Resumen del Fallo Volver >
Expte – N° 6901/21 r. CA – “Vlasich, Boris José c/Martínez Orellana, Osvaldo Ceferino s/ cobro ejecutivo" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE GENERAL PICO (La Pampa)- 28/04/2021
Publicado por elDial.comCOBRO EJECUTIVO. PAGARÉ. TÍTULO DE CRÉDITO. Art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación. Vencimiento del título cumplido. ANATOCISMO. Capitalización de intereses, sumados al capital originario reditúan nuevos intereses, por ser una consecuencia no agotada de la relación jurídica. CAPITALIZACIÓN DE INTERESES DEVENGADOS a partir del 01/08/2015 (fecha de entrada en vigencia del CCyCN) hasta el día en que se notificó la demanda. A partir del día posterior al que se notificó la demanda hasta la fecha de su efectivo pago corresponde aplicar la tasa promedio mixta que fijó el a quo en la sentencia.
Citar: elDial.com - AAC7F6
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Términos mencionados en este fallo: intereses, demanda, capitalización, partir, notificó, ejecutivo, comercial, anatocismo, devengados, corresponde.