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Clausura Digital: nueva mirada del instituto de la clausura. La extensión del régimen de clausura del artículo 40 de la Ley 11.683 a los entornos laborales virtuales y mixtos
Por Ezequiel Guillermo Areta Palacios
Publicado por elDial.com
“El artículo 40 de la Ley 11.683 sanciona con clausura a los empleadores que mantienen personal no registrado, pero presupone un establecimiento físico. Se propone una "clausura digital" para alcanzar a los empleadores virtuales o mixtos, se examinan los indicios y presunciones que ARCA podría usar para detectarlos —incluido un coeficiente sectorial de facturación por trabajador declarado— y su instrumentación mediante un convenio con NIC Argentina, un oficial de contralor de sitios web y un agente fedatario digital, con los límites que impone la experiencia comparada del agente encubierto digital de Mendoza.”
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Términos mencionados en esta doctrina: clausura, digital, artículo, empleadores, virtuales, indicios.
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