por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos en la resolución cautelar del 02/06/2025. Allí se suspendieron cautelarmente los efectos del DNU 340/25. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender preventivamente los efectos del art. 2° del D.N.U. 430/25 en relación con la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y los trabajadores representados por esa entidad hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Citar: elDial.com - AAE98C
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Términos mencionados en este fallo: medida, nacional, cautelar, trabajadores, amparo, suspender, ejecutivo, sentencia, autosatisfactiva, precautoriamente.
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