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22871/2019 - “Capdevielle S.R.L. s/Quiebra” – CNCOM – SALA E – 14/03/2025
Publicado por elDial.comQUIEBRA. CLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO. Fallido apela la resolución en la que el juez de grado declaró la clausura del procedimiento por falta de activo en los términos del artículo 232 de la ley 24522 y ordenó la remisión del expediente a la justicia penal. Fondos distribuidos en la quiebra que no fueron suficientes para cancelar los gastos de justicia previstos alcanzando solo el noventa y tres (93%) por ciento de los mismos. Comprobación que basta para tornar operativa la clausura del procedimiento por falta de activo y remisión a sede penal. Normativa vigente que impone al juez de la quiebra el papel de mero ejecutor de la manda legal, sin que parezca viable que formule un examen -siquiera "prima facie"- de la actuación del deudor desde la óptica penal. Aspecto que está reservado al juez competente en la materia. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAE821
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Términos mencionados en este fallo: quiebra, clausura, activo, procedimiento, remisión, justicia.
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