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febrero  5, 2026

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Agente encubierto informático y grooming (caso helme vs. Estonia. Comentario de la sentencia del tribunal europeo de derechos humanos de 7 de octubre de 2025)

Por Gustavo Eduardo Aboso

Publicado por elDial.com


“En el caso Helme en comentario, su singularidad está dada porque se utilizó el agente encubierto informático para revelar la identidad de un ciberacosador que empleaba ese medio tecnológico y amparado por el anonimato contactaba a menores de edad con el propósito de mantener relaciones sexuales. (….) De manera concreta el Convenio sobre Cibercriminalidad de Budapest (2001) se refiere a la implementación de medios de prueba específicos para combatir el abuso y la explotación sexual de menores de edad mediante el uso de los medios informáticos. El artículo 14 de ese instrumento internacional establece que “Cada Parte adoptará las medidas necesarias y de otro tipo que resulten necesarias para establecer los poderes y procedimientos previstos en la presente Sección a los efectos de investigación o procedimientos penales específicos”, claro que esta armonización normativa debe resguardar los derechos humanos y respetar el orden interno de cada uno de los países firmantes.”

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Términos mencionados en esta doctrina: agente, encubierto, informático, menores, medios, identidad, comentario, sexuales, concreta, implementación.

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