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SD 21551 – Expte. 26.651/2011 (31785) – "C. L. B. c/Banco Macro S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA X – 30/09/2013
Publicado por elDial.comENFERMEDAD INCULPABLE. Alta médica. Reincorporación a las tareas. Art. 212 de la LCT. Facultad de control del empleador sobre la salud de sus dependientes. Art. 210 de la Ley 20744. EXISTENCIA DE CERTIFICACIONES MÉDICAS CONTROVERTIDAS. Discrepancia entre el diagnóstico del médico de la trabajadora y el aportado por el servicio médico de la patronal. Criterio de colaboración y solidaridad. CONSTITUYE UN OBRAR PRUDENTE DEL EMPLEADOR REALIZAR AL MENOS UNA TERCERA CONSULTA. Ausencia de otorgamiento de tareas livianas, compatibles con la aptitud física de la empleada. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora
Citar: elDial.com - AA83B7
Publicado el 12/12/2013
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Términos mencionados en este fallo: tareas, empleador, criterio, trabajadora, colaboración, solidaridad, realizar.
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