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enero  8, 2025

(5411) 4371-2806

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Causa N° 13543/2018 - “Claure, Jesica Jeanette c/ Arcano S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA I - 11/12/2024

Publicado por elDial.com

COSA JUZGADA. INTERESES. DESVALORIZACIÓN MONETARIA. ACTUALIZACIÓN DEL CRÉDITO. SENTENCIA FIRME. Trabajador peticionó la actualización del crédito reconocido en una sentencia firme. Primera instancia rechazó el pedido. La cámara hizo lugar a aquel. La pérdida del valor adquisitivo de la moneda experimentada desde el nacimiento del crédito hasta el pago la demandada fue tan significativa que significó en los hechos la pulverización de la acreencia. Mientras la aplicación de los intereses mandados a pagar en sentencia firme generaría un capital actualizado de $1.990.999,97, si el mismo capital histórico se actualiza con RIPTE daría $4.829.360,36. Ello demuestra que el trabajador experimentó un daño patrimonial evidente ante la pulverización del crédito alimentario en la causa por un hecho sobreviniente a los fallos. Dictados. El titular de una acreencia siempre está legitimado para requerir el pago de todo daño derivado del incumplimiento dinerario por encima de los intereses. La CSJN aceptó la posibilidad de que el acreedor dinerario pudiese reclamar daños superiores a los que reparaban los intereses moratorios. No obsta la actualización de los créditos cuyo valor real se ve disminuido por efectos de la depreciación monetaria la circunstancia de que el pedido se formule después de dictada la sentencia. El reajuste por depreciación monetaria se refiere al reclamo originario de la litis traducido en valores vigentes en tiempo del pronunciamiento. El mayor daño que provoca la desvalorización del signo monetario puede ser reconocido en cualquier etapa del pleito, aun con sentencia firme. La cosa juzgada aspira no solo a la seguridad jurídica, sino también que quien ha sido reconocido como acreedor en la sentencia alcance el crédito en su verdadera dimensión en respeto al derecho de propiedad. Aceptar la inmutabilidad del crédito reconocido en una sentencia firme en una fecha en la que no había tanto inflación implicaría legitimar una confiscación grosera con degradación del instituto de cosa juzgada en la faz que concierne al derecho de propiedad adquirido por el acreedor. Corresponde actualizar el crédito conforme RIPTE y añadir a ese capital actualizado un interés puro del 3% anual.

Citar: elDial.com - AAE5E7

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Términos mencionados en este fallo: crédito, sentencia, intereses, reconocido, juzgada, monetaria, actualización, instancia, trabajador, adquisitivo.



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