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Expte. L- 129942 - D - “Ascallia Ernesto Pedro contra Sindicato Único de Trabajadores de Espectáculos Públicos y Afines y otro. Despido” - SCBA - 27/03/2025
Publicado por elDial.comDELEGADO SINDICAL. SECRETARIO GENERAL. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. DOCTRINA DEL ABSURDO. Tribunal de Trabajo de Mar del Plata concluyó que el actor prestaba para la demandada dos funciones diversas: una como trabajador dependiente y otra como representante sindical. La SCJBA revocó tal decisión con base en la doctrina del absurdo. De las constancias surge que el actor fue designado como secretario gremial para luego ser nombrado como secretario adjunto. También se avizora que junto con los recibos de haberes se consignaba dentro de las tareas la de “dirigente”, por las cuales se abonaba una retribución monetaria instrumentada mediante esos recibos. No hay prueba alguna que de cuenta de las tareas que el tribunal de grado dijo cumplidas por el actor. Máxime teniendo presente que se desistió de la prueba testimonial. Esta Suprema Corte ha declarado que las funciones ejercidas por los miembros de la comisión directiva de una asociación sindical no configuran un contrato de trabajo subordinado pues son cumplidas en virtud de un mandato electivo político sindical. Tales casos están regidos por disposiciones legales y estatutarias ajenas por su naturaleza a las que inspiran una relación de trabajo dependiente. Corresponde revocar la decisión y rechazar la demanda. Con costas al vencido.
Citar: elDial.com - AAE924
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Términos mencionados en este fallo: trabajo, sindical, sindicato, secretario, doctrina, tribunal, funciones, dependiente, ascallia, decisión.
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