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7325/2022 - “Sanrac S.A. s/quiebra” – CNCOM – SALA F – 07/11/2024
Publicado por elDial.comQUIEBRA. Fallida apela el pronunciamiento que, luego de disponer la clausura del proceso por falta de activo, ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia penal. Clausura del procedimiento por falta de activo que es una medida excepcional y de interpretación restrictiva. Normativa vigente que habilita su decreto en caso de que la insuficiencia del activo para cubrir los gastos sea manifiesta. Producido líquido obtenido que no alcanza para solventar los gastos causídicos del proceso falencial, incluidos los honorarios. Remisión a la justicia penal que no es consecuencia de una valoración jurisdiccional, sino de una disposición del legislador extraída de la situación objetiva que provocó la clausura. PRESUNCIÓN DE FRAUDE QUE REVISTE LA CALIDAD DE IURIS TANTUM. MEDIDA QUE PONE EN CONOCIMIENTO DEL JUEZ PENAL DE LAS ACTUACIONES A FIN DE QUE INVESTIGUE RESPECTO DE LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE FRAUDE. Proceso penal donde cobrarán relevancia y plena virtualidad las garantías constitucionales de legalidad y presunción de inocencia. Se confirma el decisorio recurrido.
Citar: elDial.com - AAE585
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Términos mencionados en este fallo: activo, clausura, proceso, actuaciones, remisión, justicia, procedimiento, excepcional, interpretación, restrictiva.