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julio  27, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 2361/2017 - “Cano, María Cristina c/ Obra Social Servicios Sociales Bancarios s/ despido” - CNTRAB - SALA VIII - 10/06/2024

Publicado por elDial.com

RELACIÓN DE DEPENDENCIA. TRABAJADOR AUTÓNOMO. PRESUNCIÓN ARTÍCULO 23 LCT. FRAUDE LABORAL. Trabajadora reclama las indemnizaciones de ley luego de darse por despedida ante la falta de inscripción del vínculo. Demandada rechaza el reclamo al señalar que nunca existió dependencia laboral. Primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó el pronunciamiento. En los casos en que las partes discrepen acerca de la naturaleza de la relación jurídica, se debe indagar si en la ejecución de la relación se comportaron como lo harían un trabajador y un empleador configurando una relación de trabajo (art. 22 LCT). De mantenerse la indefinición, debe indagarse si se dan los presupuestos de operatividad de la presunción del art. 23 de la LCT. Es decir, si hubo prestación de servicios personales en el marco de una organización empresarial ajena. La presunción opera aún cuando se haya contratado utilizando figuras no laborales si el sujeto que aduce ser trabajador no puede ser considerado empresario. Al haberse reconocido contratos de servicio con la actora, rige plenamente la presunción del art. 23 LCT. FACTURACIÓN DE HONORARIOS. MONOTRIBUTO. El hecho de que la actora presente facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación ni permite concluir que se trataba de una locación de servicios. No interesa la calificación que las partes involucradas den a la vinculación ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado. Lo relevante es la existencia de subordinación jurídica; es decir, sujeción actual o potencial a directivas jerárquicas. SILENCIO DEL TRABAJADOR. La circunstancia de que el trabajador no formule cuestionamientos con relación a la forma en que estuvo vinculado con su contratante no lo inhibe para hacerlo en el futuro pues el silencio no puede ser interpretado como consentimiento en virtud de lo dispuesto por los arts. 12 y 58 de la LCT. INTERESES A APLICAR. Como interés moratorio se aplicará el índice CER publicado por el BCRA desde que cada suma es debida con más un interés compensatorio puro del 3% anual.

Citar: elDial.com - AAE1CF

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Términos mencionados en este fallo: relación, trabajador, presunción, servicios, laboral, jurídica, trabajo, dependencia, naturaleza, demandada.



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