Resumen del Fallo Volver >
Causa N° 36512/2024 - “Staropoli Rodríguez, Franco Manuel c/ Día Argentina S.A. s/ despido” - CNTRAB - SALA VII - 06/11/2024
Publicado por elDial.comPROCEDIMIENTO LABORAL. CITACIÓN DE TERCEROS. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. ARTÍCULO 94 CPCCN. ADMISIBILIDAD. La figura de intervención de terceros requiere para su admisibilidad que la controversia sea común. Esto refiere a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios. Ocurre cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero. o cuando la relación jurídica que versa en el proceso guarde conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte. Es dable citar a un tercero cuando este podría, eventualmente, cumplir la condena o reclamar o ser reclamado por vía de regreso, coparticipación o comunidad de la deuda reclamada. Tales hipótesis no se presentan en el caso en el que no obran elementos que permitan considerar que la demandada, eventualmente vencida, pudiera ejercer una acción de regreso contra el tercero que se pretende incorporar en tanto se negó enfáticamente el carácter de empleador y en la demanda nada se dice respecto a los terceros en cuestión. Al no darse la hipótesis del art. 94 CPCCN, cabe desestimar la queja y confirmar el pronunciamiento apelado.
Citar: elDial.com - AAE588
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: tercero, terceros, regreso, admisibilidad, cuando, controversia, intervención, procedimiento, requiere, relación.