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Las relaciones de poder y la responsabilidad por daños a las cosas o bienes con especial referencia a la legitimación activa prevista en el artículo 1772 del Código Civil y Comercial
Por Gabriela Iturbide
Publicado por elDial.com
“Es sabido que la responsabilidad civil en su función resarcitoria consiste en el deber de responder económicamente frente a otro por el daño que injustamente se le ha ocasionado. Puede ocurrir que ese menoscabo sea provocado a un individuo con quien el dañador poseía un vínculo jurídico preexistente en razón del incumplimiento de una obligación emanada de un contrato, o bien que el daño provenga de un hecho ilícito que se convierta en causa fuente de la obligación de reparar, lo que llevará a su autor a la necesidad de resarcir económicamente ese daño.”
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Términos mencionados en esta doctrina: responsabilidad, económicamente.
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