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febrero  27, 2026

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Derecho del Trabajo, Derecho de la Moda y ergonomía. Comentario a fallo “D.M.I. C/ DABRA S.A. y otros s/despido”

Por Alejandra Zapata

Publicado por elDial.com


“Este reciente fallo vuelve a poner el foco en algo que suele naturalizarse: una empleada que trabaja toda la jornada de pie, sin pausas suficientes ni elementos ergonómicos. El tribunal entendió que esa omisión vulnera el deber del empleador de garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo. En la industria de la moda, la imagen no es un detalle, está pensada como el corazón del negocio: vendedoras siempre de pie, en una puesta en escena cuidada al extremo, pero detrás de esa estética aparecen cuestiones de implicancia física y psíquica que están siendo cuestionadas por el derecho laboral. En el sector de locales de indumentaria y puntos de venta, se manifiesta con especial intensidad, los vendedores y/o cajeros, como es el presente caso, suelen estar sujetos a exigencias físicas y estéticas que priorizan la imagen por sobre la funcionalidad, en este contexto la falta de una silla adecuada, sector de descanso, o elementos de protección para tareas varias de carga, de fuerza o posturas forzadas que implican esfuerzo físico constante, y frente al reclamo la demandada manifestó que, dan ”mala imagen al público”, en palabras de los testigos “imagen de vagancia”; queda demostrado que esto es reflejo de un diseño de trabajo que no incorpora bienestar, la decisión de mantener al personal de pie responde más a un criterio estético o de marca que a una necesidad funcional en el que la imagen suele imponerse como criterio dominante…”

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Términos mencionados en esta doctrina: imagen, elementos.

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