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noviembre  16, 2025

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Una sentencia que pone en su justo lugar el papel de los jueces en una sociedad democrática. -Comentario al fallo “Castillo” de CSJN-

Por Alfredo M. Vítolo

Publicado por elDial.com


“En nuestro país, los gravísimos crímenes cometidos por autoridades estatales y paraestatales en la década del 70 y principios de los 80, fueron juzgados parcial y tardíamente. Tras el célebre “Juicio a las Juntas” del año 1985, las leyes de “Obediencia Debida” y “Punto Final”, y los indultos del presidente Menem, frenaron los juicios por muchos años. A partir de la reapertura de los procesos en 2003, ante la declaración de nulidad de tales actos y la confirmación judicial de la invalidez de aquellas medidas, comenzó una nueva etapa: los tribunales nacionales recomenzaron los procesos buscando sancionar a los culpables. (…) Han pasado más de veinte años desde entonces. Durante este período, en los procesos reabiertos se dictaron muchas condenas y, en ocasiones, se absolvió a los acusados. (…) Me refiero a los muchos casos todavía en trámite, en donde, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han dictado condenas firmes (en varios casos inclusive no se ha elevado la causa a juicio) y en donde los acusados se encuentran en el limbo de procesos eternos, sin que una sentencia despeje las dudas que puedan existir sobre la culpabilidad de las personas acusadas. (…) Es difícil encontrar una justificación racional a la demora, por más artificios dialécticos que se intenten.”

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Términos mencionados en esta doctrina: crímenes, procesos, humanidad, preventiva, sentencia, gravísimos, principios, juzgados, libertad.

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