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Fallo n° 87/15 – "A. J. C. c/ A-E. S.A. S/ d.y p. res. contractual particulares" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE NEUQUÉN (NEUQUÉN) – SALA II – 11/06/2015
Publicado por elDial.comDESPIDO VERBAL. DECISIÓN TOMADA POR LA EMPLEADORA VINCULADA A UNA DENUNCIA DE ACOSO SEXUAL, formulada por una empleada de la empresa contra el actor. Acusación que fue conocida dentro de la empresa demandada y fuera de ella. La sola difusión de esta versión constituye una conducta antijurídica de la patronal. Con posterioridad a la ruptura del contrato de trabajo subsiste el "deber de obrar de buena fe" –Art. 63 de la LCT–. Reclamo de reparación de DAÑOS Y PERJUICIOS. Admisión. PÉRDIDA DE CHANCES CONCRETAS, producto de la conducta de la accionada. Indemnización del DAÑO MORAL. Procedencia. Consecuencias negativas de la información para la vida familiar y social del trabajador
Citar: elDial.com - AA910C
Publicado el 24/08/2015
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Términos mencionados en este fallo: demandada, sexual, empresa, despido, denuncia, difusión, formulada, empleada, acusación, conocida.
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