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Expte. N° TL-2569-2020 – “M., J. c/ R., A. N. s/ acciones de reclamación de filiación” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TRENQUE LAUQUEN (Buenos Aires) – 03/06/2025 (sentencia no firme)
Publicado por elDial.comALIMENTOS PROVISORIOS. PROCESO DE FILIACIÓN. VIOLENCIA ECONÓMICA. Incumplimiento del pago de la cuota alimentaria. Se confirma que el progenitor no podrá asistir participar en partidos de fútbol de su club en cualquier categoría, de concurrir a cualquier tipo de eventos deportivos de ese club, incluso entrenamientos y de integrar órganos sociales del club; como, asimismo, prohibir la participación del demandado en partidos amistosos. Medida de embargo. Inscripción en el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. El demandado no concurrió a las audiencias ni a las fechas de pericia de ADN. Se declaró que existe relación de filiación biológica entre la menor de edad quien posee síndrome de down, cardiopatía congénita y problemas auditivos y el demandado
Citar: elDial.com - AAE922
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Términos mencionados en este fallo: derechos, demandado, violencia, alimentaria, progenitor, partidos, cualquier, deportivos, obligación, convención.
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