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La requisa sin orden judicial en el nuevo CPPF
Por María Lía Hermida y Fernando Pedro Rota
Publicado por elDial.com
“La reforma introducida por el artículo 138 del CPPF en materia de requisas sin orden judicial representa un avance significativo en la adecuación del sistema procesal penal argentino a los principios del modelo acusatorio y a los estándares convencionales en materia de derechos humanos. Al restringir estas medidas a supuestos excepcionales y priorizar el control judicial y la supervisión del Ministerio Público Fiscal, se da respuesta a las críticas formuladas por la Corte IDH en casos como Fernández Prieto y Tumbeiro, donde se sancionó la arbitrariedad y la falta de garantías en los procedimientos policiales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: judicial, convencionales.
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